miércoles 24 de abril de 2024 - Edición Nº3864
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Multón de $6.300.00: un fallo de la justicia platense pone contra las cuerdas a Glovo, Uber, Rappi y otras empresas "App"

El Tribunal del Trabajo Nº 4 de La Plata dictó una sentencia que podría ser histórica: le dio la razón al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, que había reconocido el vínculo laboral entre trabajadores de empresas de apps y las firmas multinacionales que controlan ese negocio.


TAGS: FALLO, GLOVO, APP

Según informó la agencia de noticias Info Blanco Sobre Negro una de las tres integrantes de ese tribunal, Vanesa Prado, explicó que junto a los otros jueces reconocieron en los repartidores "que hay un trabajador, y que hay relacion de dependencia".

Además, remarcó que ese vínculo cuenta con "los aspectos típicos del contrato de trabajo". Y explicó: "Porque hay un empresario, que en estos casos son las firmas como Glovo, Rappi y otras, que organiza y dirige las tareas y establece cómo debe prestarse ese trabajo".

"Por ejemplo, cuando se establece la cantidad de días en los que que se deben cumplir las tareas, cuáles son los premios y castigos que surgen de ese trabajo", mencionó la jueza.

En respuesta a la consulta de este medio también aclaró: "Al bloqueo de la plataforma que realiza la empresa en perjuicio del trabajador nosotros lo asimilamos a una sanción. Y cuando esa sanción se extiende definitivamente, equivale a un despido".

"En estos casos es muy evidente que la relación laboral existe en el marco de una precarización total. Porque nadie tiene, como se sabe públicamente, algun tipo de licencia, ni aguinaldos, ni aportes previsionales", agregó la jueza Prado.

Sobre las actuaciones judiciales, explicó a Info Blanco Sobre Negro que la sentencia "surgió a partir de unas inspecciones que hizo el Ministerio de Trabajo bonaerense en La Plata y en otros distrito".

"Ellos, los empresarios, apelaron. Nosotros tratamos esa apelación y confirmamos lo que habia determinado la cartera laboral confirmando que existe, efectivamente, un compromiso legal en esas relaciones de trabajo", concluyó.

MULTON

En tanto,  confirmó una multa de 6.318.000 pesos a la empresa  "KADABRA SAS", conocida como "Glovo", al rechazar una apelación interpuesta por la señalada firma, dedicada al reparto de comidas a domicilio. En la resolución  dictada por el Tribunal de Trabajo 4 de La Plata, integrado por los jueces Vanesa Prado, Federico Escobares y Rodolfo Martiarena, bajo la presidencia del último de los nombrados, se ratificó la multa impuesta por el ministerio de Trabajo bonaerense por incumplimientos a la normativa laboral, que afectan los derechos de los trabajadores.

En su voto, que contó con la adhesión de sus pares Prado y Escobares, el juez Martiarena destacó que "la operatoria bajo examen involucra la prestación del servicio de transporte de mercadería, del tipo delivery, por personas físicas, mediante diversos medios de transporte propios o de su tenencia, comúnmente moto o bicicleta, a cambio de una contraprestación dineraria, organizada en torno a una plataforma digital que provee y explota con beneficio económico KADABRA SAS, bajo la marca o nombre de fantasía Glovo, que está logueada o ploteada en la caja y/o vestimenta, de los repartidores". "Esa es -agregó- por otra parte la realidad que surge de las actas labradas por los funcionarios del Ministerio de Trabajo y no escapa a la comprensión de cualquier observador".

"La discrepancia de la sociedad infraccionada con la resolución del Ministerio de Trabajo Provincial, deriva de las diversas implicancias que atribuyen a la utilización y funciones de la plataforma digital", explicó. También afirmó en la resolución que "de una detenida lectura de las actas labradas en el expediente administrativo, verifico el respaldo fáctico en que el funcionario del Ministerio actuante basa sus conclusiones", de las que "surge que los repartidores involucrados se integran mediante la plataforma digital a una organización ajena, la empresa KADABRA SAS, con nombre de fantasía "Glovo", que les asigna los viajes en función de cuya realización aquéllos reciben una contraprestación dineraria de cuantía impuesta por la empresa". 

"Además queda claro que KADABRA SAS prioriza, valora y precia, la rapidez de entrega y el buen comportamiento de los repartidores a quienes puede o no encomendar viajes y variar la intensidad de asignación de los mismos, incluso bloquearlos o cancelarlos, arbitrariamente", concluyó el magistrado.

El doctor Martiarena expresó que "las condiciones de la prestación de tareas descripta, en particular la incorporación del trabajador a una estructura empresaria ajena, implica la relación de dependencia", y  que "por su parte KADABRA SAS no puede desconocer su carácter de empresario -organizador, mediante su plataforma digital, de los medios personales, materiales e inmateriales, para el logro de fines económicos o beneficios". En ese sentido, el juez detalló que "el propio descargo de Glovo en el expediente administrativo da cuenta de su condición de organizador de los servicios que presta el repartidor".

"El sistema digital en análisis, entre tantos otros, da lugar a construir nuevas formas de organización del trabajo y nuevas estrategias productivas, con consecuencias no fáciles de medir. La empresa magra con ramificaciones externas es sustituida por plataformas que captan, organizan y distribuyen trabajo; y estas nuevas manifestaciones de atipicidad, tienden a ocultar, enmascarar, difuminar los tradicionales sujetos del Derecho del Trabajo", se señaló en el fallo, citando doctrina al respecto. que sostiene que  "el trabajo de plataforma está lejos de ser un fenómeno conceptualmente novedoso, presentándose en cambio como una manifestación más -tal vez de las más radicales- de las tendencias de desestandarización del Derecho del Trabajo, precarización y externalización en curso desde hace ya años, potenciada en este caso por la esta vez sí novedosa administración por medio de plataformas gobernadas por algoritmos ".

 También expresó que "conforme al uso no ingenuo de los vocablos de la que bien ilustra el doctrinario Mario E Ackerman, dentro de la denominada economía ´colaborativa´, se desarrollan poderosas empresas que utilizan novedosas ingenierías tecnológicas para huir o facilitar la evasión de cargas sociales y la precarización laboral, materializando el anhelo de contratar y despedir, arbitrariamente y sin costo a trabajadores".

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