viernes 26 de abril de 2024 - Edición Nº3866
Diario Full » POLITICA y POLITICOS

Plazas destruidas: Leguizamón fogonea una idea que ya fracasó en la época del Turco Alak

El secretario de Espacios Públicos, Marcelo Leguizamón, estudia la implementación de una ordenanza de 1996 para crear el "Padrino de los Espacios Verdes Públicos". O sea: empresas, clubes y vecinos se tendrán que hacer cargo del mantenimiento de plazas y parques. "Garro no pega una con algunos funcionarios que elije", reflexionó un dirigente PRO.


“Tendrán derecho a ser "Padrinos de los Espacios Verdes Públicos" las personas físicas o jurídicas , instituciones públicas o privadas con o sin fines de lucro, sindicatos, cooperativas, centros de estudiantes, colegios o asociaciones de profesionales, cooperadoras escolares, clubes de servicios, partidos políticos, entidades de bien público y asociaciones vecinales de fomento”, dice la normativa en parte de su articulado.



ORDENANZA 8735

ARTICULO 1º: Institúyese la figura de "Padrino de los Espacios Verdes Públicos" para todo el partido de La Plata, que se regirá por las pautas establecidas en la presente.

ARTICULO 2º: Tendrán derecho a ser "Padrinos de los Espacios Verdes Públicos" las personas físicas o jurídicas , instituciones públicas o privadas con o sin fines de lucro, sindicatos, cooperativas, centros de estudiantes, colegios o asociaciones de profesionales, cooperadoras escolares, clubes de servicios, partidos políticos, entidades de bien público y asociaciones vecinales de fomento.

ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Política Ambiental efectuará un relevamiento de las tareas de mantenimiento de todos los espacios verdes del partido, discriminándolos en plazas, parques, paseos, ramblas y plazoletas y de conformidad con las necesidades y prioridades que se establezcan elaborará un programa de mantenimiento de cada uno de los diferentes espacios verdes, el que deberá incluir un plano de ubicación y una memoria técnico- descriptiva de las tareas básicas a realizar.

Deberá priorizarse en todo momento cubrir por esta modalidad, en primer término, las necesidades de la periferia del partido.

ARTICULO 4º: Quienes aspiren a ser "Padrino de los Espacios Verdes Públicos" deberán requerir la respectiva asignación del espacio elegido, por un plazo mínimo de un (1) año y máximo de cuatro (4), quedando a exclusivo juicio del Departamento Ejecutivo el otorgamiento pertinente.

ARTICULO 5º (Texto según Ordenanza 9108): El Departamento Ejecutivo celebrará Convenios de Institución de Padrinos, con las personas físicas o jurídicas citadas en el Artículo 2º de la Ordenanza 8735, los que deberán contar con la aprobación del Concejo Deliberante. El Padrino se abstendrá de ejecutar trabajos no autorizados, debiendo ceñirse exclusivamente a lo establecido bajo pena de rescisión del Convenio respectivo.

ARTICULO 6º: El otorgamiento de la calidad de "Padrino de los Espacios Verdes Públicos" implicará la conservación del "patrimonio verde" de la comuna, la que cede tal facultad que le es inherente, por convenio expreso y temporario por disposición de la presente, como también la significación en el beneficio ecológico del partido en su integridad, propiciando la conveniente difusión por los medios de comunicación social y la colaboración de carteles en dichos espacios donde conste su padrinazgo y colaboración.

ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo deberá dar la más amplia difusión de lo normado en la presente, a efectos de inducir a la participación comunitaria, rescatando los valores históricos – culturales – recreativos de los espacios verdes públicos, propendiendo asimismo a cumplimentar lo dispuesto en la Ordenanza Nº 6741.

ARTICULO 8º: El Departamento Ejecutivo procederá a reglamentar la presente dentro de los sesenta (60) días de sancionada la misma.

ARTICULO 9º:De forma.

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:

NEWSLETTER

Suscríbase a nuestro boletín de noticias

VIDEOS