jueves 25 de abril de 2024 - Edición Nº3865
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Los restoranes y otros comercios gastronómicos podrán funcionar como casas de comida con delivery

No podrán abrir sus puertas al público en ningún caso y solo podrán distribuir sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, quienes a su vez deben garantizar el protocolo sanitario.


Se permitirá la operatividad de los restaurantes y locales de comidas preparadas y rápidas. Sin embargo, durante la vigencia del aislamiento no podrán abrir sus puertas al público en ningún caso y solo podrán distribuir sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, quienes a su vez deben garantizar el protocolo sanitario.

-Las industrias podrán producir previa "autorización" solicitada a la "las Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa", pero con la condición de reducir "al mínimo su actividad y dotación de personal".

 

-La producción y distribución de biocombustibles y operación de centrales nucleares.  

 

-Los hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Que deberán también "garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas".

 

-También están abarcados la "dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones".

 

-La operación de aeropuertos, operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas, para el "sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera y curtiembres”.

 

-También se permitirá la circulación de los ministros de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, debiendo los templos ajustarse en su funcionamiento a lo estipulado en el primer párrafo del artículo 5° del Decreto N° 297/20".

 

-Las Industrias de alimentación se entenderá a "las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios”.

 

-Los restaurantes, locales de comidas preparadas y comidas, pero sólo con “servicios de reparto domiciliario".

 

En todos los casos, marca el DNU, "los desplazamientos de las personas alcanzadas" por estas excepciones "deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales".

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