martes 30 de abril de 2024 - Edición Nº3870
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La Muni multó a Saintout por las pintadas y le puede costar hasta 80 lucas

Como Diario Fue había adelantado, sancionaron a la diputada por las pintadas en Plaza Moreno y otras zonas de la ciudad. Se viene "Flor", de polémica. Le aplicaron los artículos 122 y 129 del Código Contravencional


"Un módulo es un litro de nafta. Así que imagínate que la sanción va de 400 a 80 mil pesos", apuntó un cercano colaborador del intendente Julio Garro al confirmar el adelanto de este medio hace dos días. Ver notas relacionadas.

Ahora se espera el contragolpe de la legisladora y candidata a intendenta de La Plata de Cristina Kirchner, con la que el jefe comunal platense mantiene un duro contrapunto en las redes sociales.

Desde la muni platense dieron a conocer los artículos del Código Contravencional que le aplican a Saintout.

Y la pregunta es: ¿Solo a Saintout van a multar por esto?.

ARTÍCULO N° 24: Las personas podrán ser responsabilizadas por las faltas o contravenciones que cometen sus agentes o personas que actúen en su nombre, bajo su amparo, con su autorización o en su beneficio, sin perjuicio de la responsabilidad que a éstas pudiere corresponderles personalmente.
ARTÍCULO N° 122: El que dañare árboles, plantas, flores, sus tutores o arrietes, bancos, asientos, u otros elementos existentes en paseos, parques, plazas, ramblas y demás lugares o bienes del dominio público será sancionado con multa de 10 a 2000 módulos y/o arresto hasta 30 días.
 Se va a notificar ante la Justicia de Faltas para que se establezca la sanción correspondiente de acuerdo al Código Contravencional.
 Un módulo es un litro de nafta. Así que imagínate que la sanción va de 400 a 80 mil pesos aprox.
 ARTÍCULO N° 139: El que dañare monumentos, bustos, placas, mástiles, o elementos afines ubicados en paseos, plazas, parques, ramblas, veredas y demás lugares públicos, será sancionado con multa de 10 a 2000 módulos y/o arresto hasta 30 días.

ARTÍCULO N° 140: El que dañare juegos infantiles o instalaciones destinadas a actividades deportivas o de esparcimiento en paseos, plazas, parques, ramblas, veredas y demás lugares públicos, será sancionado con multa de 10 a 2000 módulos.

ARTÍCULO N° 141: El que dañare las columnas o elementos de iluminación ubicados en paseos, plazas, parques, ramblas, veredas y demás lugares públicos será sancionado con multa de 10 a 1000 módulos, y/o arresto hasta 20 días.

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