viernes 19 de abril de 2024 - Edición Nº3859
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Confían en que con la obligación de registrar los alquileres se destapen algunas ollas

Gervasio Muñoz, de Inquilinos Agrupados dijo: “Con el registro de contratos de alquiler en la AFIP se abre una nueva etapa en las políticas de vivienda en la Argentina. Ahora se podrá saber quiénes conforman el negocio del acceso a la vivienda y quiénes alquilan y bajo qué condiciones.


Gervasio Muñoz, de Inquilinos Agrupados dijo: “Con el registro de contratos de alquiler en la AFIP se abre una nueva etapa en las políticas de vivienda en la Argentina. Ahora se podrá saber quiénes conforman el negocio del acceso a la vivienda y quiénes alquilan y bajo qué condiciones. Con esta medida, se termina la posibilidad del incumplimiento de la ley de alquileres, de la que estamos muy orgullosos y la seguiremos defendiendo hasta que se implemente y se controle en su totalidad”.

La visión de la entidad no es compartida por las inmobiliarias (ver aparte), las que objetan esta medida por considerarla un obstáculo más para dinamizar el mercado de los alquileres.

LAS NUEVAS MEDIDAS

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó este miércoles el sistema de registración de contratos de locación de inmuebles, que permitirá "obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales".

La resolución establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.

Todos los contratos alcanzados deberán ser informados en forma digital, al ingresar con clave fiscal en el sitio web afip.gob.ar al servicio "Registro de Locaciones de Inmuebles-Reli- Contribuyente".

Así, se deberán proporcionar datos vinculados con su rol de locador, la identificación del inmueble y el resto de los intervinientes, al tiempo que se tiene que adjuntar el contrato.

"Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes", señaló.

En un comunicado, la AFIP puntualizó que el régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios podrán informar en forma voluntaria un contrato y subrayó que el Régimen de Registración de contratos de locación de inmuebles entra en vigencia a partir del primero de marzo.

"Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive", remarcó.

Según la normativa, los contratos alcanzados son: locaciones de bienes inmuebles urbanos, arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, locaciones de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales, hipermercados y shoppings.

El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.

La ley N° 27.551 dispuso que, cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato.

El sistema para las comunicaciones judiciales se encontrará disponible a partir del 15 de abril de 2021.

El régimen entra en vigencia a partir del 1° de marzo. Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.

Los contratos alcanzados por el Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles son: locaciones de bienes inmuebles urbanos, arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares, locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o "stands" en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

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