jueves 25 de abril de 2024 - Edición Nº3865
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Por la conciliación obligatoria levantan el paro de micros en la Región

El Ministerio de Trabajo de la Provincia confirmó que dictó la conciliación obligatoria para ponerle freno a la medida de fuerza, por lo que una vez que sea notificado el gremio se irá normalizando el servicio.


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El Ministerio de Trabajo de la Provincia confirmó que dictó la conciliación obligatoria para ponerle freno a la medida
de fuerza, por lo que una vez que sea notificado el gremio se irá normalizando el servicio.
Lo cierto es que esta mañana en las calles de la Ciudad se pudo observar la ausencia de
circulación de unidades. Según el sindicato, el paro total de micros en La Plata, Berisso y
Ensenada se convocó porque “ las empresas no depositaron una suma mensual en
concepto de estímulo acordada con el sector”. Ahora, una vez que reciban la notificación,
buscarán retomar el diálogo para intentar solucionar el conflicto.
“Es algo que ya había pasado hace tres meses, y que desde las empresas no dieron
explicaciones de por qué no se depositó ese monto en los salarios correspondientes al mes
de julio”, había dicho a este diario el secretario adjunto de UTA La Plata, Rubén Landa. El
dirigente detalló que “este recorte salarial no afecta solamente a los choferes, sino también
a administrativos, técnicos, mecánicos y otros empleados vinculados a la actividad. En
total, hay unos 1.800 empleados a los que le corresponde cobrar el estímulo”.
Anoche, fuentes de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia aseguraron que se iba a
dictar la conciliación obligatoria durante la madrugada, que se hizo efectivo finalmente
antes de las 8. Fuentes de la UTA habían adelantado que “si se dicta la conciliación
obligatoria, se resolverá qué se hará una vez comunicada al gremio”, por lo que una vez
notificados harán efectivo el levantamiento de la medida de fuerza.
Por su parte, voceros de las empresas de transporte alcanzadas por la huelga indicaron que
han abonado los salarios pero que el adicional que gozan los trabajadores del de la región
no pueden afrontarlo porque el Ministerio de Transporte, quien determina las
compensaciones de las empresas, no se los reconoce como costo. “Hemos venido
pagándolo hasta ahora pero, cómo ya advertimos a las autoridades y al Gremio, la situación
se hace insostenible”, dijeron y agregaron: “Del ministerio nos reconocen que tenemos
razón pero inexplicablemente no se corrige y las empresas no podemos seguir afrontando
semejante costo mensual”.
“Es algo que ya había pasado hace tres meses, y que desde las empresas no dieron
explicaciones de por qué no se depositó ese monto en los salarios correspondientes al mes
de julio”, detallaron desde el gremio de choferes de los micros de la Región.
El texto completo de la conciliación obligatoria:
VISTO la ley N° 10.149, el Decreto Reglamentario 6409/84 y la ley 12.415, y;
CONSIDERANDO
Que esta Autoridad de Aplicación ha tomado conocimiento de las medidas de acción
directa anunciadas por la Unión Tranviarios Automotor Seccional La Plata en las empresas
y que afectaría el servicio de transporte de pasajeros de las localidades de La Plata, Berisso
y Ensenada;
Que el conflicto colectivo de trabajo planteado es de extrema gravedad por las
características de la actividad de que se trata y de importancia trascendental para la
comunidad y el público usuario;
Que, por consiguiente resulta necesario disponer las medidas pertinentes a fin mantener la
paz social y poner en funcionamiento los mecanismos legales a disposición, para promover
una solución pacífica y legal al conflicto existente, en el marco de la competencia de esta
Autoridad.
Que, en consecuencia, en ejercicio de las facultades conferidas a este Organismo,
corresponde proceder de conformidad con el Capítulo III de la ley 10.149, que dispone:
“Suscitado un conflicto que no tenga solución entre las partes, cualquiera de éstas deberá,
antes de recurrir a medidas de acción directa, comunicarlo a la Subsecretaría de Trabajo,
para formalizar los trámites de la instancia obligatoria de conciliación. La Subsecretaría de
Trabajo podrá igualmente intervenir de oficio” (art. 19);” La autoridad de aplicación está
facultada para disponer la celebración de las audiencias necesarias para lograr un acuerdo,
siendo obligatoria la concurrencia de las partes que serán notificadas fehacientemente bajo
apercibimiento de ser conducidas por la FUERZA PUBLICA. No justificándose la
inasistencia en el término de veinticuatro (24) horas, la Subsecretaría de Trabajo impondrá
una multa de acuerdo con lo que establece el artículo 44°, previo cumplimiento del proceso
sumario que corresponda” (art. 21). Asimismo, el artículo 22 de la mencionada ley prevé
que “Cuando la Subsecretaría de Trabajo no logre avenir a las partes, podrá proponer
fórmulas conciliatorias y está autorizada para realizar investigaciones, recabar
asesoramiento de las reparticiones públicas o instituciones privadas y en general, ordenar
cualquier medida que tienda al más amplio conocimiento de la cuestión que se ventile.;
Que resulta procedente poner de manifiesto que, tratándose de un procedimiento
administrativo especial, tendiente a solucionar los conflictos colectivos de trabajo, rige la
normativa específica ligada a la situación que lo origina;
Que al respecto debe dejarse claramente sentado, que el objetivo primordial de dicho
procedimiento no sólo es tratar de avenir a las partes para que lleguen a un acuerdo que
solucione el conflicto de origen sino, y, en primer término, garantizar la paz social
atendiendo a la necesidad pública de contrarrestar eventuales desbordes que pudieran
suscitar las acciones de las partes;
Que en casos como el que nos ocupa, este Ministerio debe abrir las puertas a una
negociación a fin de intentar acercar las posiciones de las partes, para luego encauzar el
procedimiento conforme la legislación vigente en la materia;
Que atento lo expuesto, y a solo efecto de administrar el conflicto, se estima pertinente
encuadrar la presente cuestión en los términos y alcances de la Ley N° 10.149;
Que las facultades de la suscripta surgen de la Ley N° 10.149, los Decretos N° 6904/84 y
74/2020 del Poder Ejecutivo Provincial y la Resolución N° 121/2020 de la Ministra de
Trabajo;
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DISPONE:
ARTICULO 1o.- Encuadrar en el marco de la Ley N° 10.149, a partir de las 00.00 horas del
día lunes 09 de agosto 2021, el conflicto de autos, suscitado entre los trabajadores
representados por la Unión Tranviarios Automotor Seccional La Plata y las empresas de
transporte de pasajeros de las localidades de La Plata, Berisso y Ensenada;
ARTICULO 2o.- Dar por iniciado un período de conciliación obligatoria por el plazo de
QUINCE (15) días, de acuerdo con lo establecido en el Artículos 30, 31, 32, 33 y 34 de la
Ley 10.149 de la normativa preindicada, disponiendo el cese de toma medida que
estuvieran llevando adelante las partes involucradas;
ARTICULO 3°. - Intimar a la asociación sindical y por su intermedio, a los trabajadores por
ella representados, a dejar sin efecto, durante el período indicado en el Artículo anterior,
toda medida de acción directa que estuviesen implementando y/o tuvieran previsto
implementar;
ARTICULO 4°. - Intimar a la representación empleadora a dar estricto cumplimiento a
todas las obligaciones a su cargo en el marco de las relaciones laborales para con las
trabajadoras y trabajadores representados por la entidad sindical citada, y abstenerse de
9/8/2021 Micros en La Plata: dictan la conciliación obligatoria y una vez que notifiquen al gremio se normalizaría el servicio - La Ciudad
https://www.eldia.com/nota/2021-8-9-4-51-27-buscaban-frenar-el-paro-de-micros-a-traves-de-una-conciliacion-obligatoria-la-ciudad 4/4
tomar represalias de ningún tipo con el personal representado por la organización sindical
ni con ninguna otra persona, retrotrayendo las medidas que dieran inicio al presente
conflicto;
ARTÍCULO 5°. - Las intimaciones efectuadas en los artículos 3° y 4o de la presente
Disposición, se formula bajo apercibimiento de aplicar las sanciones contempladas en el
ANEXO II de la Ley 25.212, de acuerdo con sus previsiones en cuanto a la tipificación de
figuras punibles, criterios de graduación de las sanciones a imponer y aplicación solidaria a
todos los representantes que les cupiera. Ello sin perjuicio de iniciar los procedimientos
previstos en el Artículo 56° de la Ley No 23.551, respecto de la organización sindical;
ARTÍCULO 6°. - Exhortar a las partes en conflicto a mantener la mejor predisposición y
apertura para negociar los temas sobre los cuales mantienen diferencias y contribuir, de
esa manera, a la paz social y a mejorar el marco de las relaciones laborales en el seno de la
empresa involucrada;
ARTICULO 7°. - Verificar el cumplimiento de la presente a través del Servicio de
Inspección y Vigilancia de este Organismo;
ARTICULO 8°. - Notifíquese a las partes individualizadas en el Artículo 1° con habilitación
de días y horas inhábiles.

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