Viernes 20 de junio de 2025 - Edición Nº4286
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Por denuncia de padres, el Colegio NEA tuvo que bajar la cuota

El Juzgado de Faltas Nº 2 de la Municipalidad de La Plata con competencia en defensa del consumidor a cargo de Dante Rusconi ordenó a la Nueva Escuela Argentina ubicada en calle 6 entre 41 y 42 que retrotraiga el valor de las cuotas para todos sus alumnos de todos los niveles a los vigentes al mes de noviembre de 2016.


 La medida fue tomada como como consecuencia de una denuncia presentada por un grupo de madres y padres que no habían sido consultados sobre los aranceles. La legislación establece que para fijar los aranceles, los establecimientos de educación privada sin aporte estatal deben obtener la mayoría de los consentimientos de forma “individual y expreso” de todos los padres o responsables de los alumnos.

Fallo completo: https://drive.google.com/file/d/0B1lmNm7erI9ZM21RWm1wNGJJVmRWdllaSHpIX1ZQaFZmWFdv/view?usp=sharing

En marzo de este año un grupo de madres y padres de alumnos que asisten al colegio Nueva Escuela Argentina (           NEA) de calle 6 entre 41 y 42 de La Plata presentó una denuncia en la Dirección de Defensa del Consumidor de la Municipalidad por considerar exagerados los aumentos que habían sufrido los aranceles de los distintos niveles de la institución. Se quejaban de que en agosto de 2016 los valores de los aranceles rondaban los 3.300 pesos y que les hicieron firmar la propuesta de aranceles para este año 2017 sin monto. A principios de este año la institución repartió en sobres cerrados los nuevos valores de las cuotas que fueron incrementados en más del 50% de los valores del año pasado.

En la oficina de defensa del consumidor local se intentó arribar a un acuerdo conciliatorio entre los denunciantes y el colegio, pero no fue posible. NEA sostuvo que su proceder era legítimo porque se había reservado la posibilidad de modificar los valores en el contrato y en el “reglamento interno”, y que además la situación económica y los aumentos de los docentes justificaban los aranceles cuestionados.

No obstante los denunciantes insistieron y pidieron el dictado de una medida preventiva (medida cautelar administrativa) y el expediente fue girado para resolver al Juzgado de Faltas Nº 2 de Defensa del Consumidor de La Plata. Ya en el juzgado, el juez Dante Rusconi “colectivizó” el expediente teniendo en cuenta “el carácter “plurindividual” de la potencial afectación de los derechos implicados”. Agregó el magistrado que los derechos de consumidores y usuarios configuran un típico caso de “derechos de incidencia colectiva” amparados en los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional, que por ello exceden el plano netamente individual e interesan a la sociedad toda como depositaria del “interés público” y destinataria del “bienestar general” que le viene garantizado desde el Preámbulo de la aludida Ley Suprema; en consecuencia todas las autoridades tienen una obligación de índole constitucional consistente en “proveer”, de manera activa, tutela permanente y oficiosa a los consumidores y usuarios.

La sentencia analiza el marco legal de aplicación a los aranceles de los establecimientos de educación privada, y puntualmente los artículos 5 y 7 del Decreto 2417/93 que obliga a los colegios a presentar todos los años ante las autoridades una declaración jurada mediante la cual deben acreditar que el contrato educativo cuenta con la conformidad individual y expresa de la mayoría de los padres o responsables de los alumnos que concurran al establecimiento.

Rusconi tuvo en cuenta que la cuestión se presenta en el marco de una “relación de consumo” comprendida por la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y que, según el considerando 10 del decreto aludido, “reviste características típicas de los contratos de adhesión, en los cuales el establecimiento dispone las condiciones generales a las que el alumno se halla sujeto”. Agrega que la conducta evidenciada por la entidad denunciada no abastecería mínimamente el deber de información y que pese a la realización de dos audiencias ante la Dirección Municipal de Defensa del Consumidor y la presentaciones de la Nueva Escuela Argentina, el establecimiento no ha acreditado – ni siquiera ha hecho referencia a ello – a la forma en que habría recabado la conformidad individual, expresa y previa de los padres o responsables de los alumnos que concurren al establecimiento con los aranceles del año 2017.

Los argumentos de la Nueva Escuela Argentina para justificar el incremento de sus aranceles en la forma y por los valores que lo hizo consistieron en razones tales como “la situación económica actual”, “los aumentos de los servicios” y “la presión impositiva”. No obstante, la sentencia descartó esas explicaciones puesto que “tales motivos no autorizan a obviar el procedimiento expresamente establecido por la reglamentación para establecer los aranceles correspondientes”. Además, agrega el fallo, “cualquier estipulación contractual en contrario carecería de toda validez, puesto que las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia está interesado el orden público (art. 12 CCCN), naturaleza que reviste la normativa de protección de consumidores y usuarios (art. 65, Ley 24.240)”.

También tuvo en cuenta el juez Rusconi que en la documentación contractual redactada previa y unilateralmente por la propia empresa que lleva por título “Régimen Arancelario” se dejó en blanco el valor de los aranceles, los que fueron comunicados con posterioridad una vez comenzado el ciclo lectivo mediante la entrega de sobres cerrados a los padres. Ese elemento, el valor del arancel, según señala la sentencia es un “elemento esencial de todo contrato bilateral oneroso (cf. arts. 966 y 967 CCCN) y su ausencia podría impactar, de manera determinante, en la conformación genética del vínculo en cuestión, puesto que la formación del consentimiento, en el caso de ausencia del elemento precio o la falta de claridad en torno a su conformación, implicarían un serio vicio en la etapa formativa del consentimiento (cf. arts. 971, 972, 978 CCCN) con afectación, asimismo, del derecho constitucional a la libertad de elección que poseen todos los consumidores o usuarios (art. 42, 1er párr. Const. Nac.). Tuvo en cuenta también, que “las reglas derivadas del principio general de buena fe y el principio de protección al consumidor, resultan esenciales en materia de contratos de consumo concluidos por adhesión a cláusulas y condiciones predispuestas por la parte “fuerte” del vínculo (arts. 961, 991, 998 CCCN), debiendo interpretarse dicho contrato el sentido más favorable para el consumidor y si existen dudas sobre los alcances de su obligación, debe estarse por la que sea menos gravosa (arts. 37 2do párr., Ley 24.240; 1094 y 1095 CCCN)”.

Las consideraciones anteriores, las características de la colectividad de los potenciales afectados –niños en edad de formación escolar-, protegidos por normas internacionales como la Convención Internacional de los Derecho del Niño (aprobada por Ley 23.849) y la “función social” de la actividad desarrollada por NEA, llevaron al magistrado a ordenar con carácter preventivo que, tal como lo establece el artículo 7 del decreto 2417/93, el colegio mantenga los valores de los aranceles en lo que queda del año a los valores vigentes al 30 de noviembre del año 2016.

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