jueves 25 de abril de 2024 - Edición Nº3865
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Los riesgos del copie y pegue: tratarán un proyecto que es ordenanza desde 2008

En diciembre de 2008 el Concejo Deliberante platense aprobó la ordenanza 10467 por la que a instancias de la concejala Lorena Riesgo se creaba el Concejo Deliberante Juvenil. Ahora el cuerpo discutirá una propuesta idéntica del edil de Cambiemos, Fernando Ponce. Siguen las travesuras por el archivo.


  • Expte. 46569 y ag.
    LA PLATA, 3 de diciembre de 2008
    El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria N° 33 -1ra. de prórroga-, celebrada en el día de
    la fecha, ha sancionado la siguiente:
     
    O R D E N A N Z A 1 0 4 6 7
    ARTICULO 1°. Créase en el Partido de La Plata el Concejo Deliberante Juvenil, cuyos
    objetivos serán:
    a. Desarrollar experiencias compartidas de aprendizaje de reglas y normas de
    convivencia ciudadana y de interiorización crítica de valores.
    b. Estimular el aprendizaje de derechos y su concientización mediante el debate grupal.
    c.
    Favorecer el desarrollo de la autonomía personal.
    d. Desarrollar sentimientos de vínculos cívicos en la comunidad a partir de la elaboración
    de proyectos comunes y la práctica de una participación responsable.
    e. Contribuir a la vigencia y a la discusión de los derechos de los jóvenes en los colegios
    y en las organizaciones sociales y comunitarias del distrito.
    f. Colocar en la agenda pública las opiniones, expectativas y demandas de los jóvenes
    de la Plata.
    g. Fortalecer la capacidad de análisis y definición de políticas públicas a nivel municipal.
    h. Apoyar intervenciones a nivel local para desarrollar criterios, formas y nuevos enfoques
    que permitan solucionar problemas que afectan en forma general y específica a los
    jóvenes del distrito.
    De la Selección de los Establecimientos
    ARTICULO 2°. A los efectos de la selección de los establecimientos educacionales, sean éstos
    públicos o privados, se seguirán las pautas establecidas en el mapa electoral de la Ciudad de
    la Plata, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente.
    ARTICULO 3°. Se seleccionarán cuatro establecimientos, quienes enviarán sus
    representantes, por cada una de las secciones electorales que conforman el Anexo 1. El
    procedimiento a utilizar será el sorteo en forma bianual y público, y se realizará en el Recinto
    del Concejo Deliberante.
    ARTICULO 4°. La Presidencia del Concejo Deliberante será la encargada de comunicar y dar a
    publicidad, a través de los medios de comunicación los colegios seleccionados.
    ARTICULO 5°. El Presidente del Concejo Deliberante invitará a los Bloques Políticos que
    conforman el Cuerpo, a fin de que en forma conjunta con las autoridades escolares capaciten a
    los jóvenes de las instituciones educativas seleccionadas.
  • De la Elección de los Concejales Juveniles
    ARTICULO 6°. El Concejo Deliberante Juvenil estará conformado por veinticuatro (24)
    representantes que se encuentren cursando los últimos dos años de la educación
    secundaria (ex polimodal) uno por cada establecimiento educacional y veinticuatro (24)
    suplentes. Tendrán mandato semestral y serán elegidos democráticamente. La
    fiscalización de la elección será realizada por docentes, alumnos y concejales.
    Modificación efectuada por Ordenanza 10529
    ARTICULO 7°. Los establecimientos educativos seleccionados deberán comunicar a la
    Presidencia del Concejo Deliberante el nombre del/la alumno/a que fuera electo/a, con una
    antelación de cinco (5) días hábiles antes del inicio de la Sesión del Concejo Juvenil.
    De la Apertura
    ARTICULO 8°. Las Sesiones del Concejo Deliberante Juvenil, serán inauguradas por el
    Intendente Municipal, a los efectos de su funcionamiento y serán presididas por la Presidencia
    del Concejo Deliberante acompañado por el Vicepresidente Primero y el Vicepresidente
    Segundo en la primera Sesión Ordinaria, quienes oficiarán de Secretarios tanto Legislativo
    como Administrativo respectivamente. Posteriormente el Cuerpo elegirá sus autoridades
    estudiantiles.
    ARTICULO 9°. Los períodos legislativos serán bianuales y en los términos que a continuación
    se indican:
    a. A partir de la segunda semana de abril y hasta el comienzo del receso invernal.
    b. Desde la culminación del receso invernal y hasta el 30 de noviembre.
    ARTICULO 10°. EL Concejo Deliberante Juvenil, se reunirá en sesión mensual y en el Recinto
    del Concejo Deliberante, para el tratamiento de los proyectos que los jóvenes ediles, junto a
    sus compañeros representados, hayan elaborado en cada uno de sus ámbitos institucionales
    de participación.
    ARTICULO 11°. Los jóvenes ediles podrán consultar a los señores Concejales sobre dudas y
    viabilidad de sus proyectos.
    ARTICULO 12°. Anualmente el Presidente del Concejo Deliberante deberá decretar los dos
    ejes temáticos de mayor importancia para su tratamiento en el Concejo Juvenil.
    ARTICULO 13°. Los proyectos aprobados por el Concejo Deliberante Juvenil serán ingresados
    como expedientes en las respectivas Comisiones del Cuerpo Deliberativo, donde deberán ser
    tratados hasta el mes de diciembre de cada año. Los proyectos que sean sancionados con
    fuerza de Ordenanza serán publicados y enviados a todas las instituciones para su
    conocimiento.
    ARTICULO 14°. De forma

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