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Los riesgos del copie y pegue: tratarán un proyecto que es ordenanza desde 2008
En diciembre de 2008 el Concejo Deliberante platense aprobó la ordenanza 10467 por la que a instancias de la concejala Lorena Riesgo se creaba el Concejo Deliberante Juvenil. Ahora el cuerpo discutirá una propuesta idéntica del edil de Cambiemos, Fernando Ponce. Siguen las travesuras por el archivo.
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Expte. 46569 y ag.LA PLATA, 3 de diciembre de 2008El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria N° 33 -1ra. de prórroga-, celebrada en el día dela fecha, ha sancionado la siguiente:O R D E N A N Z A 1 0 4 6 7ARTICULO 1°. Créase en el Partido de La Plata el Concejo Deliberante Juvenil, cuyosobjetivos serán:a. Desarrollar experiencias compartidas de aprendizaje de reglas y normas deconvivencia ciudadana y de interiorización crítica de valores.b. Estimular el aprendizaje de derechos y su concientización mediante el debate grupal.c.Favorecer el desarrollo de la autonomía personal.d. Desarrollar sentimientos de vínculos cívicos en la comunidad a partir de la elaboraciónde proyectos comunes y la práctica de una participación responsable.e. Contribuir a la vigencia y a la discusión de los derechos de los jóvenes en los colegiosy en las organizaciones sociales y comunitarias del distrito.f. Colocar en la agenda pública las opiniones, expectativas y demandas de los jóvenesde la Plata.g. Fortalecer la capacidad de análisis y definición de políticas públicas a nivel municipal.h. Apoyar intervenciones a nivel local para desarrollar criterios, formas y nuevos enfoquesque permitan solucionar problemas que afectan en forma general y específica a losjóvenes del distrito.De la Selección de los EstablecimientosARTICULO 2°. A los efectos de la selección de los establecimientos educacionales, sean éstospúblicos o privados, se seguirán las pautas establecidas en el mapa electoral de la Ciudad dela Plata, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente.ARTICULO 3°. Se seleccionarán cuatro establecimientos, quienes enviarán susrepresentantes, por cada una de las secciones electorales que conforman el Anexo 1. Elprocedimiento a utilizar será el sorteo en forma bianual y público, y se realizará en el Recintodel Concejo Deliberante.ARTICULO 4°. La Presidencia del Concejo Deliberante será la encargada de comunicar y dar apublicidad, a través de los medios de comunicación los colegios seleccionados.ARTICULO 5°. El Presidente del Concejo Deliberante invitará a los Bloques Políticos queconforman el Cuerpo, a fin de que en forma conjunta con las autoridades escolares capaciten alos jóvenes de las instituciones educativas seleccionadas.
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De la Elección de los Concejales JuvenilesARTICULO 6°. El Concejo Deliberante Juvenil estará conformado por veinticuatro (24)representantes que se encuentren cursando los últimos dos años de la educaciónsecundaria (ex polimodal) uno por cada establecimiento educacional y veinticuatro (24)suplentes. Tendrán mandato semestral y serán elegidos democráticamente. Lafiscalización de la elección será realizada por docentes, alumnos y concejales.Modificación efectuada por Ordenanza 10529ARTICULO 7°. Los establecimientos educativos seleccionados deberán comunicar a laPresidencia del Concejo Deliberante el nombre del/la alumno/a que fuera electo/a, con unaantelación de cinco (5) días hábiles antes del inicio de la Sesión del Concejo Juvenil.De la AperturaARTICULO 8°. Las Sesiones del Concejo Deliberante Juvenil, serán inauguradas por elIntendente Municipal, a los efectos de su funcionamiento y serán presididas por la Presidenciadel Concejo Deliberante acompañado por el Vicepresidente Primero y el VicepresidenteSegundo en la primera Sesión Ordinaria, quienes oficiarán de Secretarios tanto Legislativocomo Administrativo respectivamente. Posteriormente el Cuerpo elegirá sus autoridadesestudiantiles.ARTICULO 9°. Los períodos legislativos serán bianuales y en los términos que a continuaciónse indican:a. A partir de la segunda semana de abril y hasta el comienzo del receso invernal.b. Desde la culminación del receso invernal y hasta el 30 de noviembre.ARTICULO 10°. EL Concejo Deliberante Juvenil, se reunirá en sesión mensual y en el Recintodel Concejo Deliberante, para el tratamiento de los proyectos que los jóvenes ediles, junto asus compañeros representados, hayan elaborado en cada uno de sus ámbitos institucionalesde participación.ARTICULO 11°. Los jóvenes ediles podrán consultar a los señores Concejales sobre dudas yviabilidad de sus proyectos.ARTICULO 12°. Anualmente el Presidente del Concejo Deliberante deberá decretar los dosejes temáticos de mayor importancia para su tratamiento en el Concejo Juvenil.ARTICULO 13°. Los proyectos aprobados por el Concejo Deliberante Juvenil serán ingresadoscomo expedientes en las respectivas Comisiones del Cuerpo Deliberativo, donde deberán sertratados hasta el mes de diciembre de cada año. Los proyectos que sean sancionados confuerza de Ordenanza serán publicados y enviados a todas las instituciones para suconocimiento.ARTICULO 14°. De forma