martes 23 de abril de 2024 - Edición Nº3863
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A doce años, la Justicia avaló lo actuado por el ex juez Luis Arias en un emblemático caso de desamparo a la niñez

Era un grupo de pibes olvidados por el Estado que se juntaban en la Glorieta de Plaza San Martín y fueron llamados "Banda de la Frazada".


TAGS: ARIAS, NIñEZ, AMPARO

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires (SCBA) se expidió favorablemente sobre lo actuado por el ex juez Luiis Arias en una causa que en 2008 generó polémica sobre un problena no resuelto:  la situación de los chicos en riesgo social, los que viven en la calle, piden limosna y no tienen acceso a casi nada.

Al informar sobre el fallo judicial, el portal 0221.com.ar recordó que la todo empezó en 2008 con “la banda de la frazada”, como  se dio en llamar en algunos Medios un grupo de chicos y adolescentes que vivían a la intemperie en el centro de La Plata, dormían en cajeros automáticos, en la glorieta de la plaza San Martín –entre la Legislatura y la Gobernación– o en la ex Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP), con trapos, frazadas y colchones. Ellos fueron víctimas de una ataque parapolicial, señaló el portal.

Entonces, el ex juez en lo Contencioso Administrativo de La Plata Luis Federico Arias a partir de medidas impulsadas por el ex defensor oficial en el fuero penal Julián Axat sancionó a funcionarios por haber abandonado a su suerte a estos jóvenes. Muchas de esas medidas fueron apeladas por el Municipio y la Provincia durante gobiernos peronistas (los de Pablo Bruera y Daniel Scioli), que ni siquiera accedieron a poner dos vehículos para atender a chicos sin hogar, a poner dinero para promover en los medios los derechos del niño, ni a crear un servicio hospitalario especializado en salud mental y adicciones.

EL AMPARO

El amparo comenzó en 2008 por impulso de la Asociación Civil Miguel Bru (AMBru) y contó con el trabajo específico del Programa de Niñez, Derechos Humanos y Políticas Públicas de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP).

La resolución de primera instancia fue confirmada parcialmente por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo pero apelada por la Municipalidad de La Plata.

En su recorrido, la Corte convocó a una audiencia entre las partes para escuchar los argumentos. Fue un 30 de julio de 2016. En esa oportunidad se presentaron bajo la figura de amicus curiae (amigos del juez) diversos organismos de derechos humanos y sociales (SERPAJ; MEDH; Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP). Adjuntaron un informe en el que detallaron la situación de los menores en condición de calle en la provincia de Buenos Aires, y adhirieron al planteo de la AMBru.

Por su parte la dirección de Niñez y Adolescencia de la Municipalidad de La Plata presentó una confesión en la que reconoce que “existe una escasa implementación” del Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño (SPPIDN). En ese mismo informe describió “las condiciones de precariedad laboral de los equipos técnicos y de los operadores de calle, quienes aún no cuentan con programas acordes a las necesidades”.

Ahora, la SCBA confirmó la vigencia del amparo de primera instancia. En la sentencia, a la que accedió 0221.com.ar, se ordena:

1) La creación y puesta en funcionamiento de un Servicio Hospitalario Especializado para la atención de la salud de niños con problemas de adicciones.

2) La amplia difusión de los principios, derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes consagrados por el ordenamiento jurídico con asignación específica y prioritaria de recursos a tal efecto.

Para que esta resolución no termine en letra muerta, designó al juzgado de primera instancia como magistrado de sentencia. En ese marco, tanto la Municipalidad de La Plata como el gobierno de la provincia de Buenos Aires, “cada una en su ámbito de incumbencias”, deberán “elaborar y presentar” un “plan detallado -con etapas y plazos a cumplimentar-, que deberá concretarse en un plazo no mayor a seis meses de quedar firme la presente”.

El Juzgado en lo Contencioso y Administrativo 1 de La Plata “tendrá a su cargo la dirección general de dicho proceso”, establecieron los magistrados en su resolución, y dejaron abierta de posibilidad para crear un organismo de monitoreo y control al proponer que “el juez de ejecución, en caso que lo considere conveniente, podrá crear una Comisión de Seguimiento, Control y Monitoreo compuesto por todas las partes y los organismos de derechos humanos y sociales que han intervenido -en diversas calidades- en el presente proceso.”

JUSTICIA EN CARRETA

En abril de 2013, cuando La Plata sufrió la peor inundación de su historia, quedó retratado dramáticamente cómo los chicos y jóvenes en riesgo social vivían sin un sistema de protección de la niñez que diera respuestas. Aun así, las urgencias fueron otras.

Pasaron en total 12 años mientras cursó este amparo sobre infancias y adolescencias desamparadas y a la vista de todos en la capital bonaerense. Casi todas las biografías de los chicos de "la banda de la frazada" en pocos años desembocan en la cárcel o en la muerte.  Es sólo un ejemplo.

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