jueves 25 de abril de 2024 - Edición Nº3865
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Mató conduciendo y ahora un juez platense dice que hay que darle el registro

El juez platense Luis Arias y la Municipalidad de La Plata entraron en una nueva controversia. El Magistrado dice que se le debe dar el registro de conducir a un condenado por homicidio culposo agravado. El hombre sostiene que ha sido discriminado del mercado laboral


El caso que tiene como objeto a Hugo Sanabria, quien fue condenado a de dos años y diez meses de prisión en suspenso y cinco años y diez meses de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, tras una causa de “homicidio culposo agravado”. Luis Federico Arias, determino que el estado municipal debe otorgar de manera urgente la licencia de conducir profesional, acusando que el mismo cumplió la pena impuesta.

Sanabria quien es patrocinado por el abogado, Damian Barbosa, solicitaron a la justicia ante la negativa el pedido legal por sentirse discriminado y expulsado del mercado laboral como consecuencia de no poder obtener el carnet de conducir.

Desde el municipio platense, quien otorga tras una sistema descentralizado de la provincia de Buenos Aires, la orden para realizar los estudios de adquisición de la licencia, afirmaron que ” El municipio funda su negativa en la aplicación del Decreto 532/09, reglamentario de la Ley 3.927, arts.19 y 20 del Anexo II, en tanto a la existencia de antecedentes penales en una causa vinculada con accidentes de tránsito.”

El tribunal en lo Contencioso Administrativo n 1, destacaron en su sentencia que “Esa decisión resulta arbitraria e ilegítima, toda vez que vulnera sus derechos constitucionales a trabajar y a ejercer industria lícita, provocando una estigmatización de su persona e impidiendo el desarrollo del proceso de resocialización, este como deber irrenunciable que asume el Estado; cuestión que amerita la urgencia de la tutela judicial.”

La medida fue determinada por el letrado de la victima como de “autosatisfactivanse”, que vincula con la situación de daño inminente a que se encuentra expuesto el denunciante y el derecho probable a ser protegido, por cuanto la finalidad buscada en estos procesos urgentes, no consiste en asegurar el efecto práctico de otro proceso sino de solucionar “urgencias puras” que encierran la posibilidad de que el requirente sufra un grave perjuicio.

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