Justicia que da asco: le bajaron las penas a los asesinos de Isidro Píparo y ya no será perpetua
Los jueces cambiaron el encuadre legal y aplicaron penas temporarias a los condenados a perpetua pero confirmaron que la muerte del bebé fue homicidio. La información completa de Tinta Judicial.com
Una sala Casación bonaerense benefició a los condenados a prisión perpetua por la brutal salidera bancaria que sufrió Carolina Piparo en La Plata, adelantaron en exclusivo fuentes judiciales al sitio de noticias judiciales Tinta Judicial.com.
En voto dividido los magistrados atenuaron la calificación legal del caso pero mantuvieron la figura de homicidio por la muerte del bebé Isidro Buzali. Las nuevas penas oscilan entre 23 y 25 años de cárcel.
La nueva carátula del caso quedó como “homicidio en ocasión de robo”
Para el Tribunal Oral Criminal II de La Plata (integrado por Claudio Bernard, Silvia Hoerr y Liliana Torrisi) que juzgó el ataque ocurrido en La Plata el 29 de julio de 2010, fue clave el haber dado por acreditado que el niño tuvo vida extrauterina y murió una semana después como consecuencia del disparo que recibió su madre. Ese elemento fue decisivo para establecer la dura condenas por "homicidio" y no por "aborto", que era lo que plantearon algunas de las defensas.
Las condenas a perpetua de primera instancia fueron por homicidio criminis causae en concurso con robo agravado por el uso de arma apta para disparar, en el caso del niño, y tentativa de homicidio criminis causa, para el de Carolina Piparo. El Tribunal, que consideró que el homicidio y la tentativa se cometieron para "preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar su resultado o procurar la impunidad”, en este caso el robo del dinero que Carolina había retirado del banco. El fragmento de la sentencia que remite al configuración del homicidio es contundente: "Se acreditó que Isidro nació, tuvo vida extrauterina, y murió a causa de la injuria sufrida por la hipoxia (falta de oxígeno) de la madre".
Pero Casación, por mayoría, entendió que la figura de “criminis causa” no debe aplicarse a este hecho ya que llegó a una conclusión distinta al valorar la prueba. Para los magistrados de la máxima instancia penal de la provincia de Buenos Aires se trató de un “homicidio en ocasión de robo” lo que benefició a los condenados y obtuvieron penas menores.
Cinco de las siete personas que llegaron acusados al juicio por la brutal salidera contra Carolina Piparo fueron condenados, en primera instancia, a prisión perpetua por el homicidio de Isidro Buzali, el bebé del cual la mujer estaba embarazada durante el ataque. Las penas recayeron sobre Carlos Moreno (presunto autor del disparo), Luciano López, Juan Manuel Calvimonte, Carlos Jordán Juárez y Miguel Ángel "Pimienta" Silva. Los otros dos, Carlos Burgos (quien estuvo tres años preso por este caso) y Augusto Alejandro Claramonte, fueron absueltos y quedaron desvinculados de caso tras el juicio oral realizado en 2013.
Cabe recordar que el día de la sentencia de primera instancia, dictada el 13 de mayo de 2013, el gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Daniel Scioli, pidió el "máximo castigo" para los responsables del ataque a Carolina Piparo.
Los acusados fueron señalador por el fiscal Marcelo Romero como autores de los delitos de "asociación ilícita, robo doblemente calificado por el uso de arma y en poblado y tentativa de homicidio doblemente calificado por alevosía y en concurso de dos o más en concurso ideal con homicidio doblemente calificado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de Carolina Piparo e Isidro Buzzali".
Posturas
La Sala III del máximo tribunal penal bonaerense, integrada por los jueces Víctor Violini, Daniel Carral y Benjamín Sal Llargués, cambió la caratula de "homicidio criminis causa" respecto de Isidro, el hijo de Piparo.
Si bien la Sala III no cambió la imputación por la tentativa de homicidio de Carolina, si lo hizo, pero en disidencia, respecto al bebé que gestaba.
Los jueces Violini y Carral sostuvieron en el fallo que se trató de un "homicidio en ocasión de robo", por lo que rebajaron las penas de los cinco condenados.
En tanto, Sal Llargués consideró que fue un aborto, tal cual argumentaron en el juicio las defensas de los acusados.
Según las fuentes, Moreno y Jordán Juárez recibieron la nueva pena de 25 años; Calvimonte de 24por tener antecedentes y le mantuvieron la declaración de reincidencia; y Silva y López de 23.
"El fallo es repudiable y una barbaridad pero tenemos que estudiarlo para ver cómo continuamos", consideró Matías Piparo, hermano de Carolina.
El TOC 2 había dado por acreditado que Piparo fue baleada el 29 de julio de 2010 cuando junto a su madre, María Ema, retiró dinero de la sucursal del Banco Santander Río de 7 y 42, en La Plata, y se dirigió a su casa, en las calles 21 y 36 de la capital provincial.
En el juicio oral fueron absueltos Augusto Claramonte (44), acusado de aportar asesoramiento legal a la banda y que llegó al juicio oral en libertad, y a Carlos Burgos (20), sindicado como el presunto autor del disparo, aunque luego Piparo reconoció a Moreno como el que la baleó en la salidera.
Si bien el TOC 2 reconoció que Moreno fue el autor del disparo que la hirió, aplicó en el fallo la teoría de la coautoría funcional, es decir la ejecución de un delito cometido conjuntamente por varias personas que participan voluntaria y conscientemente de acuerdo a una división de funciones de índole necesaria.
Por ello, le dictó a los cinco la misma condena y les imputó los mismos delitos, más allá de que Silva fue quien "marcó" a Carolina en el interior de la sucursal, Jordán Juárez era dueño de la camioneta usada en el hecho, Calvimonte reclutó la mano de obra y López quien conducía la moto con la que interceptaron a la mujer.
“Resulta indistinto quien efectúa el disparo dado el condominio y el acuerdo pleno para cometer el suceso criminoso. Ha quedado acreditado que Silva, Juárez, Calvimonte, López y Moreno acordaron concretar un robo y consintieron los medios -uso de arma de fuego en condiciones de ser disparada- y, de esa forma todos asumieron la posibilidad cierta de emplearla para asegurar sus resultados”, graficaron los jueces.
Fuente: Tinta Judicial.com