lunes 29 de abril de 2024 - Edición Nº3869
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Fallo a favor de un jubilado al que le sacaron un crédito por ciberestafa

La Cámara Segunda Sala Segunda del Distrito Judicial La Plata confirmó el fallo dictado por la titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Nro. 19 de estas ciudad, María Cecilia Tanco, que había declarado la nulidad de un créditos obtenido por “phishers” en perjuicio de un jubilado del Astillero Río Santiago, en causa caratulada “Suarez Daniel C/ Banco de La Provincia S/ Nulidad de Contrato”.


TAGS: ESTAFA, BAPRO

De esa manera la cámara confirmó la aplicación de daños punitivos a favor de la víctima y consideró: “El phishing es un flagelo que en materia de seguridad bancaria afecta de igual forma a particulares como a las entidades crediticias. A éstas últimas no las beneficia económicamente, más bien las perjudica tanto sea económicamente como desde el punto del prestigio y fiabilidad de la empresa con la sociedad".



El abogado de la víctima, Marcelo Szelagowski , expresó: “Finalmente y luego de decenas de fallos en materia cautelar se han consolidado 3 cuestiones jurídicas de alta relevancia en los tiempos que corren que ponen a nuestro Depto. Judicial a la vanguardia en nuestro país materia en ciberdelitos; la primera que los bancos se encuentran definitivamente sometidos a la Ley de Defensa del Consumidor, la segunda la existencia del ciberdelito como consecuencia de la falta de medidas de seguridad aggiornadas por parte de los bancos y por ende la responsabilidad de los mismos y la tercera que tal actitud debe ser punible a través de la aplicación de daños punitivos, que si bien en el caso han sido reducidos, nosotros entendemos que el banco pretendió cobrar el crédito más intereses a la víctima, lo cual multiplicaba el monto nominal varias veces y por ello solicitamos oportunamente su aumento".



En el fallo confirmatorio la Cámara reconoció los hechos tal como los había relatado la víctima y subrayó que el hombre no tenía ninguna responsabilidad ya que había caído en la maniobra de estafa.

Por esa razón consideró que es "indiscutida la mecánica de los hechos y la participación involuntaria del actor en la maniobra de estafa por lo que tampoco esa cuestión se encuentra en debate".

Y agregó: “Se ha dicho que el phishing es una técnica de ciberdelincuencia que utiliza el fraude, el engaño y el timo para manipular a sus víctimas y hacer que revelen información personal confidencial”.



Además, la Cámara aclaró que “de la lectura de esta definición se desprende que ésta ha sido la práctica delictual de la que ha sido víctima el legitimado activo. Se trata de una de las estafas más antiguas y mejor conocidas de Internet. Es un tipo de fraude en las telecomunicaciones que emplea trucos de ingeniería social para obtener datos privados de sus víctimas, que se vale del factor más falible de la cadena de seguridad que es, precisamente, el factor humano".

También señaló que la responsabilidad de la entidad bancaria no se limita a cumplir con las normas bancarias: “No basta con ampararse en el cumplimiento de las normas bancarias predispuestas para librarse de su responsabilidad, sino que por el contrario, deben ultimar los recursos y técnicas suficientes para mantener al cliente a salvo de las maniobras ciberdelictuales pergeñadas por terceros".

De l fallo, entonces, surge que el banco tiene que tomar las medidas necesarias para evitar el phishing, y tomar como parámetro mínimo "las pautas sugeridas por la citada comunicación".

"No basta para desentenderse de la responsabilidad del amparo en la inexistencia normativa de mayores requisitos”, sentenció.

 

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