viernes 19 de abril de 2024 - Edición Nº3859
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Rápido y Furioso: un juez falló a favor de un prestamista y afectó un bien inembargable

La Sala II de la Cámara Segunda Civil y Comercial de La Plata resolvió revocar la resolución recurrida, admitiendo el embargo ejecutorio contra los haberes que percibe el demandado como empleado público.


La Sala II de la Cámara Segunda Civil y Comercial de La Plata resolvió revocar la resolución recurrida, admitiendo el embargo ejecutorio contra los haberes que percibe el demandado como empleado público.

El juez de primera instancia había denegado la ampliación del embargo peticionada sobre los haberes del empleado de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires en base al decreto ley 6754/43 que declara inembargable los sueldos, salarios, pensiones y jubilaciones de los empleados de la administración nacional, provincial y municipal y de las entidades autárquicas.

Sin embargo, el tribunal consideró que el juez puede encuadrar el asunto como una relación de consumo a fin de subsumirlo en el art. 36 de la Ley Del Consumidor (LDC). Para expedirse sobre la viabilidad de la demanda ejecutiva examinó los instrumentos complementarios al pagaré que oportunamente hubiese acompañado el ejecutante.

En el fallo, los jueces Leandro Banegas y Francisco Hankovits afirmaron que si el título en cuestión, integrado de tal modo o bien autónomamente, satisface las exigencias legales prescriptas en el estatuto del consumidor, podrá dar curso a la ejecución; sin desmedro del derecho del ejecutado de articular defensas, incluso centradas en el mencionado art. 36, tendientes a neutralizar la procedencia de la acción”.

La normativa, al contemplar como excepción a la inembargabilidad de los salarios de los empleados públicos la existencia de una sentencia firme dictada en un proceso de conocimiento, admitió su procedencia a los supuestos en los que haya existido –como en el presente- un proceso que permitiera al accionado entablar defensas atinentes a la causa de la obligación –vedadas en los juicios ejecutivos (art. 542 inc. 4, CPCC)- y que haya culminado con una sentencia firme respaldatoria del crédito reclamado, robusteciéndose con ello el amplio y efectivo ejercicio del derecho de defensa en juicio.

Los magistrados concluyeron que se torna viable la procedencia del embargo ejecutivo en el caso de autos en tanto se tuvo por cumplido el recaudo previsto en el art. 11 del decreto ley 6754/43, que exige la existencia de una sentencia firme dictada en el marco de un proceso de conocimiento, asimilándose en estos casos -por los motivos antes expuestos- a la sentencia de trance y remate firme.

Fuente: diariojudicial.com

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