Jueves 12 de junio de 2025 - Edición Nº4278
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Veredas rotas: si alguien se lastima, paga el Estado y el frentista también

La Justicia consideró responsables al gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a un particular por las lesiones que sufrió una mujer en la vía pública. Es el segundo antecedente.


La Cámara Nacional en lo Civil ratificó la condena al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que deberá indemnizar a una mujer mayor por las lesiones que sufrió al caer en un pozo debido al mal estado de una vereda, confirmaron fuentes judiciales.

Aunque no trascendió el nombre de la damnificada, a quien se le reconoció el derecho a cobrar unos 163.000 pesos por la fractura de un codo, las fuentes recordaron que el caso es similar al de Alicia Marshall de Alonso, que también cobró un monto parecido por lesiones en su cadera y hombro.

En ambos casos la Cámara concluyó que el gobierno porteño, como propietario de las cosas públicas y por su poder de policía tiene el deber de asegurar que las calles y veredas se encuentren en buen estado como para evitar que una deficiente conservación sea fuente de daños a terceros.

En este expediente se resolvió sobre el hecho registrado el 20 de marzo de 2009, cuando la mujer –cuya identidad se mantuvo en reserva- cayó en la intersección de las Venezuela y Castro, en el barrio de Almagro.

En el lugar había “un pozo de 25 cm de ancho por 25 cm de largo y 10 cm de profundidad” sin protección ni tapas de ningún tipo.

Al igual que en la causa que tuvo como demandante a Marshall de Alonso, la Cámara consideró que también hubo responsabilidad del propietario “frentista”.

En tal sentido la sala J del Tribunal dijo que cuando la vereda tiene deficiencias el frentista tiene “la obligación de poner en conocimiento con la correspondiente denuncia ante la Dirección de Obras en la Vía Pública del Gobierno de la Ciudad, los datos necesarios para la identificación del causante de los deterioros”.

Las camaristas Martha Mattera, Zulema Wilde y Beatriz Verón, coincidieron con el fallo de primera instancia que indicó que “la generación del siniestro, tuvo una participación relevante y adecuada la condición deficiente y peligrosa que presentaba la acera mencionada al momento del hecho”.

Fuente: www.tintajudicial.com

 

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