sábado 20 de abril de 2024 - Edición Nº3860
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Si no la ganan, la empatan: como no pueden cobrar cubierto te fajan $60 la panera

Tras el fallo judicial que considera ilegal el cobro de cubierto en los restoranes en La Plata, algunos establecimientos echaron mano a un recurso cuestionable.


Una lectora de Diario Full envió un ticket de un restobar de City Bell donde antes del fallo (ver nota relacionada) cobraban $30 en concepto de cubierto por persona.

"Fuimos a tomar algo a Negroni con una amiga y nos trajeron una panera con un pote de queso crema junto con los aperitivos. Cuando preguntamos cuánto costaba nos dijeron $60 pesos", contó.

El fallo de la Cámara Civil y Comercial de La Plata declaró ilegal el cobro compulsivo del “servicio de mesa” o “cubierto” que suelen exigir la mayoría de los locales gastronómicos. El caso que sienta precedente para toda la provincia se inició a partir de una denuncia contra la reconocida cadena platense “La Trattoria”.

Pablo Chamatropulos, presidente del Centro de Orientación, Defensa y Educación del Consumidor (CODEC), habló con Radio Provincia y explicó: “Es un servicio que no solo incomoda al consumidor con un importe mayor de lo que había supuesto inicialmente mirando la carta sin tener en cuenta ese monto adicional. Pero además de ser incómodo es ilegal”.

Sobre los alcances del fallo, señaló: “Al tratarse de una acción colectiva, los fallos de estas características alcanzan a todos los sujetos de la actividad, aunque los consumidores deberán gestionar el reclamo y mencionar este antecedente para ejercer su derecho”.

“Ahora los jueces deben acreditar que lo que hacían en La Trattoría ya no lo hagan. Es ilegal ofrecer un servicio de una manera determinada sin que el consumidor pueda rechazarlo. La ley establece que están prohibidas las prestaciones de servicios que obliguen al consumidor a expresarse por la negativa por lo que el restaurante no puede utilizar el argumento de que si el cliente lo rechaza no se lo cobra porque termina siendo casi una imposición”, explicó Chamatropulos.

A partir de ahora, el “cubierto” debe ser un servicio incluido en la carta donde debe aparecen en forma clara y concisa que ofrece. En caso de tratarse de la panera, los clientes podrán rechazarla y no pagarla.

“El fallo también marca que los clientes deben estar debidamente informados. Los restaurantes deberán especificar qué ofrecen, si es el pan, el cubierto, algunos aderezos y las personas podrán decir si lo quieren o no”, comentó el presidente de CODEC.

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