martes 16 de abril de 2024 - Edición Nº3856
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Destapan la olla en Asuntos Internos y mirá la lista de espiados y la acusación completa

La justicia platense citó a declarar como imputado por los presuntos delitos de "espiar" a civiles , funcionarios judiciales, municipales y de otros ámbitos así como de peculado a quien fuera titular de Asuntos Internos de la Policía bonaerense durante la gestión de Maria Eugenia Vidal, Guillermo Berra, y a su mujer, María Rosario Sardiña.


La justicia platense citó a declarar como imputado por los presuntos delitos de "espiar" a civiles , funcionarios judiciales, municipales y de otros ámbitos así como de peculado a quien fuera titular de Asuntos Internos de la Policía bonaerense durante la gestión de Maria Eugenia Vidal, Guillermo Berra, y a su mujer, María Rosario Sardiña. Ambos fueron requeridos por la fiscal de la UFI N° 15 de La Plata, Cecilia Corfield, en el marco de una investigación en la que se considera que Berra se habría excedido, sin que esté claro con qué fines, en el ejercicio de sus funciones al frente de la AGA. Las escuchas e invetigaciones que obran en la causa se habrían realizado "sin autorización de funcionario alguno del Poder Judicial, es decir que ningún juez avaló las labores que Berra encabezaba al frente de Asuntos Internos".

Como se recordará, a partir de la denuncia de un ex comisario la fiscal allanó la sede de Asuntos Internos en octubre de 2019 y secuestró discos duros de varias computadoras con escuchas telefónicas y documentos relacionada con las investigaciones ilegales que se le imputan al ex funcionario. Entre esas pruebas habría comunicaciones entre el ministerio de Interior y la auditoría general de Asuntos Internos de la provincia de Buenos Aires, informando sobre los movimientos migratorios de la fiscal y al menos diez personas más. Entre los escuchados y seguidos se menciona a la fiscal de La Plata Silvina Langone, su hijo y su esposo, Tulio Marcheto. Se habla de espionaje a policías y funcionarios oficialistas y opositores emparentando los hechos al escándalo ocurrido a nivel nacional. El ahora encarcelado ex juez César Melazo figura entre los espiados. Según obra en la causa, Berra y Sardiña entre los años 2016 y 2019 obtuvieron información y almacenaron datos sobre personas físicas y jurídicas que nada tenían que ver con la esfera de contralor administrativo de la fuerza de seguridad provincial enmarcada en la ley 13.982 ni en el decreto 1050/09.

En su requerimiento fiscal al que este diario tuvo acceso la fiscal da a modo de ejemplos que entre las personas jurídicas investigadas se encuentran el PoderJudicial, Administración de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Seguridad Provincial, la Policía Federal Argentina, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, la Municipalidad de La Matanza, Municipalidad de José C. Paz, Municipalidad de Berazategui, Municipalidad de Lincoln, Municipalidad de Tres Arroyos, Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, Avances Médicos, Curavis S.R.L., Haras Dilu S.A., Hipódromo Argentino de Palermo S.A., Fundación Compañía Social Equidad, Banco Santander Río S.A., entre otros.- Y señala que "en relación a las personas físicas antes referidas, y a modo de ejemplo, habré de precisar: Marcelo Hugo Rocchetti, Sergio Ricardo Maldonado, María Daniela Pezzutti, Daniel Jorge Pezzutti, María Cristina Sosa, Ana Claudia Amorosi, Máximo Zitti, Gonzalo Martín Pepe Fernández Bird, César Ricardo Melazo, Gastón Andrés Rueda, Mario Alejandro Mac Dougall, María Florencia Musich, Juan Pablo Mussi, Franco Daniel Schillaci, Tomás Fernando Espinoza, Juan Domingo Tomás Espinoza, Mario Alberto Ishi, María Florencia Alconada, Tomás José Gigli, María Alejandra Bellini, Diego Ariel Otero, Néstor Emilio Otero, Elías Mahli, Juan José Tocci, Daniel Alejandro Salcedo, Ricardo Oscar Bogoliuk, Norberto Anibal Degastaldi, entre otros".

LA ACUSACION COMPLETA

//Plata, 9 de Junio de 2020.- I- Téngase por agregadas las actuaciones producidas en la Fiscalía General Departamental.- II- Téngase por agregado el resultado de la pericia informática ordenada oportunamente y más allá de su resguardo en formato digital, fórmese anexo documental con los archivos mas relevantes a los efectos de la formulación de la imputación. En relación al disco rígido marca Seagate, modelo ST500DM002, número de serie 82A5TT0H, confecciónese su respectiva cadena de custodia y resérvese en Secretaría.- III- Visto los elementos colectados hasta el momento en relación a la IPP 06-00-037431-19, procédase a su separación para su tramitación independiente, previo agregar copia certificada de las partes útiles para su resolución final.- IV- Que de las constancias glosadas hasta el presente, a saber: denuncia de Néstor Omar Martín de fs. 1/3, declaración testimonial de Néstor Omar Martín de fs. 15/16, documentación adjuntada a fs. 17/24, informe de la Dirección de Personal y Regímenes Policiales del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual se remiten legajos personales de Néstor Martín y de Alberto Gangoiti, copias certificadas de resoluciones de baja del servicio de los nombrados, de fs. 29/37, informe de la instrucción con impresiones de publicaciones periodísticas adjuntas de fs. 38/44, acta de allanamiento y secuestro de fs. 51/52vta., declaración testimonial de Sofía Belén Nicora, de fs. 53/54, de Thelma Victoria Avila, de fs. 55/vta., de Jorge Esteban Francisco Cabrera de fs. 56/vta., acta de fs. 57/vta., copia simple de factura de ads Advanced Development Solutions S.R.L. de fs. 103, nota de fs. 126, copia de la declaración testimonial de María Daniela Pezzutti prestada en el marco de la IPP 06-00-035797-16 en fecha 7 de octubre de 2016, de fs. 129/vta., copia del oficio proveniente del Banco Central de la República Argentina de fs. 136, declaración testimonial de Ana Claudia Amorisi que en copia obra a fs. 138/140vta., declaración testimonial de María Florencia Musich, que en copia obra a fs. 142/143vta., respuesta enviada desde el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires obrante a fs. 178vta./208, declaración testimonial de Maria Daniela Pezzutti, de fs. 211/212, declaración testimonial de Sergio Ricardo Maldonado de fs. 213/214, captura de pantalla de fs. 215, declaración de Máximo Zitti de fs. 216/vta., informe de fs. 218, informe de Nosis respecto del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires de fs. 219/225, informe de Nosis del Poder Judicial Administración de Justicia de fs. 226/231, Informe de Nosis respecto de la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires de fs. 232/236, informe de Nosis en relación a la Policía Federal Argentina de fs. 237/247, informe de Nosis respecto de Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, de fs. 248/253, informe de Nosis relacionado con la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires de fs. 254/259, informe de Nosis en relación a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), de fs. 260/267, informe de Nosis de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, de fs. 268/277vta., informe de Nosis respecto del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de fs. 278/332, certificado de servicios de Marcelo Hugo Rocchetti de fs. 337/vta., declaración testimonial de Marcelo Hugo Rocchetti de fs. 339/340, declaración testimonial de Gonzalo Martín Pepe Fernández Bird, de fs. 343/344vta., declaración testimonial de Mario Alejandro Mac Dougall, de fs. 360/361, documental de fs. 362/366vta., declaración testimonial de Néstor Emilio Otero, de fs. 371/vta., declaración a tenor del art. 162 del C.P.P. de Marcelo Roberto Santomil, de fs. 389/392, documental agregada a fs. 393/450, escrito presentado por el Dr. Mario Alejandro Mac Dougall, de fs. 469/470, respuesta de Sergio Darío Ramos, Jefe de la División Desarrollo Tecnológico del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, de fs. 562/575, nota de fs. 622 e informe pericial de fs. 623/625vta., anexo I que corre por cuerda en donde se encuentran glosadas las partes pertinentes de las Investigaciones Sumariales Administrativas n° 21100-377633/16 y 1050-21906/916 y anexos documentales correspondientes al contenido de las computadoras pertenecientes a María Rosario Sardiña y a Guillermo Berra, surge "prima facie" que: HECHO NRO. UNO: Que con posterioridad al día 20 de Septiembre de 2016, fecha en que la Auditoría General de Asuntos Internos efectuara la denuncia que diera inicio a la IPP 06-00- Vista de texto 10/6/20 2:26 a.m. about:blank Página 2 de 10 035797-16 por ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n° 6 del Departamento Judicial de La Plata, y a sabiendas de no contar con autorización judicial para ello, Guillermo Christian Berra, en su calidad de Auditor General de la Auditoría General de Asuntos Internos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y María Rosario Sardiña, en su carácter de Auditora Sumarial Especializada en Investigaciones Patrimoniales dependiente del primero, abusando de los deberes de su cargo, obtuvieron información y practicaron, ya sea personalmente o por terceros dependientes, tareas de inteligencia sin intervención judicial alguna respecto de Néstor Omar Martín y su grupo familiar.- HECHO NRO. DOS: Que en el mismo carácter, tanto Berra como Sardiña, en fechas indeterminadas pero que pueden situarse entre los años 2016 y 26 de Noviembre de 2019, y con un propósito que hasta el momento no ha podido ser determinado, y abusando de los deberes de su cargo, obtuvieron información y almacenaron datos sobre personas físicas y jurídicas que nada tienen que ver con la esfera de contralor administrativo de la fuerza de seguridad provincial enmarcada en la ley 13.982 ni en el decreto 1050/09.- En el caso, y a modo de ejemplos habré de mencionar que entre las personas jurídicas investigadas se encuentran el Poder Judicial, Administración de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Seguridad Provincial, la Policía Federal Argentina, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, la Municipalidad de La Matanza, Municipalidad de José C. Paz, Municipalidad de Berazategui, Municipalidad de Lincoln, Municipalidad de Tres Arroyos, Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, Avances Médicos, Curavis S.R.L., Haras Dilu S.A., Hipódromo Argentino de Palermo S.A., Fundación Compañía Social Equidad, Banco Santander Río S.A., entre otros.- Que en relación a las personas físicas antes referidas, y a modo de ejemplo, habré de precisar: Marcelo Hugo Rocchetti, Sergio Ricardo Maldonado, María Daniela Pezzutti, Daniel Jorge Pezzutti, María Cristina Sosa, Ana Claudia Amorosi, Máximo Zitti, Gonzalo Martín Pepe Fernández Bird, César Ricardo Melazo, Gastón Andrés Rueda, Mario Alejandro Mac Dougall, María Florencia Musich, Juan Pablo Mussi, Franco Daniel Schillaci, Tomás Fernando Espinoza, Juan Domingo Tomás Espinoza, Mario Alberto Ishi, María Florencia Alconada, Tomás José Gigli, María Alejandra Bellini, Diego Ariel Otero, Néstor Emilio Otero, Elías Mahli, Juan José Tocci, Daniel Alejandro Salcedo, Ricardo Oscar Bogoliuk, Norberto Anibal Degastaldi, entre otros.- HECHO NRO. TRES: Que para llevar adelante tales tareas de investigación, recopilación y almacenamiento de información tanto pública como privada antes referida, hicieron uso de servicios pagos por la administración pública provincial, en algunos casos en provecho propio y en otros, de terceros que aún no han sido identificados. A tales fines, utilizaron los recursos humanos y económicos destinados al organismo, personal policial, vehículos, combustible, así como las claves de acceso pagas por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires respecto de la empresa Nosis Investigación y Desarrollo, Equifax-Veraz, ADS -Advanced Development Solutions S.R.L., de la Dirección Nacional de Migraciones y el acceso a las declaraciones juradas reservadas, entre otros para con ello acceder a datos confidenciales y reservados.- Que los hechos antes referidos podrían constituir, en principio, el delito de abuso de autoridad -dos hechos- en concurso real entre sí, los que a su vez concursan idealmente con el delito de peculado en los términos de los arts. 54, 55, 248 y 261, primer y segundo párrafo del Código Penal.- Que lo antes expuesto surge de las siguientes constancias: a). Declaración testimonial de Néstor Omar Martín, de fs. 15/16, en donde el nombrado ratifica la denuncia que encabeza estos actuados, y expresa: "Que ingresé a la Institución Policial en el año 1986, el 20 de Septiembre, y que solicite mi baja en el año 2016, la que me fue otorgada el 1 de Noviembre del mismo año sin ningún condicionamiento. Que en el transcurso de mi carrera no tuve ningún tipo de sumario ni denuncia". Respecto de la baja de servicio, dijo que "...no se especificó en la resolución del Vista de texto 10/6/20 2:26 a.m. about:blank Página 3 de 10 ministro que estaba condicionada a la resolución de algún sumario y que con motivo de esa baja perdí el estado policial por lo que Asuntos Internos no tiene facultades para iniciar la investigación sumarial. Que incluso en el expediente que tramitó mi baja hay una consulta a la Auditoría de Asuntos Internos para que informen si tenía sumarios abiertos y está informado que no tenía ninguno a ese momento. Que quiero agregar que también investigaron a mis familiares, madre, esposa e hijos e incluso a mi padre ya fallecido, también a personas que no son policías y no son familiares mios. Que también realizaron tareas de investigaciones encubiertas, documentadas en el sumario, con ordenes de servicios...". A ello adunó una copia de una orden de servicio y un despacho, en un total de 8 fojas, donde consta la realización de estas tareas encubiertas respecto de otras personas investigadas. Agregó también que: "...como el Auditor General no tiene acceso a las declaraciones juradas de la ley 15.000 porque pertenecen a otro ámbito, creó dentro de la auditoría un sistema paralelo por el cual obliga a los funcionarios policiales a realizar una declaración jurada patrimonial ante él, que en ese sentido yo presenté una copia de mi declaración jurada ante la Escribanía General de Gobierno. Que respecto de la divulgación de información a los medios por parte de la Auditoría, quiero decir que la declaración jurada que presenté que apareció en un medio periodístico, creo que en Perfil, con el sello de ingreso de la Escribanía General de Gobierno, es la copia que presenté en la Auditoría de Asuntos Internos, porque tenía el sello de la Escribanía General de Gobierno". Aclaró respecto de una denuncia penal por enriquecimiento ilícito en su contra, que "...si, que se inició hace tres años, en la que el denunciante fue el Auditor General de Asuntos Internos, en la que me notificaron de la formación de la causa y después no tuve mas noticias. Que esa causa primero se radicó en la Fiscalía del Dr. Marcelo Romero y ahora está en la UFI nro. 8 de La Plata.- A fs. 22 se acompaña copia de orden emanada de María Rosario Sardiña, y dirigida al Director General de Asistencia Operacional, en relación a la realización de tareas investigativas por un lapso de dos semanas respecto del domicilio de calle 16 n° 1956 y Av. 72 en el marco de la instrucción administrativa en la que era investigado Néstor Omar Martín.- A fs. 23 luce la orden de servicio 2900/2016, en la que María Rosario Sardiña encomienda la realización de tareas encubiertas y averiguaciones discretas, en horarios discontinuos en las inmediaciones del domicilio de Néstor Omar Martín por un lapso de dos semanas, las que habrían sido ejecutadas por el Oficial Subayudante Leandro Colombo.- Que a fs. 24, el mismo Leandro Colombo refiere en un informe que lleva su firma que el día 6 de enero de 2017 se constituyó en el despacho de la Dra. María Rosario Sardiña, quien le encomendó tareas encubiertas y confidenciales a llevar a cabo en el mismo domicilio antes aludido, y que de surgir novedad se le comunique de manera inmediata a su teléfono de contacto.- Que a fs. 103 obra copia simple de factura emitida por la empresa ADS Advanced Development Solutions S.R.L., a nombre de María Rosario Sardiña, adherida a débito directo.- Que respecto de esta empresa de servicios, cabe hacer mención que en la información obtenida de la computadora laboral que utilizaba María Rosario Sardiña, surgen informes de diferentes personas que fueron remitidos desde la misma - ver fs. 266/268 y 269/270vta.- Que del informe de fs. 126 se desprende que nunca se autorizó a la Auditoría General de Asuntos Internos a la realización de tareas investigativas en relación al delito investigado en el marco de la IPP 06-00- 035797-16, en lo que respecta al enriquecimiento ilícito de Néstor Omar Martín.- Que con claridad meridiana María Daniela Pezzutti, auditora sumarial titular de la Auditoría N° 4 de la AGAI, al momento de prestar declaración juramentada en el marco de la IPP referida en el reglón anterior expresa: "...Que yo estoy a cargo de la auditoría sumarial nro. 4 dependiente de asuntos internos de Policía de La Provincia de Buenos Aires. yo me presento por disposición del auditor general y vengo a ratificar la comunicación efectuada el día 16 de septiembre pasado. asimismo y toda vez que de la investigación en tramite por ante la auditoría a su cargo, seguida contra el Comisario General Administrativo Néstor Omar Martín, se encontrarían acreditados en principio los extremos de delito de enriquecimiento ilícito, no pudiendo descartarse, tal vez, maniobras constitutivas de lavados de activos, lo que excede a todas luces la competencia de asuntos internos para intervenir, es por ello que vengo a Vista de texto 10/6/20 2:26 a.m. about:blank Página 4 de 10 poner a disposición en este acto el legajo nro. Isa 1050-21906/916 el cual hace entrega en original en esto en un cuerpo de 187 fojas, juntamente con una IP 2 nro. 3364 21100 78662 del 2011, que consta de 92 fojas. este último expediente en relación la búsqueda de un helicóptero y del comisario mayor Fersola que a la fecha no han sido habidos".- Que a fs. 180vta., la Directora Nieves Elizabet Melaragno, de compras y Contrataciones del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, informa a requerimiento de este órgano acusador, que la cartera ministerial en cuestión posee contratados los servicios de la empresa Nosis Laboratorio de Investigación y Desarrollo S.A., agregando además que la Auditoría General de Asuntos Internos posee usuario/s habilitados al efecto.- Que a fin de dar respuesta a lo solicitado, el responsable de la Unidad Ministro, Carlos Dangelo acompañó el listado de las consultas efectuadas por el usuario 458274 que fuera asignado a la Auditoría General de Asuntos Internos, entre el día 03/06/2017 y 22/11/2019, habiéndose efectuado 1491 consultas al sistema. Que a fin de dar basamento a la materialidad infraccionaria, se incorpora un anexo documental solo respecto de dichas consultas, resaltándose con color las indicadas como hecho DOS.- Va de suyo establecer que la información que brinda la empresa Nosis y tal como sus propios informes lo indican expresamente, resulta ser CONFIDENCIAL Y SOLO PUEDEN SER UTILIZADAS BAJO ESA CONDICIÓN.- Que a fs. 211/212 brinda su versión testimonial en autos María Daniela Pezzutti, ocasión en la que refiere, al interrogarla en relación a su función laboral, que lo hace en la Auditoría General de Asuntos Internos "desde el mes de abril de 2016 aproximadamente, es decir, tres años y siete meses, en la Auditoría Sumarial N° 4, que lo hace bajo el régimen de la ley 10.430". Que antes trabajaba en el RENAPER, dependiente del Ministerio del Interior de la Nación y además ejercía la abogacía en forma particular. ...es Auditora sumarial como dijera, que en particular se encarga de las Investigaciones Sumariales Administrativas que quedan bajo su órbita, que por la zona territorial que comprende San Martín, Tres de Febrero, San Miguel, Malvinas Argentinas, Quilmes, Berazategui, Florencio Varela, Azul, Las Flores, Bahía Blanca, Carmen de Patagones, Tres Arroyos, Villarino y Olavarría salvo que el Auditor General determine que alguna investigación que no pertenece a ese territorio se asigne específicamente. Agregó que solo tiene acceso a la base de datos de las ISA, la base de datos del Ministerio de Seguridad. Respecto a Daniel Jorge Pezzutti, dijo que es su papá, que desconoce a qué se dedica su padre, porque no tiene contacto con él hace un tiempo, lo último que supo es que era ascensorista. En relación a María Cristina Sosa, dijo que es su madre, que es abogada, trabaja en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, es Subgerenta de la Dirección General de Administración. Al interrogarla respecto de si para el día 10 de octubre de 2018 tuvo algún inconveniente que pudiera haber derivado en alguna investigación sumarial en su contra, dijo que no, que nunca tuvo un sumario por nada, e incluso en caso de haber existido, lo realiza la dirección de Personal de la misma Auditoría, que se encarga de investigar a los que están bajo el régimen de la ley 10.430 y del personal policial que trabaja allí, pero nunca estuvo notificada de ninguna sanción ni nada por el estilo. Respecto de los restantes auditores sumariales dijo que de la Auditoría 1 el titular es Mariano Santana, el 2, es Gonzalo Fernandez Bird, el 3 es Florencia De Senci, la 4 es la de la dicente y la que resta es la Patrimonial que está a cargo de la Dra. Sardiña.- Que a fs. 213/214 brinda su versión juramentada Sergio Ricardo Maldonado, ocasión en la que refirió que el dicente tiene un contrato de locación de servicios con el Auditor General, que Berra lo conoció a través del Ministro de Seguridad, y cuando se conocieron le ofreció ser su asesor de gabinete y así fue que desembarcó en la Auditoría, desde el mes de marzo de 2016 aproximadamente, y continúa hasta la actualidad, incluso el último contrato que firmó es hasta el 30 de noviembre de 2019. En relación a su función específica, dijo que opina o da su postura desde el ángulo policial en determinadas cuestiones que el propio Berra le solicita. Que se retiró de la Policía Federal Argentina, en enero de 2016, en y por acto de servicio, con retiro obligatorio, ya que hace unos años tuvo un accidente al caer de un tercer piso en un tiroteo. Que por la función que cumple tiene obligación de presentar declaración jurada, que lo hace en la Escribanía General de Gobierno, al principio en papel y luego por internet, que en la Auditoría General no Vista de texto 10/6/20 2:26 a.m. about:blank Página 5 de 10 tiene dicha obligación, pero sabe que la miran, ya que este año la Dra. Sardiña le hizo una observación respecto del año que había volcado en la declaración jurada, de ahí interpreta que las miran a las declaraciones juradas. Exhibida la foja 45 del informe del Nosis en donde dice "Sergio Ricardo Maldonado", el dicente manifiesta que los datos se corresponden con el dicente, en especial el CUIT. Agregó que al observar su nombre también advierte que coincidentemente figura la caja de retiro de jubilaciones y pensiones de la Policía Federal que es donde el dicente aporta. Agregó que el día anterior a presentarse en esta UFIyJ recibió un mensaje por la aplicación WhatsApp remitido de la Dra. Sardiña, y que reza "Buenas Sergio. Disculpa que te joda pero me dijeron que te citaron de la ufi y quería que te acuerdes por las dudas que el nosis lo tiramos ese día en mi oficina que estabas vos y querías saber que salia - Perdón pero tengo miedo que no te acuerdes por eso quería recordarte" -lo que obra a fs. 215- mensajes enviados a la hora 16.52 y 16.53, mensajes que no contestó, que hasta ese momento el dicente no tenía conocimiento de la citación ya que recién alrededor de las 17.45 le fue notificado por la jefa de recursos humanos que debía concurrir hoy a esta UFI. Que manifiesta que se siente ofendido tanto por la investigación que han hecho.- Que a fs. 216/vta., luce agregado el testimonio de Máximo Zitti, actualmente secretario de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N° 2 de la Fiscalía General de La Plata. Que en esa ocasión dijo que trabajó en la Auditoría General, desde el año 2004 hasta noviembre de 2016 en que presentó la renuncia. Que el Dr. Berra llegó a la Auditoría General en diciembre de 2015, pese a lo cual hubo una transición bastante larga ya que Arcidiácono que era la auditora general anterior se quedó los primeros meses en la transición. Aclaró que juró como letrado en la UFI N° 2 el 6 de septiembre de 2017. Respecto de las declaraciones juradas, la última la presentó cuando dejó el cargo y además de hacerlo todos los años, en la Escribanía General de Gobierno. Que nunca tuvo ningún tipo de observación en ellas. Que cuando trabajaba allí lo hacía bajo el régimen de la ley 10.430 e incluso su esposa sigue cumpliendo funciones allí bajo el mismo régimen, se llama María Belén Musich y su cuñada, María Florencia Musich también trabaja en la Auditoría General.- Que a fs. 337 y respecto del Dr. Marcelo Hugo ROCCHETTI obra certificado de servicios, en donde consta que el nombrado en fecha 11 de diciembre de 2015 fue designado mediante decreto 55/16 en el cargo de ASESOR DE GABINETE DEL MINISTRO DE SEGURIDAD, con rango de asesor de gabinete y remuneración equivalente al Director Provincial, habiendo permanecido en dicho cargo hasta el día 10 de agosto de 2018.- Que a fs. 339/340 brinda su versión juramentada el propio Rocchetti, quien en dicha ocasión dijo: "...participé con el Ministerio de Seguridad del traspaso de mando, con el Ministro Granados, con anterioridad al día 10 de diciembre de 2015, siendo nombrado Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Seguridad Provincial a la fecha de asunción de Cristian Ritondo en ese cargo. Con fecha 10 de agosto de 2018 decidí renunciar al cargo por haber sido denunciado penalmente por la Diputada Elisa Carrió, optando por defenderme solo y no comprometer la imagen del Ministro de Seguridad más allá de mi absoluta inocencia respecto de los inexistentes hechos por los cuales se me denunciara". Que exhibida que le fuera la foja 46 del informe del Nosis remitido por el Ministerio de Seguridad, indica que es su nombre y su apellido y su número de CUIT. Al interrogarlo acerca de si fue o es personal policial o posee familiares o allegados que lo sean, manifestó que "...no y no salgo de mi asombro de verme incluido en esta lista. No entiendo los motivos por los cuales la Auditoría de Asuntos Internos requirió información respecto de mi persona y exijo se determine a través de la presente investigación, las actuaciones administrativas respecto de las cuales me encontraría investigado, ya que esa dependencia no posee competencia ni facultades para investigarme". Al preguntarle si la Auditoría General de Asuntos Internos tiene ingerencia sobre los trabajadores del Ministerio de Seguridad que no forman parte de la fuerza, dijo que no. Preguntado para que dijera si sabía quién resulta ser la autoridad de superintendencia sobre el cargo que el dicente ocupaba, dijo que "...siendo yo el Jefe de los Asesores del Ministro, para el caso de ocurrir una eventualidad que motivara la formación de un sumario administrativo, creo que no hubiera ocurrido ello, sino que hubiese dejado de ser asesor del Ministro. Que desconoce quien sería el órgano responsable de los sumarios administrativos del área en la que el Vista de texto 10/6/20 2:26 a.m. about:blank Página 6 de 10 dicente trabajaba". Exhibida que fue el informe que del NOSIS se obtuvo respecto del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y para que diga qué observa en el mismo, manifiesta que "...no se leer ese tipo de informes y lo único que se me ocurre, teniendo en cuenta los motivos por los cuales he sido citado, es que seguramente Berra estaba investigando otras personas del Ministerio". Seguidamente se le exhibió el listado remitido por el Ministerio respecto de las consultas Nosis para que observe e indique si existe en él personas que no revistan estado policial que el dicente conozca, dice que "...si, que en el mismo figura el Sr. Néstor Otero, de quien fui abogado defensor. Asimismo figura su hijo Diego y el Haras Dilú que es propiedad de Néstor Otero siendo el nombre Dilú por las primeras sílabas de los nombres de sus hijos Diego y Luciano. Que asimismo, observa personas de apellido Perroni y Seal que no son los miembros de la cúpula policial al tiempo en que yo cumplía funciones en el Ministerio". Que a fs. 343/344vta., brinda su testimonio Gonzalo Martín Pepe Fernández Bird. En esa ocasión y en referencia a qué función cumplía en la Auditoría General de Asuntos Internos, respondió que ingresó en mediados de junio de 2016 y lo hizo en el cargo de Auditor Sumarial, cargo que mantiene hasta la fecha. Que antes de esa fecha no trabajó en la administración pública provincial y no tiene familiares o allegados que hayan revestido estado policial en el pasado o lo tengan en la actualidad. Agregó que el dicente es docente de la Universidad de Buenos Aires, de la Policía Federal Argentina y además posee un estudio jurídico en la Ciudad de Buenos Aires. Que tampoco ha tenido algún inconveniente de tipo sumarial en el ámbito de la Auditoría General. Que habiendo tomado conocimiento de su inclusión en el listado Nosis y dando lectura a las demás personas incluidas en el listado, observa a María Florencia Musich, que es integrante de la Auditoría N° 2 a cargo del dicente, en donde cumple la función den Instructora. Al interrogarlo respecto de si el dicente o los demás auditores sumariales tienen acceso a bases de datos y en su caso a cuáles y de qué manera, dijo que respecto del Nosis no tienen acceso, que solo tiene acceso al sistema informático propio de las Investigaciones Sumariales Administrativas (ISA), y a la base de datos de los legajos policiales del Ministerio de Seguridad que en el caso de la Auditoría N° 2 el que posee clave para ello es un personal policial de nombre Matías Lobos, clave que comparten los miembros de la auditoría. Que también recuerda tener clave de acceso al COP que es el sistema para acceder a la titularidad de los vehículos. Que no tiene acceso a ningún otra base de datos, incluso tampoco tiene acceso a las declaraciones juradas que el personal policial presenta. Al interrogarlo para que diga si puede explicar el motivo de su figuración en el informe de NOSIS dijo que no, más que indignación, no entiende cómo ni por qué, ni la finalidad. Respecto de la declaración jurada anual, dijo que la presenta on line por el sistema GDBA. Preguntado si presentaba además copia en la Auditoría General, dijo creer que no, que una vez Sardiña le hizo saber, no recuerda si personalmente o a través de un tercero, que no omita la presentación de la declaración jurada, y tiene idea que alguna vez de personal le han pedido la constancia de presentación. Que a fs. 360/361 brinda su declaración juramentada Mario Alejandro Mac Dougall. Que así las cosas,y preguntado que fue si revistió estado policial y cuál fue su carrera al respecto, dijo que ingresó a la policía de la Provincia en el año 1985 aproximadamente, en escalafón profesional, hasta el 22 de agosto de 2017 fecha en que fue retirado bajo la forma de "retiro activo obligatorio", que inmediatamente, luego de un par de meses inició el trámite de cambio de la situación de revista pidiendo que se disponga su baja, dicho trámite a pesar de que el expediente estuvo en condiciones de ser resuelto en poco tiempo, se vio obligado a iniciar un amparo para que el expediente se resolviera porque estaba retenido en la Secretaría Legal y técnica, lo que ocurrió el 6 de agosto de 2018. ...que ya que el dicente es abogado, la necesidad de convertir en baja el retiro tenía que ver con poder ejercer de manera libre y sin restricciones la abogacía. Preguntado si encuentra alguna explicación respecto de su nombre consignado a fs. 206 y 208 respectivamente, dice que desconoce el motivo por el cual la Auditoría General pudo haber investigado al dicente, ya que para ambas fechas ya no pertenecía a la fuerza de seguridad, que le llama la atención la primer consulta ya que en fecha 23 de abril de 2019 fue su primer actuación como defensor en una ISA seguida a Silvina Mariel Herrera, en el marco de la ISA 1050-21713/816, en la que en dicha fecha asistió a la indagatoria lo que implica que dentro de los 5 días hábiles siguientes presentó el primer escrito de descargo en ese expediente y en ese organismo porque como dijo fue la primera actuación, en el marco Vista de texto 10/6/20 2:26 a.m. about:blank Página 7 de 10 del cual planteó un sinnúmero de nulidades, expuso que se estaba llevando a cabo una actividad ilegal habiéndose dispuesto por escrito la realización de tareas encubiertas lo que le pareció una barbaridad y cuando le comentó a su asistida ésta le refirió que habían advertido movimientos extraños como automóviles que los seguían, personas que le revolvían la basura, etcétera. Que con motivo de su sumario el 7/02/2019 le informaron a Herrera que no contaba con causas penales sin perjuicio de lo cual entre el descargo y todos los recursos presentados por el dicente, la denunciaron penalmente en la UFI 5, previo al 23 de abril de 2019, causa que ya fue archivada. En el sumario luego la desafectaron, entiende que en represalia a los planteos formulados por el dicente, y cuando además le faltaban a Herrera 10 días para retirarse y que no está en destino operativo ni tiene posibilidades de influir negativamente en la investigación que además estaba agotada y ya con el aconseje de sanción. Que luego a ella la retiraron junto a un montón de gente más, sin condicionamientos como si el sumario no existiera o estuviera finalizado. Preguntado si el dicente posee familiares o allegados que formen parte de la fuerza policial, dice que si, que sus hijas trabajan en la Dirección Técnico administrativa del Ministerio de Seguridad de la Provincia, que depende de la Secretaría legal y técnica y su hijo varón que trabaja en sanidad de la policía, y que ninguno de ellos, por lo menos que tengan conocimiento, tienen investigaciones o sumarios administrativos en curso que pudieran haber motivo las búsquedas que le fueron exhibidas.- Que el propio Mac Dougall acompaña luego un escrito ampliatorio de sus dichos, y que obra a fs. 469/470, en donde expone que el segundo pedido de Nosis de su persona ocurrido el día 26 de julio de 2019 coincide con el alegato que formulara en la ISA 1050-21906-916 seguida a Nestor Martín, que presentara el día 24 de julio de 2019 en el que se plantea la falta de competencia de la Auditoría en función del art. 193 de la ley 13.482 entre otros planteos, para concluir que la actividad desplegada por la Auditoría General de Asuntos Internos, más allá de un mero exceso administrativo, implica arbitrariedad e intolerancia, y la penetración en un campo donde todo vale, tanto como perjudicar deliberadamente los derechos de los investigados, como realizar tareas de inteligencia o espionaje sobre abogados defensores por el rol que ejercen.- Que a fs. 371/vta. fue convocado a prestar declaración testimonial Néstor Emilio Otero. En tal ocasión expresó al ser interrogado en relación a si perteneció a la fuerza de seguridad de la Provincia de Buenos Aires, que no. Si tiene algún familiar o allegado que fue o es personal policial, que no. Exhibido que fuera la fs. 184vta., dice que allí puede corroborar sus propios datos personales como los de su hijo Diego Ariel Otero, que trabaja con el dicente, y del Haras DILU SA, que pertenece al dicente. Que siente una tremenda indignación por leerse en ese listado y que no entiende qué sentido puede tener contar con su información personal y comercial. Que es una atrocidad lo que se hizo y ese organismo no está autorizado para investigar al dicente ni a su familia de ninguna manera, que solo lo puede hacer con las fuerzas de seguridad, que con el dicente y su familia se equivocó.- Que a fs. 389/392, Marcelo Roberto Santomil solicitó ser oído en el marco del art. 162 del C.P.P. En dicha ocasión y contando con asistencia letrada manifestó espontáneamente que: "...Con respecto a la orden 2900 que obra a fs. 23, en el título "Misión" observamos que el requerimiento de la Dra. Sardiña el efectivo comisionado oficial subayudante, en ese momento, Leandro Colombo, debía mantener entrevista con Sardiña a los efectos de recibir directivas específicas en el marco de esta orden de servicio". Preguntado si la selección de este personal corrió por su cuenta, dijo que no, que cree que fue seleccionado por la propia Sardiña por tratarse de un hombre de su confianza. Con respecto al informe que el efectivo presenta, el dicente acompaña por escrito el resultado de las tareas como también copia del libro de guardia en donde no consta que Colombo haya salido de la Auditoría ni lo haga en vehículo oficial, sino en su vehículo particular, circunstancia que no es anotada en el libro de guardia. "...Después tenemos la orden de servicio 1337/2017 en el motivo de ésta consta que es a requerimiento de la Directora a cargo de la Dirección de la Unidad Especial en cuestiones patrimoniales, Dra. Rosario Sardiña, donde ella pide solamente móvil y un chofer, no un grupo operativo, adjunta copia del libro de guardia de ese día en donde consta la salida de Sardiña a las 17.05 junto al Subteniente en ese momento, Gastón Britez, en el móvil patente AA922TJ". Al preguntarle si los auditores cumplen tareas operativas, dijo que no, que solo tareas netamente administrativas, y que las operativas las lleva adelante los grupos Vista de texto 10/6/20 2:26 a.m. about:blank Página 8 de 10 operativos, que todos están integrados por personal policial, que los instructores sumariales suelen salir a cumplir funciones a la vía pública, pero solo de constataciones de adicionales o funciones específicas o auditorías integrales o preventivas o cosas por el estilo, pero no tareas operativas. Agrega que Gastón Britez hizo un informe de las tareas que llevaron a cabo ese día junto a la Dra. Sardiña. De hecho en la orden de servicio, en la parte de misión dice que se constituirá en las inmediaciones de las calle 72 n° 1214 de la ciudad de La Plata, donde realizará observaciones discretas y tomas de fotografías del lugar. Al interrogarlo respecto a qué incluye el texto "observaciones discretas", dijo que se las llama así a las tareas de averiguaciones encubiertas o tareas de inteligencia. "Yo nunca tuve acceso a la información original que motivara las órdenes de servicio, es decir que solo le llegaba la orden para cumplir, desconociendo el origen de la orden, si contaban con una previa orden judicial o de quién se trataba la persona objeto de la investigación". Que solo ha tenido contacto con oficios judiciales cuando pretendían que las órdenes de servicio se cumplieran en determinado plazo, cosa que generaba la alteración de la dinámica diaria de la dirección a su cargo, por lo cual el dicente solicitaba copia del oficio judicial que así lo requería y que establecía la urgencia, de lo contrario nunca supo si las órdenes de servicio que generaban eran respaldadas o no con oficios judiciales. Que el dicente se hizo cargo de la dirección el día 17 de octubre de 2016. Que entró a la Auditoría en febrero de 2016 y estuvo en los grupos operativos hasta la fecha antes mencionada. Que el dicente reemplazó a Américo Pedraza, que por diferencias fue puesto a disposición de personal y reemplazado por el dicente. Preguntado que fue sobre qué significa para la Auditoría "observaciones discretas" dijo que una vez que se encuentra identificado el domicilio, se realicen vigilancias, como entradas y salidas de personas al domicilio, vehículos asiduos en el lugar, todo en forma estática, no se desarrollan seguimientos. Respecto de su personal, dijo asegurar que nunca realizaron seguimientos. Agregó que nunca tuvo acceso a ninguna base de datos, que cuando se hizo cargo de la dirección hizo dar de baja el acceso al sistema informático donde se almacenan los movimientos de las ISA y los extractos. Solo tiene acceso a través de la Oficina de Análisis, que depende de la dirección a cargo del dicente, en donde pueden acceder al legajo del personal investigado, en donde solo se puede ver un extracto, que consta el nombre, la fotografía, el último domicilio, el destino en donde se encuentra y no mucho más. Que esta información se utiliza solo para el caso en que haya una orden de detención contra un personal policial, de lo contrario no saben a quién están investigando, porque salvo que en las órdenes de servicio figure algún nombre de alguna persona no tienen forma de saber a quién está dirigida la investigación. Respecto del acceso a bases de datos de los auditores sumariales, dijo que sabe que los auditores tienen acceso a la base de datos compendiada del personal policial. La mayor parte de los auditores se manejan a puerta cerrada, incluso la auditoría patrimonial es un bunker, es hermético y no tiene acceso a lo que allí se realiza. Al interrogarlo sobre quiénes manejan "caja chica" expresó que los directores, auditores sumariales, y directores generales y el importe varía de acuerdo a cada función. Que la caja chica se rinde ante el personal de la Dirección de Administración y recursos humanos, que luego se rinde ante el propio Ministerio. Que al exhibirle las fs. 183/208, manifestó que a primera vista observa muchos efectivos policiales, que asimismo pudo leer a Amorosi, Ana Claudia no es personal policial, trabajaba en la Auditoría General de Asuntos Internos, era directora de auditoría interna, ella es contadora, fue de la gestión del Dr. Berra y por diferencias con el personal se fue. Sergio Maldonado al que también conoce de la Auditoría, Gonzalo Martín Pepe Fernández Bird, es actualmente titular de la Auditoría 2, María Florencia Musich, es instructora de la Auditoría 2 y es la esposa del Dr. Santana, titular de la Auditoría 1, María Daniela Pezzutti es la titular de la Auditoría 4, Gastón Rueda y Máximo Zitti fueron auditores sumariales. Que a Rueda no lo conoció porque cuando el dicente llegó a la Auditoría ya no estaba. Que observa muchos comisarios generales en actividad. Que respecto de la copia de la factura de ADS de fs. 103, dijo desconocer el origen de ese documento, que le llama la atención que dice "adherido a débito directo" ya que ese mecanismo se permite hacer con la caja chica, que se abona con la tarjeta de débito que se le asigna a cada director.- Que a fs. 562 y siguientes obra la respuesta remitida por la Dirección de Regímenes Policiales del Ministerio de Seguridad, en la que Sergio Darío Ramos, Jefe de la División Desarrollo Tecnológico de la misma cartera ministerial, indica que de los 1237 CUIT consultados por el usuario 458274, 545 personas Vista de texto 10/6/20 2:26 a.m. about:blank Página 9 de 10 son o fueron policías y 692 no se corresponden con efectivos policiales, detallándose en cada caso, la situación de revista de los 545 uniformados cuyo estado patrimonial y comercial se investigó, restando aún determinar si de esos 545 personas, todas poseen o poseyeron al momento de la consulta, ISA o IP en trámite ante la AGAI.- Que del anexo documental que corre agregado y que se formara con las partes más relevantes de los documentos almacenados en la computadora de escritorio que utilizaba al momento del registro de la AGAI, la Instructora Sumarial Patrimonial María Rosario Sardiña, habré de destacar lo siguiente: fueron hallados documentos que nada tienen que ver con la tarea propiamente dicha de la Auditoría General de Asuntos Internos, y menos aún con la propia de quien revestía el carácter de Auditoria Sumarial Patrimonial. Me explico: el listado de aportantes para la campaña del partido "Frente Para la Victoria" en el que a fs. 34vta. se puede ver resaltado por quien suscribe el nombre de Néstor Omar Martín.- Se pudo obtener también la declaración jurada INTEGRAL correspondiente a María Alejandra Bellini, Asesora de Gabinete de la Auditoría General de Asuntos Internos.- Sin ánimo de ser reiterativa, pero con la única intención de analizar en forma ordenada la prueba colectada, cabe mencionar que en relación a la empresa ADS Advanced Development Solutions S.R.L., y cuya factura en copia simple fuera aportada por uno de los particulares damnificados, en la información obtenida de la computadora laboral que utilizaba María Rosario Sardiña, surgen informes de diferentes personas que fueron remitidos desde la misma - ver fs. 266/268 y 269/270vta. y realizadas por el usuario sardi001 - Sardiña, María y en el rubro de empresas "Estudios Jurídicos"- Se pudo obtener también el informe de Nosis respecto de Elías Mahli -ver fs. 279 del anexo- obtenido con el usuario 458274 contratado por el Ministerio de Seguridad Provincial. Respecto de quién resulta ser Elías Mahli, solo basta leer las copias obrantes a fs. 2/5 del anexo aludido, en donde se puede inferir que Mahli pertenece o pertenecía a una empresa con denominación social "AVANCES MEDICOS S.R.L.", actividad privada que desarrolla María Rosario Sardiña, y ajena por completo a la función pública que cumplía. A mayor abundamiento y para dar crédito a la utilización de recursos públicos en provecho propio, basta con observar el informe en su totalidad, y en especial la mención que Nosis realiza respecto de el rubro SOCIEDADES, en donde a fs. 284vta., se puede leer sin mayor esfuerzo los integrantes de dicha sociedad, entre los que figuran Miguel Angel López y MARIA ROSARIO SARDIÑA. Las búsquedas efectuadas en Nosis a través del usuario en cuestión no solo respecto del propio Mahli sino también de la persona jurídica Avances Médicos, la que fue consultada cuanto menos el 02/05/2018, el 26/11/2018, el 16/08/2019, éstas dos últimas fechas coinciden con la búsqueda de Mahli en el mismo sistema. Las facturas que a mano alzada se encuentran integradas a fs. 286 y 289 evidencian además que la Auditoría General de Asuntos Internos no solo contaba con la clave de acceso nosis provista por el Ministerio de Seguridad, sino que además había contratado el servicio adicional con un usuario diferente y por el que abonaba mensualmente 6161,32 pesos.- Por último, y respecto de los medios utilizados para la obtención de información tanto pública como privada de personas físicas y jurídicas, habré de introducir el formulario obrante a fs. 297/vta., en donde Guillermo Christian Berra solicita el servicio de Información a EQUIFAX -VERAZ- en fecha 06 de enero de 2016 y cuyo beneficiario sería la Auditoría General, pero en particular cabe destacar que se incorpora a dicha solicitud la casilla de correo electrónica [email protected], que no es otra que la utilizada por Sardiña.- Más allá de no haber obtenido hasta el momento respuesta de la empresa Equifax, basta este documento para dar crédito a los dichos que motivaran el inicio de la presente investigación.- En relación a Guillermo Christian Berra, obra en el anexo formado al efecto un análisis que lleva por título "CAUSA SECUESTRO DEL NARCO" en donde se puede observar que el mismo se encuentra integrado por datos que exceden el marco normativo de la ley 13.982 y el decreto 1050, y en donde en determinados párrafo del mismo se pueden leer títulos como "ESCUCHAS VARIAS" en procunar (comentadas en off)", escrito en el que además de cuestionar la actuación judicial concluyen que se ordenaron diligencias judiciales solo a partir de la "presión generada por el programa PPT que salió al Vista de texto 10/6/20 2:26 a.m. about:blank Página 10 de 10 aire el domingo siguiente" y en donde además hablan de Magario en clara alusión a la actual Vicegobernadora y Espinoza, en alusión al actual intendente de La Matanza, éste último organismo público -MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA-, que fuera consultado en el Nosis por lo menos en cinco oportunidades, y Espinoza que lo fuera también junto a su hijo Juan Domingo Tomas en por lo menos cinco.- En otro andarivel y en pos de acreditar el mal uso de los recursos estatales y la falta de límites en el ejercicio de su función pública, Guillermo Christian Berra tenía almacenado en su PC un archivo en formato PDF cuyo título era DDjjRoc. Que al abrirlo, fue hallada la declaración jurada pública de MARCELO HUGO ROCCHETTI presentada a través del portal Gdba en fecha 31 de octubre de 2017. Que dicho archivo que se encuentra impreso a fs. 36/39 y recordando que Rocchetti ocupó el cargo de Jefe de Gabinete del ex Ministro de Seguridad Cristian Ritondo, puede verse a fs. 40/vta. una nota periodística que se titula "Un experto PRO impunidad" que fuera divulgado a través de una agencia de noticias llamada "https://ancla-la.info" en donde se hace mención en más de una oportunidad al nombrado Rocchetti. Ésto explicaría quizá su existencia dentro del listado de investigados por la Auditoría el 22 de noviembre de 2017 a través del Sistema Nosis, 22 días después de que el Dr. Rocchetti presentara su declaración jurada y por ende se puede inferir que Berra ha querido cotejar la fidelidad de los bienes activos y pasivos declarados por quien en ese momento era funcionario público, cual si fuera su agente de control.- Por último a fs. 61/65 obra un documento de Microsoft Word que lleva el nombre de INFORME 15-3-19, en el que se detallan las acciones desplegadas por el organismo de control que comandaba Guillermo Berra en diferentes inevstigaciones sumariales administrativas. Hasta allí, nada fuera de la competencia. Ahora bien, solo llama la atención de esta acusadora la última parte del informe en donde se refiere a NESTOR OMAR MARTIN. Y a tales efectos me permito transcribir textualmente lo allí consignado: "CAUSAS PENALES 1) Denuncia realizada por este organismo I.P.P. N° 07-00-061738/16 de trámite ante la UFI N° 8, fiscal Tesón por enriquecimiento ilícito. A la fecha se han solicitado algunos oficios, la fiscalía no muestra colaboración con esta auditoría, no remite copias y pudimos ver la causa después de meses. Por la inactividad de la fiscalía se lo denuncio por lavado en la justicia federal. No solicitaron levantamiento fiscal ni bancario. 2) Causa LP 138767/18 Juzgado Federal número 1, secretaria 3 de La Plata, Juez Kreplak. Procedió a solicitar copias del sumario iniciado en Auditoria y de la causa penal. Desde este organismo informamos a la Uif para que se presente como querellante". Por todo lo expuesto, y en el convencimiento que se ha utilizado absurda y exageradamente un organismo estatal y sus recursos tanto humanos como materiales como "tienda de campaña" para la realización de actividades ilegales como las descriptas en la materialidad infraccionaria y que sin perjuicio de las diligencias que aún restan producir y que quizá permitirán demostrar el propósito o fin perseguido por los hasta ese momento, funcionarios públicos en el desarrollo de tales tareas, es que RESUELVO: Designar audiencia a fin de que comparezcan a prestar declaración en los términos del artículo 308 del C.P.P.B.A., GUILLERMO CHRISTIAN BERRA y MARÍA ROSARIO SARDIÑA de las demás circunstancias personales, el día 29 de junio del corriente año, a partir de la hora 10:00, en la sede de esta Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 15, en relación al delito de abuso de autoridad -dos hechos- en concurso real entre sí, a su vez concursando idealmente con el delito de peculado en los términos de los arts. 54, 55, 248 y 261, primer y segundo párrafo del Código Penal (artículos 150, 209, 210, 308 y ccs. del C.P.P.B.A.) Notifíquese al Defensor de confianza de los imputados y ellos mismos, antes de la fecha de la audiencia. A tal fin, cúmplase por Secretaría. Fecho, comuníquese al Señor Juez de Garantías interviniente, Doctor Federico Guillermo Atencio, a cargo del Juzgado de Garantías Nº 1 Departamental.-

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