viernes 26 de abril de 2024 - Edición Nº3866
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Ruido Cero

Este podría ser el último año en que se venda pirotecnia en La Plata

Un proyecto de ordenanza de la concejala radical Florencia Rollié junta polvo en un cajón desde el 29 de marzo último. Versiones sobre su aprobación inminente y un pedido de los comerciantes a Garro para que deje pasar estas fiestas.


La autora del proyecto inició una campaña a través de las redes sociales para que se apruebe ahora. Radio pasillo dice que un grupo de comerciantes le habría pedido a Garro que deje pasar las fiestas de este año. Lo que escribió Rollié en Facebook: "El 29 de marzo presenté un proyecto de Ordenanza para prohibir la pirotecnia en todo el partido de La Plata, debemos lograr que se apruebe en las últimas sesiones del Concejo Deliberante para que todos tengamos unas fiestas en paz, sin ruidos y sin accidentesPROYECTO DE ORDENANZA “ PIROTECNIA 0 (CERO) EN LA PLATA

El Concejo Deliberante de la ciudad de La Plata, en uso sus atribuciones legales, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Prohíbase la fabricación, comercialización, almacenamiento, depósito, tenencia, manipulación, uso, circulación y transporte de elementos de pirotecnia en todo el partido de La Plata, a partir de la sanción de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2°: Considérense elemento de pirotecnia a todo producto destinado a provocar efectos mecánicos, visuales y/o auditivos mediante la explosión, combustión, detonación o deflagración, así como todo aquel elemento de proyección que produzca explosión, combustión, detonación o deflagración con el mismo objeto o cualquier otro tipo que utilice cualquier compuesto químico o mecánico que pueda ser inflamable. 
ARTÍCULO 3°: La prohibición del Artículo 1° de la presente Ordenanza incluirá a las industrias, y comercios radicados en el municipio como a particulares y vendedores ambulantes u ocasionales, así como a todas las acciones descriptas realizadas en ámbitos públicos o privados que por su impacto externo fueran percibidos por terceros no involucrados en las mismas y las actividades masivas en la vía pública de cualquier tipo. 
ARTÍCULO 4°: Exclúyese de la prohibición de la presente ordenanza a todos aquellos elementos pirotécnicos necesarios para hacer señales de auxilio, para emergencias náuticas y aquellos utilizados por Defensa Civil, Fuerzas de Seguridad o las Fuerzas Armadas, siempre que sean utilizadas en el ejercicio específico de sus funciones.
ARTÍCULO 5°: Exclúyese de la prohibición de la presente ordenanza a aquellos actos públicos de festejo realizados por la Municipalidad de La Plata en los que estarán permitidos elementos de pirotecnia sólo lumínicos sin ningún tipo de explosión o detonación que impliquen estallidos o ruidos por encima de los niveles permitidos para los límites de contaminación ambiental vigentes.
ARTICULO 6°: Sustitúyese el Artículo 86° de la Ordenanza 6147 el que quedará redactado de la siguiente forma:” La fabricación, comercialización, almacenamiento, depósito, tenencia, manipulación, uso, circulación y transporte de elementos de pirotecnia, que se encuentran prohibidos en todo el partido de La Plata, serán sancionados con 50 a 1000 módulos; y/o arresto hasta 30 días”.
ARTÍCULO 7°:Sustitúyese el Artículo 87° de la Ordenanza 6147 el que quedará redactado de la siguiente forma: ”El expendio de elementos pirotécnicos de cualquier naturaleza a cualquier persona física o jurídica, será sancionado con multa de 50 a 1000 módulos; y/o arresto de 30 días”.
ARTICULO 8°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar el texto ordenado de la Ordenanza 6147 con las modificaciones de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 9°: De forma.

FUNDAMENTOS

Visto, lo ocurrido en las fiestas de fin de año con relación al uso de la pirotecnia y
CONSIDERANDO
Que, las consecuencias del uso de pirotecnia son por demás importantes e impactan gravemente sobre el ambiente en cuanto a los niveles de contaminación acústica;
Que, ha sido imposible, a pesar de duras campañas por todos los medios, anular la existencia de accidentes que perjudican la salud de muchos pero en particular de menores;
Que, los bienes a proteger deben ser: la protección de la salud, la tranquilidad, bienestar y seguridad de las personas y de los animales;
Que, si bien la prohibición de la pirotecnia en el partido de La Plata puede significar una pérdida económica para quienes comercian con la misma, queda en claro por lo documentado en las últimas fiestas que más del 90 % del expendio se hizo en forma ilegal, sin respeto de ninguna norma municipal;
Que, las normas existentes han demostrado su incapacidad para garantizar ni siquiera un uso responsable ni las estructuras de control para impedir la comercialización en forma clandestina;
Que, en algunos casos hasta se ha prestado para generar puntas de corrupción de funcionarios o demostrar su incompetencia;
Que, además, ni quienes comercializaron en forma ilegal estos productos ni tampoco el Municipio se hicieron cargo de los daños colaterales que generó su uso;
Que, el impacto sobre el medio ambiente por la contaminación sonora ha motivado la queja constante de vecinos por cuanto exceden en mucho los decibeles máximos permitidos;
Que, las personas y los animales fueron víctimas de ese atropello sobre sus derechos por parte de la acción y omisión de actores privados y funcionarios públicos, sin poder canalizar sus quejas en este tema;
Que, las mascotas han sufrido el perjuicio del impacto auditivo, sin que pudieran impedirlo ni sus propios dueños y su pérdida certifica una parte importante de dicho costo social;
Que, su venta significa un daño sobre las economías de las familias que compran dichos elementos pirotécnicos, que obviamente tienen un alto costo y un efímero tiempo de placer;
Que, existen antecedentes legislativos desde el año 1950 en Bahía Blanca, en 1989 en el Concejo Municipal de Puerto Gral. San Martín, en 1992 en San Martín de los Andes, en 1993 en el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en 1995 la Municipalidad de Río Tercero, en 1996 la Provincia de Tierra del Fuego, en 1997 en San Carlos de Bariloche, en 1999 la Legislatura de la ciudad de Buenos Aires, en 2000 el Concejo Deliberante de Bahía Blanca, en 2003 la Municipalidad de Rosario, en 2011 en la ciudad de Coronda (Sta. Fe), en 2012 la ciudad de Neuquén, en el mismo año en La Falda (Córdoba), también en el mismo año la provincia de Salta, en 2013 en la localidad de Cañada de Gómez y en Río Cuarto, sólo para citar algunos;
Que, esto revela además un avance sustantivo en la conciencia ciudadana acerca de la preservación de los derechos ambientales y las formas de convivencias en la comunidad;
Que, la ciudad de La Plata, otrora vanguardia legislativa de la Argentina debe emparejar al menos al resto de las ciudades que ya han legislado con sentido positivo en este tema.
Por todo ello es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ordenanza.

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