sábado 20 de abril de 2024 - Edición Nº3860
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Radiografía de la Ley Impositiva que tanto tironeo costó aprobar

Los jubilados de haberes mínimos, beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y asociaciones civiles como clubes de barrios, centros de jubilados y bomberos voluntarios, quedan exceptuados del pago del impuesto inmobiliario urbano.


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La norma establece una segmentación en las alícuotas de los inmobiliarios urbano y rural que dota a la estructura tributaria provincial de una progresividad sustancial. Determina una reducción en las escalas imponibles de facturación de ingresos brutos para comercios, profesionales y  pymes industriales y rurales. Quedan exceptuados de erogar el inmobiliario urbano los clubes de barrios, jubilados que perciben la mínima y beneficiarios de la AUH.

Al desmenuzar los aspectos medulares del nuevo trazado impositivo,  encontramos que de un universo de 4.500.000 partidas del inmobiliario urbano, el 35% tendrá un incremento menor a 500 pesos pagadero en 5 cuotas a lo largo del año, es decir 42 pesos mensuales.

Entre el 35 y 50% tendrán un incremento de hasta 1.000 pesos, lo que equivale a un valor mensual de 83 pesos, mientras que el 50% y el 75% de las partidas aumentarán menos de 2.000 pesos, alrededor de 167 pesos por mes.

Entre el 75% y el 90%, pagará un aumento mayor a 5.000, lo que equivale a 417 pesos por mes.

Al segmentar las alícuotas del tributo, sólo las propiedades por encima de los tres millones de pesos de valuación fiscal serán pasibles de pagar el 75%.

Los jubilados de haberes mínimos, beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y asociaciones civiles como clubes de barrios, centros de jubilados y bomberos voluntarios, quedan exceptuados del pago del impuesto inmobiliario urbano.

En el caso del inmobiliario rural, sólo 211 propietarios de campos de más de 2.000 hectáreas tendrán un incremento del 75%.

En lo referente al impuesto a los Ingresos Brutos, se reduce la base imponible de la facturación para las Micro Pymes industriales y rurales a 10.400.000 pesos.

También disminuye un 3,5% la alícuota de idéntico tributo a los servicios jurídicos, notariales, de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal, de diseño especializado, actividades profesionales científicas y técnicas, así como a la venta en comercios minoristas de almacén, alimentos y kioscos.

Se mantiene en 1,5% la alícuota del impuesto sobre la fabricación de medicamentos como en la ley anterior, se deja sin efecto la suba al 3,5% del proyecto del Ejecutivo provincial.

Otros de los puntos fuertes, fue la alícuota a las prestadoras de servicio de cable por tv, que bajó de 4 a 3%.

En tanto quedan eximidos del gravamen automotor los transportes municipales.

La normativa establece un tope al incremento del impuesto automotor (patentes) que no podrá ser mayor a la inflación de 2019 (50%), y descentraliza en los municipios el cobro de patentes de aquellos modelos anteriores al 2010.

Del mismo reduce un 50% la tasa de carga y descarga en los puertos bonaerenses.

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