jueves 25 de abril de 2024 - Edición Nº3865
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El debate que viene: la ley para evitar que los que tienen poder acomoden a sus familiares

La iniciativa, elaborada por un cuerpo de especialistas de la Oficina Anticorrupción, ingresó por la cámara de Diputados. El texto alcanzará no solo a funcionarios públicos y legisladores nacionales, sino también a sindicatos y sectores del Poder Judicial.


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Durante todas las asambleas legislativas en las que habló, el Presidente prometió que las designaciones de cónyuges, hijos o hermanos de funcionarios en la administración pública quedarían limitadas.

En cuanto al nepotismo, que tantos dolores de cabeza le trajo al Gobierno, por ejemplo en el caso del exministro de Trabajo Jorge Triaca, que había logrado el nombramiento de sus hermanas y un cuñado en distintos organismos públicos, se establece que "el cónyuge o conviviente o las personas que posean vínculos de parentesco en línea recta o colateral hasta el segundo grado (hermanos) con los secretarios o subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional, funcionarios con rango y jerarquía equivalente, secretarios de Gobierno y máximas autoridades de los Entes Descentralizados, no podrán ser designados ni contratados, bajo ninguna modalidad, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones".

En el caso del Presidente de la nación, el vicepresidente, el Jefe de Gabinete, los ministros, la prohibición se extiende al ámbito de todo el sector público nacional.

Asimismo la norma se extiende al mismo grado de parentesco par legisladores nacionales, auditores generales de la Nación, defensor del Pueblo de la Nación, y magistrados y secretarios del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público nacional.

Las únicas excepciones previstas serán:

- Si los familiares desempeñaban funciones de manera previa a la asunción de los funcionarios-

- Si las designaciones están precedidas de un concurso público.

- Acceso al cargo por procedimientos electorales.

Las designaciones y contrataciones efectuadas en infracción a lo dispuesto por la ley deberán ser declaradas nulas de nulidad absoluta y revocarse administrativamente.

De todas maneras, todos los actos realizados por el funcionario designado en ejercicio de su cargo serán válidos.

Otro de los capítulos del proyecto está referido a los conflictos de intereses, que según la norma existe "cuando concurren o pueden concurrir el interés público propio del ejercicio de las funciones con un interés particular, sea o no de carácter económico".

Se agrega que esa es una "situación objetiva que se configura independientemente de la intención del funcionario".

Además, señala que hay conflicto de interés real o potencial. En este último caso es cuando se presenta "de manera circunstancial, pues el funcionario tiene intereses privados directos o indirectos que solo eventualmente podrían concurrir con su función pública.

Los funcionarios tendrán prohibido durante el ejercicio de sus funciones, ya sea en forma honoraria o remunerada, "realizar una actividad en el ámbito privado o prestar servicios para quien realice una actividad en ese ámbito sobre la que tenga algún tipo de atribución en ejercicio de la función pública".

Tampoco podrán "proveer, directa o indirectamente, ya sea en forma personal o valiéndose de un tercero, bienes, servicios u obras al organismo en el que ejerce sus atribuciones o a los órganos o entidades que actúen en su jurisdicción, aun cuando carezca de atribuciones sobre la respectiva contratación".

"Se considera que la vinculación del funcionario con la contratación es indirecta, si la contratista es una sociedad en la que el funcionario, o el tercero del que éste se vale para contratar, posee una participación de al menos un 20% de su capital o puede controlar la voluntad social por cualquier medio", agrega el texto.

Los funcionarios públicos contenidos en el proyecto, en caso de aprobarse, deberán presentar una Declaración Jurada Patrimonial y de Intereses dentro de los 30 días hábiles desde que se produzca el inicio de su función o la asunción en el cargo y deberán actualizarla en los 30 días hábiles desde la fecha de cese en la función o en el cargo.

Entre los obligados se encuentran:

- El presidente y vicepresidente de la Nación;

- Los senadores y diputados nacionales y el personal que se desempeña en el Poder Legislativo, con categoría no inferior a la de director o equivalente;

- Los magistrados del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación, los miembros del Consejo de la Magistratura y de los Jurados de Enjuiciamiento de Magistrados; y su personal con categoría no inferior a secretario o equivalente;

- El Defensor del Pueblo de la Nación y sus Adjuntos, el Presidente de la Auditprìa General de la Nación; y el personal de ambos organismos con categoría no inferior a Director o equivalente;

- El Jefe de Gabinete, los ministros, secretarios de Gobierno, Secretarios, Subsecretarios, Directores, Coordinadores y funcionarios con rango, jerarquía o funciones equivalentes a cualquiera de las mencionadas;

- Los oficiales superiores y oficiales jefes de la Policía Federal, la Gendarmería nacional, la Prefectura Naval, el Servicio Penitenciario, y los oficiales superiores de conducción y oficiales supervisores de la Policía de Seguridad Aeroportuaria;

 Los rectores, decanos o personas con función equivalente, secretarios y miembros de los Consejos Superiores de las Universidades Nacionales;

- Los asesores de Gabinete de los funcionarios obligados por la presente legislación, designados o contratados bajo cualquier modalidad;

Entre diversas cuestiones, el proyecto indica que la Declaración Jurada deberá contener, como mínimo, una nómina detallada de todos los bienes, ingresos, créditos y deudas, debidamente individualizados, en el país y/o en el extranjero, de titularidad del declarante, de su cónyuge o conviviente y de sus hijos menores, incapaces, y/o con capacidad restringida a su cargo.

Asimismo debe incluir el detalle de los antecedentes laborales, actividades, vínculos e intereses relevantes para la detección de conflictos de intereses del declarante en el ejercicio de la función pública.

Y se deben detallar otros bienes muebles no registrables determinando su valor en conjunto, individualizando aquellos que superen la suma equivalente a 15 salarios mínimos vitales y móviles y  los títulos, acciones y demás valores cotizables en bolsa o en distintos mercados, con indicación de cantidad, moneda y valor de cotización.

Como excepción, estará exenta de publicidad la información referida a la identificación precisa de los bienes declarados; los números de cuentas corrientes y comitentes, cajas de ahorro, cajas de seguridad y tarjetas de crédito, con sus respectivas extensiones; datos de contacto personal del declarante; y la información referida a terceras personas diferentes del cónyuge, conviviente, hijos menores, incapaces, y/o con capacidad restringida a cargo del declarante que sean condóminos, socios, o parte en los contratos declarados.

Dicha información sólo podrá ser consultada por la autoridad de aplicación (que deberá crearse) mediante resolución fundada de su titular en el marco de un procedimiento de control.

Las personas que no hayan presentado sus declaraciones juradas en el plazo correspondiente serán intimadas para que den cumplimiento efectivo a  su obligación en el plazo de 15 días hábiles.

El incumplimiento de la presentación luego de dicha intimación será considerado una falta disciplinaria, que puede llegar a la suspensión de la percepción del 20% de los haberes netos mensuales del funcionario que corresponda, hasta tanto acredite el cumplimiento.

Por último, es necesario destacar que, según la iniciativa, quien hubiere cesado en la función pública y adeudare la presentación de al menos una Declaración Jurada, no podrá ejercerla nuevamente durante los cinco años siguientes a la fecha de cese, o hasta tanto dé cumplimiento a dicha presentación.

Fuente: IPROFESIONAL

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