viernes 26 de abril de 2024 - Edición Nº3866
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Concejo Deliberante: aprobaron ordenanza que pone límites a la voracidad de los desarrollos inmobiliarios

No se podrá construir a la vera de zonas de preservación patrimonial, de arroyos y bañados, de recuperación territorial, de usos específicos y de esparcimiento.


TAGS: ARROYOS, CID, ILEANA

El Concejo Deliberante de La Plata, presidido por Ileana Cid, aprobó ayer en la sesión ordinaria número 13, la creación de Parques lineales inundables, mediante la modificación del Código de Ordenamiento Urbano Territorial, que busca proteger los arroyos y prevenir inundaciones.

De esta forma, se incorpora la noción de parque lineal inundable para aquellas parcelas linderas a los arroyos en las cuales no se puede construir y que serán destinadas a actividades recreativas.



El objetivo es que los parques lineales inundables a los que se hace referencia funcionen como aliviadores naturales de lluvias y crecidas en eventos climáticos extremos, sumen espacios públicos al Partido y ayuden a evitar la instalación de asentamientos. “La idea del proyecto es promover un uso determinado para esas zonas ociosas, susceptibles a la ocupación y a la generación de asentamientos y basurales, conformando un nuevo espacio público, ayudando a mitigar inundaciones y desalentando la usurpación”, había explicado la Secretaria de Planeamiento Urbano de la Municipalidad de La Plata, María Botta, cuando el proyecto fue elevado.

La propuesta pretende darle un fin específico a zonas de preservación patrimonial, de arroyos y bañados, de recuperación territorial, de usos específicos y de esparcimiento, destinándolas a la generación de parques para la actividad recreativa, ociosa, deportiva y de esparcimiento, con el equipamiento adecuado.

Así las cosas, mediante la modificación del artículo 28 de la Ordenanza 10.703, que establece las zonas y sectores especiales, se establece que "son ámbitos territoriales que por sus particulares características físicas o funcionales se encuentran sujetas a diferentes intervenciones, tales como: preservación, protección, recuperación, etc. Incluyen ámbitos afectados por un uso específico, cuya identidad, significación o dimensiones hace que no sean asimilables a las zonas adyacentes y puedan pertenecer a distintas áreas comprenden las zonas de Preservación Patrimonial, zonas de Arroyos y Bañados, zonas de Recuperación territorial, zonas de Usos específicos, zonas de Esparcimiento, los Sectores de Arroyos y Bañados y Zona Parque lineal inundable".



A su vez, se incorporó el artículo 32 bis, que establece como Zona de Parque Lineal Inundable a "ámbitos territoriales a la vera de los Arroyos destinados a la actividad recreativa ociosa o activa con el equipamiento adecuado a dichos usos".

También se agregó el artículo 181 bis a la Ordenanza 10.703 el cual establece que: "La zona de Parque lineales inundable regulada como una zona de Esparcimiento especial, comprende ámbitos territoriales a la vera de Arroyos destinados a la actividad recreativa ociosa o activa con el equipamiento adecuado a dichos usos, pudiendo estar localizados en cualquiera de las áreas".

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