Tarjetas de cobro de empleados de la Legislatura: los jueces que anularon la causa consideran que fue violada la intimidad del imputado
Así votaron el camarista Juan Alberto Benavides con la adhesión de su colega, Alejandro Gustavo Villordo de la Sala III de la Cámara Penal de La Plata. El juez Jorge Mateos se negó a acompañar esa postura que permite al acusado a recuperar la libertad.
En fallo dividido, con el voto del camarista Juan
Alberto Benavides y la adhesión de su colega,
Alejandro Gustavo Villordo, la Sala III de la Cámara
Penal de La Plata decretó la nulidad de la causa
que investigaba a Julio “Chocolate” Rigau, el
electricista de la Cámara de Diputados de la
Provincia de Buenos Aires detenido bajo sospecha
de ser autor penalmente responsable de “177
defraudaciones consumadas y 45 tentadas, en
concurso real entre sí”, por sacar dinero con al
menos 48 tarjetas de débito pertenecientes a otros
empleados del organismo, y ordenó su inmediata
excarcelación, libre de culpa y cargo. El juez
Fernando Jorge Mateos, cabe destacar, sostuvo una
postura en contrario.
El fallo, demás está decirlo, provocó un enorme
revuelo en la Ciudad, por sus connotaciones, pero
especialmente hacia el interior del fuero penal local,
según indicaron voceros de tribunales.
Como se recordará, Rigau, al margen de su
actividad en la parte de mantenimiento de la
Cámara Alta bonaerense, también es conocido por
sus laborales como puntero del partido Justicialista
platense y existía la presunción de un posible desvío
de los fondos que habituaba a retirar, a través del
manejo poco habitual de una cantidad de tarjetas de
débito de personal contratado en Diputados.
Ya el juez de garantías Guillermo Atencio, al
rechazar un pedido de excarcelación en favor del
imputado, había señalado con severidad:
“Analizados los hechos en el marco de la sana
crítica, esto es, interpretados del modo en que
normalmente suceden, la significativa cantidad de
tarjetas utilizadas y el alto monto de dinero que con
ellas fuera extraído, no pudo escapar -cuando
menos- del conocimiento de la superioridad
jerárquica del organismo en el que el prevenido
presta servicios, lo que posibilitaría además que,
con el devenir de la pesquisa, se llegara a detectar
un acto de corrupción de inmensurable
trascendencia”.
Sin embargo, todo lo dicho quedó a un costado y,
sin valor legal, al menos por el momento, a partir
del decisorio de la Sala III, que eventualmente
podría ser recurrido por el Fiscal General de La
Plata, Héctor Vogliolo, ante la instancia de
Casación.
Dijo el camarista Benavides, al resolver un planteo
de hábeas corpus ingresado por los abogados
Alfredo Gascón, Miguel Molina y Jerónimo María
Gascón, en representación de Rigau, “la
circunstancia de realizar operaciones a través del
cajero automático por espacio de 20 minutos no
habilita la requisa sin orden judicial que se le
efectuara a Julio Rigau ni menos aún el traslado del
mismo a la seccional policial -sin anoticiamiento
previo cuanto menos ala fiscalía de turno- para
secuestrarle en la dependencia policial el teléfono
marca Samsung modelo SM-GS32M de color gris,
con funda negra, las tarjetas bancarias que
detentaba en su poder como así también diversas
anotaciones personales y una cantidad de dinero en
efectivo”.
“También resulta violatorio de las garantías
constitucionales el anoticiamiento tardío de las
mismas ya que ellas deben amparar al imputado
desde los primeros actos del proceso penal”, agregó.
Según Benavides, “también me detengo en que al
ser aprehendido, los efectivos ni siquiera sabían
porque estaban aprehendiendo al encausado en
tanto se lo imputó del delito de `hurto`, lo cual
refleja una actitud de los efectivos policiales que se
contrapone con lo obrado ex post”.
“Tampoco se cumplió con el anoticiamiento
inmediato al órgano jurisdiccional actuante y a la
agencia fiscal”, completó.
Ahí es cuando el camarista describe, a su entender,
lo que habría sido un avasallamiento del ámbito de
la privacidad e intimidad del encausado y el debido
proceso legal.
“Tales extremos llevan a repensar los límites de
injerencia de la policía en la vía pública en los
derechos fundamentales de la persona”, aseguró
Benavides.
“No puedo avalar la actuación policial en la forma
que se realizó la requisa sin orden judicial, en tanto
la sospecha razonada debe asentarse en
circunstancias objetivas que no se observan en el
presente caso ex ante”, mencionó.
“En efecto, lo normado en el art. 294 inc. 5, deja
margen ante una actitud de sospecha razonada, al
personal policial a requisar -sin orden judicial- a las
personas siempre que concurran circunstancias
previas o concomitantes que razonable y
objetivamente permitan justificar dichas medidas”,
algo que el magistrado no observó en el caso bajo
análisis.
LA POSICIÓN EN CONTRARIO
Al fundar su postura en contra se hacer lugar al
recurso defensista, el juez Mateos consideró que
“sin perjuicio de la expectativa de privacidad de la
operatoria del usuario del cajero automático de la
institución bancaria (pública, en este caso) ello no
quita que otras personas pudieran advertir ciertos
contornos o notas generales -pero particularmente
peculiares y suspicaces- de esa actuación relativas a
la estancia y modalidad operativa llevada a cabo por
ese usuario (repárese que en el caso se trataba de un
lugar perteneciente a la entidad bancaria abierto a
cualquier usuario en general -aún por fuera de días
y horarios comerciales- y que cuenta con la
disponibilidad de una cantidad considerable de
cajeros automáticos, unos junto a otros)”.
En opinión de Mateos, “las especiales circunstancias
de tiempo, modo y lugar alimentan (...) una
sospecha fundada de criminalidad relacionada con
eventuales delitos contra la propiedad”.
La investigación, como se sabe, estaba en manos de
la fiscal Betina Lacki y por estas horas recopilaba
testimonios de los beneficiarios de las tarjetas de
débito, en principio intransferibles, quienes, según
fuentes vinculadas al caso, “ensayaron respuestas
que parecían coucheadas”.