martes 18 de junio de 2024 - Edición Nº3919
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Condena, multa y curso para manejar la ira: la justicia resolvió el caso del referí que pateó a una perrita

En el programa El Diario de C5N, el periodista Fernando Tocho explicó que la "audiencia de juicio abreviado" se realizó este jueves con la presencia de una ONG protectora de animales e indicó que "el hombre fue condenado a dar una reparación económica a la dueña del animal, hacer un curso en materia de derecho y cuidado del animal y cursos de manejo de la ira".


El árbitro platense que el 1 de junio del año pasado pateó a un caniche toy en La Plata fue condenado por maltrato animal y deberá pagar una multa.

 El proceso judicial se desarrolló en tan sólo ocho meses y se trata de una resolución que sienta un precedente en materia de violencia hacia los animales.

 

Arian González, de 25 años, fue filmado cuando pateó a la mascota de su ex pareja y, por el hecho se tuvo que mudar de su casa y fue despedido de sus dos trabajos.

 

Las cámaras de seguridad del edificio captaron el momento en el que el árbitro le da varias patadas al caniche y luego le pega con un puntapié, por el cual el perrito fue lanzado al exterior del edificio.

 Ayelén, la dueña de Mia y ex novia de González, había manifestado que la perra de siete años tenía seis costillas rotas y traumatismo en la cadera, y tuvo que ser operada para tratar el daño.

 En el programa El Diario de C5N, el periodista Fernando Tocho explicó que la "audiencia de juicio abreviado" se realizó este jueves con la presencia de una ONG protectora de animales e indicó que "el hombre fue condenado a dar una reparación económica a la dueña del animal, hacer un curso en materia de derecho y cuidado del animal y cursos de manejo de la ira".

Ley Sarmiento

Se sancionó el 25 de julio de 1891 y se promulgó un 3 de agosto del mismo año. La Ley Nacional de Protección de Animales Nº 2786 tomó posteriormente el nombre uno de sus propulsores: Domingo Faustino Sarmiento (1811-1888). La norma sentó las bases para la futura legislación argentina en esta materia.

 En su artículo 1 establecía: "Declárase actos punibles los malos tratamientos ejercitados con los animales, y las personas que los ejerciten sufrirán una multa de dos a cinco pesos, o en su defecto arresto, computándose dos pesos por cada día".

 

Actualmente rige la ley 14.346 que establece penas de prisión "de quince días a un año el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales".

 

Son considerados actos de maltrato:

 

1° No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos

 

2° Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas

 

3° Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas

 

4° Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado

 

5° Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos

 

6° Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas

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