Sábado 30 de agosto de 2025 - Edición Nº4357
Diario Full » SOCIEDAD

Si no hacen nada, serán cómplices: llegaron a la Secretaría de Deportes bonaerense las denuncias sobre irregularidades en el Autódromo Mouras


Una de las denuncias del corredor Julio Politano llegó al escritorio del sub Secretario de Deportes de la Provincia de Buenos Aires, Cristian Cardozo, sobre las irregularidades detectadas en el autódromo de la capital bonaerense. El documento es una carta dirigida al Sub Secretario de Deportes de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la aplicación urgente de la Resolución 1/2005 de la CoPAM debido a irregularidades en la organización de competencias automovilísticas en el Autódromo Roberto Mouras. Se denuncian violaciones a la legislación vigente y se solicita la intervención de las autoridades competentes para sancionar al Automóvil Club La Plata S.A. y la ACTC por poner en riesgo la seguridad de los asistentes. El autor se ofrece a colaborar con la CoPAM y presenta evidencia de las irregularidades observadas.

Asunto: Automóvil Club La Plata S.A. (cuit nº 33-70833343-9).
Autódromo Roberto Mouras, Ciudad de La Plata.
Al Sub Secretario de Deportes
de la Provincia de Buenos Aires.
Sr. Cristian Cardozo.
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con la única intención de
colaborar con la función que debe cumplir el Organismo que tan dignamente preside.
Para que la CoPAM (Comisión Provincial de Automovilismo y Motociclismo) actúe en forma
inmediata, en la aplicación de la Resolución 1/2005 dictada por la propia Comisión.
En tal sentido le informo que el día martes pasado estuve reunido por más de una hora, con el
Dr. Matías Gustingorría, a quien lo puse al tanto del trabajo que vengo realizando desde el año
pasado y estoy convencido que fue, es y será beneficioso tanto para la ciudadanía, como para
los Estados Provincial y Municipal, que es en definitiva el objetivo a cumplir.
Después de realizar un arduo trabajo de investigación para obtener la documentación oficial
emanada de los organismos del Estado y corroborar las inaceptables irregularidades en que los
mismos han y continúan incurriendo, realicé las correspondientes presentaciones ante esos
mismos organismos para denunciar los hechos.
Considero que tanto su reciente llegada a la Sub Secretaría, como el relevamiento y
reacomodamiento de cierto personal, que sin estar legitimado para hacerlo, ostentaba poder
de decisión en la CoPAM, tuvo directa relación con mi trabajo y denuncias presentadas,
ampliamente fundadas con documentación oficial respaldatoria, que nada ni nadie puede, ni
podrá refutar.
Estimo también, que la inesperada, trascendente y oportuna inspección al Autódromo R.
Mouras del día 3/6/2025, fue motivada por la necesidad de confirmar, si efectiva y
lamentablemente, era una realidad o no, lo denunciado en mis presentaciones; que por otro
lado y sin obligación de ir tan lejos, quedó plasmado en el material fílmico y fotográfico que le
aporté al Dr. M. Gustingorria vía e-mail de la Sub Secretaría (con acuse de recibo).
En ese material, como en toda la documentación acompañada en mis denuncias, quedó
plasmado, penosa e inocultablemente, la flagrante violación a la legislación vigente, tanto a nivel
municipal como provincial, esta última bajo la responsabilidad de la CoPAM.
Es por ello mismo, que como parte de la ciudadanía y en representación de los concurrentes
a los eventos deportivos que se desarrollan en el Autódromo R. Mouras, ya sean participantes
o espectadores, respetuosamente me dirijo a Ud., como máxima autoridad de la CoPAM, para
solicitarle a viva voz, que de una vez por todas, aplique urgentemente en todos sus términos,
la Resolución 1/2005 que rige las autorizaciones de las competencias de automovilismo y
motociclismo dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires.
En tal sentido, sin ánimo de hacer docencia, considero válido tener muy presente algunas
disposiciones de la mencionada resolución:
1º) el Art. 7º en el que se enumeran desde el ítem a) al ítem l), los requisitos que deben
obligatoriamente dar cumplimiento los organizadores de competencias.
2º) el Art. 8º que consigna que no se cursarán solicitudes de aprobación de competencias que
no cumplan con lo establecido en el artículo precedente.
3º) Y el artículo más relevante, el que pareciera que por algún motivo muy poco claro, oscuro,
sospechoso, estaría costando horrores aplicarlo, hago referencia al Art. 10º de la Resolución
1/2005; en él se contempla que tanto el ente organizador, como el fiscalizador, que realice y
preste colaboración respectivamente, en una competencia sin haber dado cumplimiento a
algunos de los requisitos solicitados en el Art. 7º, será sancionado con un año de suspensión sin
poder organizar competencias.
Dicho esto, lo que se está preguntando, desde hace meses, cualquier ciudadano argentino es:
¿Existe algún motivo, causa o razón por la cual la CoPAM y por su intermedio la Sub Secretaría
de Deportes y/o el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad y/o la Provincia de Buenos Aires,
le permite al Automóvil Club La Plata S.A. y a la A.C.T.C (Asociación Corredores Turismo
Carretera) realizar y fiscalizar competencias incumpliendo la legislación vigente?
De ser así, se estaría violando el principio de igualdad ante la Ley establecido en el Art. 16º de
nuestra Carta Magna. Sin perjuicio de ello, sin lugar a ningún tipo de dudas, no solo se estaría
exponiendo a un alto riesgo, inclusive de muerte, a los concurrentes de las competencias que se
realizan al margen de la norma en el Autódromo R. Mouras, organizadas por el Automóvil Club
La Plata S.A. y fiscalizadas por la ACTC, sino también se estaría incurriendo, como desde hace
años, en los delitos contemplados en el Código Penal como ser, falta a los deberes de funcionario
público, abuso de autoridad, adulteración y/o falsedad de documentación pública, etc.
Es penosamente lamentable, tanto para mí como para toda la ciudadanía, tener que batallar
como si se le estaría pidiendo a los funcionarios que cometan una ilegalidad, cuando
simplemente se les solicita cumplir con el trabajo encomendado en representación de la
sociedad, que en esta problemática que se nos presenta, no es más ni menos que controlar para
que se cumpla la norma y aplicarla en consecuencia. ¿Es tan difícil esa tarea?
En mi doble rol de ciudadano y auto denominado colaborador de la CoPAM, después de haber
presenciado y analizado en profundidad, no solamente la 1er. competencia del año 2025
realizada en el Autódromo R. Mouras que originara mi presentación ante esa Comisión, sino
también la competencia del 29/06/2025, cuyo material le hice llegar al Dr. M. Gustingorria,
considero más que útil sugerirle que arbitre los medios necesarios para que al Autódromo
referido, concurra a inspeccionarlo personal idóneo en materia anti siniestral.
Por averiguaciones realizadas en la Dirección Provincial de Bomberos, cita en calle 52 de “El
Bosque” de esta ciudad, dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos
Aires, quedó confirmado que son ellos quienes deben ser convocados para inspeccionar,
habilitar y prestar servicio de bomberos en eventos deportivos o de cualquier clase, que sean de
concurrencia masiva. Más aún en este caso, en el que la actividad que se practica, acarrea un
alto riesgo siniestral por la participación de vehículos a motor, potencial y extremadamente
inflamables, sumado a ello la cantidad de lubricantes y combustibles que suele utilizarce.
Lamentablemente se puede apreciar en el material fotográfico y fílmico aportado tanto a la
CoPAM como a la Secretaría de Control Urbano y Convivencia de la Municipalidad de La Plata,
como queda al desnudo, que el Automóvil Club La Plata S.A., no solo no cumple el Art. 7º y viola
el Art. 8º de la Resolución 1/2005 de la CoPAM, sino que también hace lo propio con los
requisitos obligatorios solicitados tanto desde la Dirección de Habilitaciones, como desde la
Secretaría de Control Urbano y Convivencia de la Municipalidad de La Plata, ya que, por citar
algunas irregularidades de las más relevantes, las rejas que limitan el perímetro del circuito se
encuentran violadas, lo que permite que el público invada la pista; la sala de sanidad se
encuentra vacía y abandonada; los sanitarios cerrados con sus puertas atornilladas a la pared y
otros abandonados con nidos de aves muertas dentro; las estructuras tubulares para los
espectadores se encuentran atadas con alambres a un caño amurado al suelo, etc., etc.
Eso no sería nada comparándolo con las imágenes y videos que le aporté al Dr. M. Gustingorria,
en ellos se aprecia las miles de personas con criaturas que invadieron la pista,
inconscientemente ubicadas en lugares extremadamente peligrosos y dentro de la pista con los
autos de competición circulando a ritmo de carrera.
Esto en clara violación al cumplimiento de otrosrequisitos obligatorios e insoslayables como son
la falta del personal Policial y CAP (Control de Admisión y Permanencia) que en ninguno de los
dos casos se encontraban presentes como se aprecian en el material aportado.
Estos requisitos son los mismos que se le solicita a cualquier organizador de eventos de
concurrencia masiva o simplemente, según el caso, a un comerciante que quiera habilitar un
kiosco en el garaje de su casa.
La Ley debe ser la misma para todos, debe ser aplicada y cumplida de la misma manera, porque
para ello fueron dictadas y sancionadas.
Es inaceptable, inadmisible, difícil de comprender, como un organizador de competencias
automovilísticas que no solamente no cumple, sino que también viola las normas obligatorias
para ejercer como tal, los organismos de contralor del Estado, en este caso la Municipalidad de
La Plata y la Provincia de Buenos Aires, le permite seguir realizando su actividad y a consecuencia
de ello, exponiendo a miles de personas a un alto riesgo, inclusive de muerte.
Por tal motivo, reitero la inmediata intervención de los organismos competentes, en este caso
la Secretaría de Control Urbano y Convivencia de la Municipalidad de La Plata y la CoPAM, a
arbitrar las medidas necesarias para que tanto el Automóvil Club La Plata S.A, la A.C.T.C y el
Autódromo sito en Ruta Nac. 2 Km 49, sean pasibles de las sanciones contempladas en la
legislación vigente que implicarían, a nivel municipal, la inapelable e inmediata clausura del
predio hasta que cumpla con los requisitos obligatorios, mientras que en el ámbito provincial, la
aplicación inevitable e incuestionable de los Artículos 8º y 10º, por infringir, entre otros, el Art.
7º de la Resolución 1/2005 de la CoPAM.
Para finalizar, por lo expuesto, respetuosamente le solicito tenga a bien, cumplir con la función
que le fue encomendada, ponga fin a esta clara, vergonzante e inapelable violación a la
Resolución 1/2005 dictada por la propia CoPAM y en consecuencia sean sancionados el
organizador, Automóvil Club La Plata S.A. y el ente fiscalizador, la Asociación Corredores Turismo
Carretera de acuerdo a lo nombrado en el párrafo precedente.
Sin otro particular, deseo hacerle saber lo mismo que al Dr. M Gustingorria: me encuentro a
disposición para lo que entienda que pueda serle útil a la CoPAM y del mismo modo toda la
documental y material fílmico y fotográfico mencionado en la presente.
Aprovecho la oportunidad, para saludarlo con mi máxima distinción.
Archivos adjuntos:
1. 1er. presentación ante la CoPAM.
2. Denuncias ante Control Urbano y Convivencia de la Municipalidad de La Plata, más sus
presentaciones posteriores.
3. E-mails (4) enviados a la Subsecretaría de Deportes Pcia. Bs. As., para ser entregados al Dr. M.
Gustingorria. (Con acuse de recibo).
4. Importante! Certificado de CEPROSA emitido por profesional actuante (Arq. Vallejos), nulo de
nulidad absoluta. Sus certificaciones no se ajustan a la verdad. Ver lo resaltado y corroborar con
las imágenes de la TV Pública, aportadas al Dr. Gustingorria, de las carreras del 29/6/2025
pasado.
a) no existen solo 29 boxes.
b) no se respeta la capacidad de 290 personas en boxes.
c) existen muchos más de 29 boxes.
d) no se ubican solamente debajo de la tribuna.
e) los demás boxes, que superan ampliamente la cifra de 29, se ubican debajo de una edificación
de color azul de aproximadamente 100mts. de longitud, vidriada en color marrón.
f) CLARAMENTE!, (por nombrar la más relevante por lo acaecido) en la competencia de Turismo
Carretera y TC Pista del 1º/12/2024 y seguramente en otras también, como la del 29/6/2025, se
violó el aforo que consta en el Certificado adjunto y permitido por la Secretaría de Control
Urbano y Convivencia Municipalidad de La Plata que es de 7000 espectadores.
g) según reglamentación vigente, el autobomba de bomberos no es el permitido para ese tipo
de eventos (capacidad y dotación mínima obligatoria del vehículo de 6 bomberos).
h) debe contratar servicio bomberil del distrito donde pertenece el predio, es decir el
correspondiente a la ciudad de La Plata, o sea al personal de la Dirección Provincial de Bomberos
de la Pcia. de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Seguridad Pcia. Bs. As.
i) ambos portones violados (por ahí ingresa el público e invade la pista con riesgo de muerte).
j) el autódromo no posee camión hidrante permanente en el predio.
k) no se aprecian bomberos con extintores en las imágenes y videos por mí aportados.
l) prestar suma atención a la denuncia ante Control Urbano y Convivencia en materia de
incendio, sanidad, plan de evacuación, etc. que en todas las competencias, semana tras semana,
le solicitaban lo mismo. A modo ilustrativo adjunto algunas Actas de Comprobación correlativas,
realizadas por la Secretaria de Control Urbano y Convivencia en el Autódromo en cuestión.
o) ticket de entrada a la competencia del 26/1/2025 en el que no constan ni la compañía de
seguro que provee la cobertura, ni el valor de la localidad, ni la fecha, ni el tipo de espectáculo
y/o evento, etc., datos que debieran obligatoriamente estar impresos como lo están en
cualquier ticket de entrada que abona un espectador para concurrir a cualquier tipo de
espectáculo deportivo o de cualquier clase.
Más allá de lo nombrado, se estaría estafando al erario público municipal al no cumplir con lo
citado en el formulario de “Requisitos para autorizaciones de eventos en general” en lo que
refiere al cumplimiento de las liquidaciones de tasas a realizar ante la APR (Agencia Platense de
Recaudación).
Todo esto teniendo en cuenta que el Autódromo Roberto Mouras no existe como tal, sino que
es un nombre de fantasía, como consta en el ambiguo, dudoso y sospechoso certificado de
habilitación.
Lo que sí no es dudoso en lo más mínimo, es la titularidad registral del predio donde se ubica la
pista y sus instalaciones, la misma está en cabeza de dos Sociedades Anónima que estarían
involucradas en una Investigación Penal Preparatoria; por un lado, Urbanización H.A.L.O S.A.,
con la cuit suspendida por ARCA por no poseer domicilio constituido, formada por tres personas,
dos de ellas de avanzadas edades que quizá estén fallecidas en la actualidad, ojalá que así no
sea y una 3º de nombre Alejandro Hernán Jáuregui, quien sería familiar (ahijado de la esposa)
de Hugo Mazzacane, presidente de la ACTC y a quien todos indican como propietario del predio,
pero no figura en ningún documento que así lo acredite, al menos hasta lo que yo pude obtener;
por otro lado, Inversora Los Alerces S.A., esta sociedad es prácticamente fantasmagórica y estoy
a la espera del informe oficial emitido por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la
Pcia. de Bs. As., ya que concurrí a la dirección postal denunciada y me informaron que allí (calle
59 entre 1 y 2) nunca existió tal Inversora, además de ello, dos de los tres componentes de la
misma sí están fallecidos.
p) Formulario Municipal de “Requisitos para la autorización de eventos en general”:
nótese que en una de las presentaciones efectuadas ante la Dirección de Habilitaciones, se le
solicita que informe en relación a la obligación del organizador de dar cumplimiento a lo
solicitado en el formulario “Circuitos de Autorización de Eventos”, que se entrega en el
mostrador de la propia Dirección de Habilitaciones, con el fin, tal como lo indica el formulario,
de cumplir con los “Requisitos para la autorización de eventos en general”.
A la fecha no me han respondido todavía. ¿Será el motivo, que en dicha dependencia no existe
documentación alguna aportada por el Automóvil Club La Plata S.A.? Sería una más, de las tantas
violaciones en las que incurriría el supuesto intocable e impune organizador. ¿No?
q) imágenes (4) a modo ilustrativo, del personal Policial, de Bomberos y de CAP (control de
admisión y permanencia) que obligatoriamente deben estar presentes por ley, en cualquier box
de una competencia automovilística, pero que por algún motivo, causa o razón inexplicable,
condenable y sospechosa, no están!!!
Como todo lo anteriormente mencionado, en el predio donde se ubica el Autódromo R. Mouras,
en las competencias organizadas por el Automóvil Club La Plata S.A y fiscalizadas por la
Asociación Corredores Turismo Carretera (ACTC).
Julio C. Politano.
221-6122699
[email protected].

NOTICIAS RELACIONADAS

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:

NEWSLETTER

Suscríbase a nuestro boletín de noticias

VIDEOS