viernes 19 de abril de 2024 - Edición Nº3859
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En el Concejo Deliberante quieren saber a cuántos cooperativistas se les paga

“La existencia de dudas acerca de cuántos cooperativistas estuvieron operativos en el evento climático del 5 de febrero y luego para reparar los daños, hace imprescindible saber cuántos de ellos efectivamente figuran cobrando o quién cobra por ellos”, preguntó la concejal Radical en Cambiemos, Florencia Rollié.


La concejal Rollié presentó un pedido de informes en el que solicita el detalle de todas las personas que están percibiendo haberes en concepto de cooperativistas vinculados a la Municipalidad de La Plata. Lo fundamenta en las dudas que existían antes del 5 de febrero con relación a las erogaciones que por este concepto se realizaron durante 2016 y en la cantidad real de personas que prestan servicios antes, durante el evento climático y luego en las tareas de reparación de los daños del mismo. Así como quiénes y cuántos están cobrando por los cooperativistas.

Florencia Rollié explica en los fundamentos la imperiosa necesidad de contar con esa información por parte de toda la comunidad y hace referencia a que la misma tiene un tiempo lógico para poder ser útil y que entregada a destiempo o negada es la negación misma del derecho a la información pública, que se pretende proteger y que en el último año mereció su aprobación en el Congreso de Nación. Agregando que se ha hecho rutina tanto la omisión de tratamiento de pedidos de informes por parte de los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires como la falta posterior de respuestas por parte de los Departamentos Ejecutivos, cuando les son requeridos por los primeros. Además, la concejal afirma que “esta mala praxis institucional ha degradado aún más la actividad legislativa y ejecutiva a nivel municipal y esto debe corregirse”.

El pedido de informes de la concejal Florencia Rollié invoca, por primera vez en este tipo de presentaciones, la ley 12.475 de la Provincia de Buenos Aires en su Artículo 7° en cuanto a los plazos de respuesta y en su Artículo 8° en cuanto a los recursos a presentar vencido el plazo del Artículo 7°, tanto para el cuerpo Deliberativo en su tratamiento, como para el Ejecutivo en su respuesta; con lo que anticipa que la misma, aun cuando sea derivada a la comisión de Legislación para no ser tratada, como ha ocurrido con otros proyectos, tendrá otro tipo de repercusiones posteriores en sede judicial.

 

 

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