martes 12 de noviembre de 2024 - Edición Nº4066
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Son hijos de cuatro patas: un fallo en un caso de divorcio impone régimen de visitas a las mascotas

En este sentido, el fallo que cambió la mirada judicial respecto al cuidado personal y régimen de visitas de mascotas en el marco de una convivencia familiar, fue tras el trabajo realizado por la doctora María José Domínguez Edreira que fue el primer caso en el que la situación de una mascota, se resolvió en ´Familia, señala la agencia de noticias Fueros.


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 Tras un fallo de Cámara, en las separaciones de pareja también debe acordarse el régimen de visitas para mascotas. Lo que hace años atrás parecía difícil de pensar, hoy se transformó en un tópico que los jueces de Familia deben tratar muy a menudo. Diferentes magistrados del ámbito Familiar, como así también Tribunales de alzada, debieron analizar presentaciones de las partes y atender, además de todo lo concerniente a los hijos, el Régimen de comunicación con mascotas.

 En este sentido, el fallo que cambió la mirada judicial respecto al cuidado personal y régimen de visitas de mascotas en el marco de una convivencia familiar, fue tras el trabajo realizado por la doctora María José Domínguez Edreira que fue el primer caso en el que la situación de una mascota, se resolvió en ´Familia´. La letrada en principio manifestó a la Agencia de Noticias Fueros, que “para nosotros no es correcto decir mascotas, ya que viene del francés que significa amuleto o cosa que da suerte, y como queremos justamente descosificar utilizamos el término ´animales de compañía´”. Además, agregó que “el régimen de comunicación se está tornando habitual y configura un tema más a discutir en medio de la disolución del vínculo conyugal”.

 

La abogada contó detalles del caso que llevó adelante y que sentó jurisprudencia: “La pareja no tenía hijos, pero sí un Golden Retriever de nombre Sidney que se tornó parte de la disputa de la pareja y, como si fuera un hijo, las discusiones tuvieron que dirimirse en los tribunales de Familia de la Ciudad de Buenos Aires. Mi defendido PRM, luego de 8 años de convivencia con RBB pidió el Régimen de Comunicación con su perra en el Juzgado de Familia N°81 de CABA, que solicitó una mediación entre las partes, pero la ex mujer de mi defendido no se presentó. Luego de esta instancia, el Juez de Familia rechazó seguir con el expediente porque consideró que no tenía herramientas jurídicas en este tipo de reclamos. Incluso nos recomendó que vayamos a hacer Leyes” explicó.

 

Así las cosas, Domínguez Edreira apeló ante la Cámara que volvió a pedir a las partes que se concrete una audiencia de mediación, pero la mujer, firme en su postura, volvió a ausentarse. Tras 6 meses de idas y vueltas en distintos ámbitos judiciales, quien estaba en poder de Sidney, aceptó discutir un Régimen de comunicación para que su ex, pudiera ver a la perra. “Tuvimos una audiencia que se extendió de las 9 de la mañana a las 4 de la tarde, algo inédito para la Cámara y también por la temática que debíamos discutir”.

 

“Finalmente, como si fuera un menor de edad, se acordó que PRM a través de un paseador, retire a Sidney de la casa de la mujer, y sea reintegrado por el mismo paseador para evitar contacto entre la pareja, ya que existía una perimetral. Se establecieron vacaciones, gastos compartidos de veterinario y paseador”

 

En este sentido, la Sala L de la Cámara Civil porteña falló recientemente que sea el Juzgado de Familia, que se había excusado de seguir adelante por carecer de herramientas interdisciplinarias, a continuar trabajando e intervenir con la mascota. En el fallo resalta que: ´en lo que hace a los animales domésticos, en los últimos años se ha podido observar que - más allá de las denominaciones que se les asigne- conviven en los hogares y forman parte de las dinámicas familiares, adquiriendo una importancia tal que, culturalmente, son considerados miembros del conglomerado familiar´.

 

“La sentencia de Cámara indica que cuando hay un animal de compañía, el caso debe ser tratado en Juzgados de Familias. Este tema se transformó en una discusión muy frecuente y se lo conoce como ´Familia Multiespecie´, es decir que no sólo se entiende a la familia integrada por seres humanos, sino también debe reconocerse una parentalidad ampliada, o sea el vínculo entre miembros de distintas especies, o sea humanos y animales” finalizó Domínguez Edreira.

 

(Resolución de Cámara en www.agenciafueros.com.ar)

 

Dra. María José Domínguez Edreira

11 6050-4422

T 69 F 437 CPACF

IG: @iuriscivitatis

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