domingo 28 de abril de 2024 - Edición Nº3868
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En La Plata le darán el registro de conducir a una joven musulmana con la cara tapada

En La Plata le decían que tenía que sacarse el velo para la foto del carnet. Intervino la Defensoría del Pueblo que argumentó en favor del respeto a la libertad de culto.


Una joven de religión islámica que por usar velo en su cabeza en la foto carnet se le denegaba en La Plata la renovación de su carnet de conducir pudo obtener la licencia a partir de la intervención de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, que puso en relieve “la necesidad de respetar el derecho constitucional a la libertad de culto”.

Desde el organismo precisaron que cada vez que la mujer se presentaba en la Dirección de Tránsito de la capital bonaerense para realizar el trámite, los funcionarios municipales se la denegaban al explicar que estaba prohibido usar el velo que le cubría el cuello y el cabello -tal como lo manda su culto- en las fotos.

Por eso, la mujer denunció la situación ante el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi), quien derivó el reclamo a la Defensoría.

El defensor Marcelo Honores pidió entonces a la Dirección Nacional de Vialidad y a la oficina de Control Urbano del municipio platense que informen en qué normativa se basaba ese trámite, para constatar si los agentes estuvieron amparados por la ley al negarse a llevar adelante la gestión, según informó en un comunicado.

El funcionario precisó que “ante ese requerimiento, se comprobó que la ley no dice nada sobre el modo en que se debe tomar la fotografía”, y añadió que “según informó Vialidad Nacional, se aplica en parte un artículo de la resolución 169/2011 del Registro Nacional de las Personas, que dispone una excepción cuando se necesite la cobertura del cabello, fundada en motivos religiosos o de tratamientos de salud, siempre que sean visibles los rasgos principales del rostro”.

“La libertad de culto es un derecho reconocido constitucionalmente, no puede ser contradicho por una ley, y menos aún por resolución interna”, sostuvo Honores, y explicó que “habiendo requerido informes a distintos organismos, se evaluó el caso y se emitió dictamen favorable para la reclamante, quien finalmente pudo realizar el trámite sin ningún inconveniente”.

Además, subrayó que “este caso es el primero de estas características, por lo que servirá como antecedente para el futuro, ya que apunta a reforzar el compromiso y el respeto de los derechos de todas las personas, más allá de la religión que profesen”.

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