martes 16 de abril de 2024 - Edición Nº3856
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Un fallo judicial que marca la cancha: dos escuelas deben bajar la cuota que aumentaron sin consulta previa

El Juzgado de Faltas Nº 2 de la Municipalidad de La Plata a cargo de Dante Rusconi ordenó a la Nueva Escuela Bialik y al Jardín de Infantes Jaim Najman Bialik de la Asociación Mutual Israelita Argentina de La Plata (AMIA La Plata), que deberá mantener el valor de las cuotas para todos sus alumnos y alumnas de todos los niveles a los vigentes al mes de noviembre de 2018.


La medida fue tomada como como consecuencia de una denuncia presentada por un numeroso grupo de madres y padres que no habían sido consultados acerca de la conformidad o disconformidad con los aranceles tal como exige la normativa de aplicación. La legislación establece que para fijar los aranceles, los establecimientos de educación privada sin aporte estatal deben obtener la mayoría de los consentimientos de forma “individual y expresa” de todos los padres del alumnado. Además el Juzgado detectó que los contratos tenían incorporado un pagaré que se les hacía firmar en blanco

Fallo completo: https://drive.google.com/file/d/1OHcqixDQaivFj7koHTydCA5oJQz9Bsxa/view?usp=sharing

Un grupo de alrededor de ciento cincuenta madres y padres de alumnos que asisten a la Nueva Escuela Bialik y al Jardín de Infantes Jaim Najman Bialik de calle 6 entre 59 y 60, ambos pertenecientes a la Asociación Mutual Israelita Argentina de La Plata, presentó una denuncia en la Dirección de Defensa del Consumidor de la Municipalidad por considerar ilegítimos los aumentos que habían sufrido los aranceles de los distintos niveles de la institución fijados en más de 8.000 pesos para este año. Ahora deberán cobrar 6000 pesos que era lo que pagaban los alumnos en noviembre del 2018.

Desde mediados del año pasado los denunciantes venían cuestionando las prácticas arancelarias de la institución y al no obtener respuestas, presentaron una denuncia ante los organismos de defensa del consumidor de la Municipalidad de La Plata. Allí fracasaron los intentos conciliatorios y el expediente fue remitido al Juzgado de Faltas Nº 2 a cargo de Dante Rusconi como autoridad de aplicación de la legislación de protección de los consumidores, donde el expediente, como ha ocurrido en otros casos similares (Colegio Lincoln, Escuela NEA, Colegio Manantiales, Jardín Pasito a Paso y Escuela Pasos del Libertador) fue “colectivizado” y resuelto con efectos para todos los alumnos y las alumnas de todos los niveles de la institución.

Previo al dictado de la “medida de cese”, el Juzgado intentó nuevamente que las partes se pusieran de acuerdo en dos oportunidades, fijando audiencias con la intervención de la Abogada del Niño que es una figura contemplada en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y en la Ley Provincial 14.568 cuya función es proteger “el interés superior del niño”. Pese a ello, tampoco fue posible destrabar el conflicto, puesto que los representantes de las instituciones educativas justificaron los aumentos en los incrementos de los salarios docentes, en el aumento de los costos, la suba de las tarifas de los servicios públicos y la situación económica que atraviesa el país. En cambio, el grupo de denunciantes sostenía que nunca habían sido consultados sobre los aranceles, que los aumentos dispuestos no se correspondían con lo establecido por el Decreto Nacional 2417/93 que establece un límite al porcentaje del incremento de salarios que puede ser trasladado a las cuotas y se quejaban además de la informalidad en la divulgación y difusión del contrato educativo, el que solo habían visto algunos padres o madres.

Se solicitó a las instituciones denunciadas que presentaran en el Juzgado los originales de todos los contratos y planillas firmadas por los responsables de los alumnos y alumnas, y una vez analizada esa documentación se llegó a la conclusión que sólo habían sido firmados 13 contratos de una matrícula total de 230. El resto de los contratos presentados, que no alcanzaba a superar la mitad del total de alumnos, sólo habían sido firmados al pie del pagaré en blanco que estaba al dorso de la última hoja y que los padres firmaban creyendo que estaban poniendo su firma en el contrato.

Según señala el fallo, las instituciones denunciadas sostuvieron que cumplían con la ley y que existía un acuerdo de voluntades perfectamente válido y que no se puede sostener una escuela privada que no cuenta con subvención estatal, si no se traslada parte de los aumentos (servicios, sueldos docentes y auxiliares, cargas sociales, seguros, bonos extraordinarios, etc.) al costo de la matrícula. También advirtieron que era inviable pretender que los aumentos de los costos no sean asumidos por los usuarios del servicio educativo, efectuando una comparación con quien pretende vivir en un consorcio con servicios y espacios comunes de calidad, pero pretendiendo el pago de expensas de un PH sencillo y sin comodidades.

La resolución analiza el marco legal de aplicación a la actividad educativa gestionada por particulares colocándola dentro del ámbito de las relaciones de consumo y los derechos humanos, y también las normas específicas de aplicación a los aranceles de los establecimientos de educación privada, puntualmente los artículos 5 y 7 del Decreto 2542/41 que obligan a los colegios a presentar todos los años ante las autoridades una declaración jurada mediante la cual deben acreditar que el contrato educativo cuenta con la conformidad expresa e individual de la mayoría de los padres o responsables de los alumnos que concurran al establecimiento.

La sentencia del Juez Dante Rusconi considera que “deben tenerse en cuenta las particularidades de la relación de consumo habida en el caso, siendo que no sólo se aprecia la existencia de un vínculo asimétrico como en toda relación de este tipo, sino que por las particularidades de la actividad involucrada y las características de las personas que se ubican en el polo subordinado, su vulnerabilidad se encuentra fuertemente aumentada ante el condicionamiento que implica para toda familia la incertidumbre acerca del proceso educacional de sus hijos e hijas – niños, niñas y adolescentes cuyos intereses poseen especial y preponderante protección en nuestro ordenamiento legal y constitucional”. Tuvo en cuenta que en la actividad que desarrollan las entidades educativas de gestión privada tienen una “finalidad social” y que estas relaciones de consumo no deben ser apreciadas desde una “perspectiva de mercado o economicista”.

Luego de analizar detalladamente la documentación original presentada por la Nueva Escuela Bialik y el Jardín de Infantes Jaim Najman Bialik, el juez determinó que “La inescindible vinculación entre la información brindada a los consumidores – elemento imprescindible para analizar la conveniencia o no de la contratación y manifestar la consecuente voluntad de contratar – y la “conformidad” con ella, que en el caso implica la aceptación de los aranceles y el contenido del contrato, impacta, de manera determinante en la conformación genética del vínculo en cuestión impidiendo o desnaturalizando, como se dijo, el ejercicio constitucional a la libertad de elección (art. 42, CN). En el caso, es evidente que no existió tal libertad de elección, o peor aún, ella se redujo a aceptar las condiciones unilateralmente establecidas por la entidad, con el agravante de la censurable práctica de dejar blancos sin completar o inutilizar, no colocar fechas y solapar, en simultáneo, la firma de una promesa de pago en blanco que conlleva ejecución sumaria e incausada. Al mismo tiempo, la reserva de vacante para el ciclo lectivo próximo también se incorporó al contrato educativo, debiendo los contratantes para asegurarse una vacante, forzosamente adherir a su clausulado”. La sentencia agrega que “la confección por parte de las denunciadas de un instrumento contractual que contiene renuncias, conformidades anticipadas sobre hechos inciertos y/o aceptación de imposiciones en perjuicio de la parte subordinada del vínculo (los consumidores/as del servicio educativo), y que a la vez conlleva la subrepticia suscripción de un pagaré en blanco, podría calificar como una “acción dolosa” configurativa de una situación de “dolo esencial” en relación a la naturaleza del acto otorgado producto de la artificiosa maniobra arriba descripta (cf. arts. 267; 271; 272 y ccs. CCCN). A tal punto ello es así, que la anulación de la volición de los contratantes denunciantes queda patentizada cuando señalan en su presentación de fs. 201/202 que en la documentación original existen sesenta y dos (62) contratos firmados, cuando en realidad, tal lo explicado, sólo trece (13) contratos han sido rubricados, mientras que el resto sólo presentan rúbricas al pie del pagaré.”

En la sentencia se considera como una grave irregularidad “la prestablecida conformidad de los y las contratantes para con eventuales e inciertos futuros aumentos de los aranceles como consecuencia del “incremento de los costos”, ya que “en una relación de consumo toda manifestación de voluntad capaz de generar obligaciones en cabeza del consumidor, realizada en forma genérica y anticipada respecto de hechos indeterminados, aleatorios o desconocidos, y sobre todo, de aquellos que dependan de la exclusiva decisión de la parte fuerte del vínculo, es capaz de configurar una cláusula susceptible de ser declarada nula por desnaturalizar el contrato y/o implicar una ampliación ilegítima de los derechos del proveedor y/o violentar la regla moral de la buena fe (cf. arts. 37 incs. a y b y 2da parte, Ley 24.240; 9, 10, 11, 12, 13, 988 incs. a y b y ccs. del CCCN).”

Como consecuencia de lo anterior, se ordenó a las entidades denunciadas establecer el valor de las cuotas para el año 2019 al valor que regía el 30 de noviembre de 2018 como lo establece el artículo 5 del Decreto 2417/93 hasta tanto obtengan la conformidad expresa de la mayoría de la totalidad de los y las responsables de los alumnos y las alumnas que concurren al establecimiento. El juez también ordenó la conformación de una “comisión mixta” conformada por autoridades de la institución y padres y madres del alumnado con el objeto de “constituir un ámbito apropiado para generar consensos mediante el intercambio y debate respetuoso de opiniones, propuestas y soluciones a las problemáticas e inquietudes que surjan en relación a los servicios educativos. Podrá, asimismo, encargarse de asegurar la debida información y transparencia del escrutinio de las conformidades y disconformidades para determinar la mayoría en relación a los aranceles propuestos por las instituciones”.

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