domingo 25 de mayo de 2025 - Edición Nº4260
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Carrefour deberá pagar 20 mil pesos a clienta que trató como si fuese una ladrona

Sonó la alarma y la seguridad se abalanzó sobre ella. Era por la prótesis de titanio que llevaba en la cadera. La deben recompensar por el daño moral que sufrió.


Deberá indemnizar a una mujer que fue maltratada por empleados cuando sonó la alarma por su prótesis. Es en el marco del nuevo Código Civil y Comercial

Un supermercado deberá pagar una indemnización de 20 mil pesos por daño moral a una mujer que se sintió maltratada por personal de vigilancia cuando sonó la alarma tras su paso porque tenía una prótesis de titanio en la columna. El fallo se aplicó siguiendo el nuevo Código Civil y Comercial que consagra el trato digno y no discriminatorio del consumidor.

Se trata del caso de una mujer discapacitada que entró a un supermercado y activó la alarma del local por tener una prótesis de titanio en su columna vertebral y, a pesar de la explicación, recibió un trato no digno por personal del lugar.

El hecho ocurrió en la noche del 5 de mayo de 2010, cuando la mujer entró al supermercado Carrefour de la localidad de Martín Coronado a efectuar diversas compras, según el fallo. Al cruzar la línea de sensores sonó la alarma y se acercó una empleada de vigilancia a fin de verificar el contenido de su bolso, pero la mujer notificó de su prótesis "sensible a cualquier sensor".

"El personal de vigilancia hizo oídos sordos, tratándola mal y a los gritos delante de los demás compradores y usuarios del Hipermercado. No obstante ello, se llamó al personal policial femenino quien enterada del caso le dijo a la accionante que no debía realizar ningún tipo de reclamo. Ante tal situación, la actora se descompensó por sentirse humillada, discriminada y violentada en su moral al ser acusada de un delito que no cometió", se detalla en la demanda.

En base a ello la Sala I de la Cámara Civil y Comercial de San Martín revocó una sentencia de primera instancia y condenó al supermercado a abonarle a la mujer $ 20.000 por daño moral, indicó el Centro de Información Judicial (CIJ).

Los jueces Carlos Ramón Lami y Manuel Sirvén subrayaron que el nuevo Código incorpora una serie de principios generales de protección al consumidor que actúan como una "protección mínima" regulándose lo atinente a la relación de consumo, contrato de consumo e interpretación y prelación normativa.

"La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad", dice en su artículo 51 el nuevo Código, mientras que sostiene que "hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva. Los magistrados sostuvieron que "el maltrato, la falta de colaboración de los dependientes de una empresa para con el consumidor o usuario, que en el caso particular resulta una persona discapacitada, configuran una violación a la obligación de trato digo, debiendo, en consecuencia, exigirse con mayor rigor el cumplimiento de los deberes a cargo del polo más fuerte en la relación de consumo".

Según el fallo, el maltrato recibido por la actora, tal como se encuentra acreditado, provocó un daño de carácter moral "ya que significó una afección en los sentimientos de la actora, viéndose vulnerado a su derecho a la paz y tranquilidad, experimentando angustias y ansiedades".

 Fuente: www.tintajudicial.com

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