viernes 19 de abril de 2024 - Edición Nº3859
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Pedido de jury al juez Kreplak: por un fallo de la Corte, Balcedo avanzó varios casilleros hacia la recuperación del gremio SOEME

De acuerdo con el fallo Kreplak se habría excedido en sus atribuciones al disponer la intervención del Soeme con el alegado propósito de “hacer cesar maniobras delictivas o sus efectos y evitar que se consolidara su provecho o se entorpeciera la investigación de los delitos presuntamente cometidos”.


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El sindicalista y empresario de Medios platense Marcelo Balcedo, podría recuperar la conducción del gremio de Obreros y Empleados de Minoridad y Educación (Soeme), a partir de un fallo de la Corte Suprema que invalidó la actuación del juez federal Ernesto Kreplak en la vida interna de la organización.

Balcedo está en Uruguay bajo libertad vigilada como parte de un expediente todavía en trámite en ese país por lavado de activos. Desde ese pais adelantó que una vez que recupere el gremio, en virtud del fallo aludido, promoverá un jury contra el juez Kreplak. 

De acuerdo con el fallo Kreplak –responsable del primer pedido de detención contra el gremialista que se efectivizó en Uruguay- se excedió en sus atribuciones al disponer la intervención del Soeme con el alegado propósito de “hacer cesar maniobras delictivas o sus efectos y evitar que se consolidara su provecho o se entorpeciera la investigación de los delitos presuntamente cometidos”. Esa argumentación, según la Corte, “en modo alguno pudo dar sustento a una actuación de ese magistrado que fuera más allá de tales cometidos avanzando sobre la normalización del sindicato intervenido”.
“Claramente asistió la razón a la jueza laboral (Analía Viganó) al señalar que es la autoridad administrativa del trabajo -a quien compete en exclusiva el control de las asociaciones sindicales- la que está legalmente facultada para adoptar medidas tendientes a la normalización de un sindicato a través de la convocatoria a elecciones”, añaden los magistrados. Se refieren en ese punto al proceso electoral que organizó Kreplak en agosto de 2019, un año y medio después de la detención de Balcedo en una chacra en Punta del Este y de la intervención de la organización sindical.

En su sentencia, la Corte establece que “el magistrado federal debe circunscribir su actuación jurisdiccional al objeto de la pesquisa penal, de tal forma de evitar que sus decisiones se proyecten sobre aspectos inherentes a la definitiva normalización del sindicato involucrado”. Balcedo celebró la resolución y prometió avanzar en denuncias “para poner al descubierto las maniobras” de Kreplak. Dijo, además, haber sido víctima de “la Gestapo antisindical” de Mauricio Macri a partir del encarcelamiento que dispuso en su contra el juez federal en enero de 2018.

La detención de Balcedo en su chacra uruguaya se produjo en un operativo rodeado de espectacularidad por el secuestro de automóviles de lujo. El dirigente, que también es propietario del diario Hoy de La Plata, aseguró haber amasado su fortuna mediante su labor profesional y como empresario periodístico pero no a costa de los afiliados del Soeme. La intervención del gremio guardó similitudes con otras promovidas durante la gestión de Mauricio Macri como las del SOMU (marítimos), UPSRA (personal de seguridad) o Canillitas: en todos los casos la orden provino de un juez federal, a espaldas de dictámenes en contrario de la Justicia laboral (con competencia natural sobre la vida interna de los sindicatos) y a caballo de causas por enriquecimiento, aprietes o lavado de activos gremiales que terminaban por languidecer o pasar al archivo.

EL FALLO COMPLETO

Competencia CAF 6132/2018/CS1
Sindicato de Obreros y Empleados de Minoridad
y Educación c/ EN - M Trabajo, Empleo y
Seguridad Social y otro s/ juicio sumarísimo.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
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Autos y Vistos; Considerando:
1º) Que se ha suscitado un conflicto entre la titular
del Juzgado Nacional del Trabajo n° 31 y el juez a cargo del
Juzgado de en lo Criminal y Correccional Federal n° 3 de La
Plata.
Para una adecuada comprensión de dicha contienda
conviene reseñar las circunstancias que se desprenden de este
expediente y de las causas FLP 2436/2015/93/CS1 y CNT
41618/2019/1/RH1 que también han sido traídas a conocimiento de
este Tribunal.
El 29 de enero de 2018, en el marco de la causa penal
FLP 2436/2015 “S.O.E.M.E. y otros s/ inf. art. 303 C.P. y
asociación ilícita” en la que se investigan conductas delictivas
presuntamente cometidas por la conducción del Sindicato de
Obreros y Trabajadores de la Educación y la Minoridad (SOEME),
el juez criminal y correccional federal de La Plata suspendió en
el ejercicio de sus funciones estatutarias a la totalidad de las
autoridades del SOEME y dispuso la intervención judicial del
sindicato designando un cuerpo colegiado de intervención
integrado por representantes de los ministerios de trabajo
nacional y de la Provincia de Buenos Aires.
El juez federal fundó esta medida de intervención en
la necesidad de garantizar la continuidad de las actividades
legítimas de la organización y, al mismo tiempo, hacer cesar las
maniobras de los imputados o allegados de su confianza que,
Buenos Aires, 16 de Junio de 2022
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abusando de su posición en el sindicato, pudieran perjudicar a
los afiliados o entorpecer la investigación, pues, según dijo,
existían sospechas fundadas de que los involucrados en la causa
habían usado la estructura del sindicato para cometer diversos
delitos de contenido patrimonial.
El 15 de febrero de 2018 dos integrantes de la
comisión directiva desplazada, Alicia Mercedes Velich y Mirta
Susana Mariño, promovieron ante el fuero contencioso
administrativo federal una acción de amparo impugnando la
intervención del sindicato y reclamando ser reinstaladas en sus
puestos directivos. Asimismo, solicitaron, como medida cautelar,
su reinstalación provisional.
En virtud de la declaración de incompetencia de ese
fuero (23 de febrero de 2018), la causa recayó, el 12 de julio
de 2018, en el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo
nº 31. La medida cautelar fue rechazada por la jueza el 11 de
febrero de 2019, decisión que resultó confirmada por la Sala VII
de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
El 26 de febrero de 2019 Velich y Mariño denunciaron
en la causa laboral que la intervención había fijado -ante los
estrados del juez federal- un cronograma para la elección de
nuevas autoridades del sindicato. Por ello le solicitaron a la
jueza laboral que dictara una inhibitoria requiriéndole al juez
federal que limitara su actuación a investigar los delitos
Competencia CAF 6132/2018/CS1
Sindicato de Obreros y Empleados de Minoridad
y Educación c/ EN - M Trabajo, Empleo y
Seguridad Social y otro s/ juicio sumarísimo.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
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presuntamente cometidos y se abstuviera de adoptar medidas
tendientes a la normalización del SOEME.
El 15 de abril de 2019 la jueza laboral hizo lugar al
pedido de la parte actora y le solicitó al juez federal que se
abstuviera “de intervenir en las controversias inherentes a la
vida interna de la asociación gremial, como lo constituye en el
caso la ‘normalización’ de la misma mediante el llamado a
elecciones de los afiliados, lo que resulta de exclusiva
competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la
Nación…y, en su caso, de la Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo”.
Ese mismo 15 de abril, el juez federal dispuso el
llamado a elecciones para cargos directivos del SOEME a
celebrarse el 5 de agosto siguiente.
El 17 de julio de 2019, ante un nuevo planteo de las
actoras, la jueza laboral resolvió –con el carácter de medida
cautelar- suspender las elecciones convocadas por el juez
federal señalando que este había excedido el marco de su
competencia al involucrarse en ese tipo de cuestiones inherentes
a la vida interna de la asociación gremial.
Pese a ello, el 5 de agosto se llevaron a cabo las
elecciones. Y el 4 de septiembre siguiente el juez federal
rechazó el planteo inhibitorio y remitió el incidente a esta
Corte dando noticia a su par del fuero laboral, quien también
remitió a este Tribunal las actuaciones que obraban en su poder.
- 4 -
Ante esa situación, Velich y Mariño instaron una
medida cautelar “autosatisfactiva” requiriendo que se dictara
una prohibición de innovar. La jueza laboral rechazó la
petición, pero el 4 de noviembre de 2019 la Sala VII de la
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó esa decisión
dictando la prohibición de innovar a fin de que las nuevas
autoridades electas del sindicato no asumieran sus cargos. Y el
29 de ese mismo mes, el juez federal dispuso, por el contrario,
que dichas autoridades asumieran inmediatamente y que cesara la
intervención judicial.
Finalmente, ante una nueva petición efectuada por
Velich y Mariño, y también por el Ministerio de Trabajo de la
Nación, quien sostuvo que las autoridades electas no habían
podido asumir sus funciones en virtud del conflicto
jurisdiccional que estaba pendiente de decisión ante esta Corte
y que ello generaba un virtual estado de acefalía en la entidad
gremial que hacía necesario disponer una intervención
regularizadora, el 5 de mayo de 2020 la Sala VII de la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo decretó, con el carácter de
“medida cautelar innovativa”, la intervención del sindicato y,
por ende, la suspensión provisoria en el ejercicio de sus
funciones de la totalidad de las autoridades electas.
2°) Que el relato precedente da cuenta de que, tal
como fue anticipado, en esta causa se ha suscitado un conflicto
entre una magistrada nacional ordinaria y un magistrado federal
con asiento en una provincia. En tanto la primera sostuvo que
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las cuestiones relacionadas con la normalización de la entidad
sindical son de exclusiva competencia del Ministerio de Trabajo
de la Nación y le solicitó al juez federal que se abstuviera de
involucrarse en ellas, este último, en cambio, afirmó que era
competente para ordenar medidas tendientes a la normalización
definitiva del SOEME.
Corresponde que tal conflicto sea resuelto por este
Tribunal (cfr. doctrina establecida en la Competencia FLP
37227/2017/CS1 “Autopartes FAL S.A. y otro c/ Unión de Obreros y
Empleados Plásticos -UOYEP- s/ daños y perjuicios”, sentencia
del 4 de junio de 2019, voto de la mayoría; y artículo 24,
inciso 7°, del decreto-ley 1285/58, ratificado por la ley
14.467).
3°) Que, al respecto, se aprecia que el argumento que
fue invocado por el juez federal para disponer la intervención
del SOEME, esto es, hacer cesar las maniobras delictivas o sus
efectos y evitar que se consolidara su provecho o que se
entorpeciera la investigación de los delitos presuntamente
cometidos, en modo alguno pudo dar sustento a una actuación de
ese magistrado que fuera más allá de tales cometidos avanzando
sobre la normalización del sindicato intervenido.
Claramente asistió la razón a la jueza laboral al
señalar que es la autoridad administrativa del trabajo -a quien
compete en exclusiva el control de las asociaciones sindicalesla que está legalmente facultada para adoptar medidas tendientes
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a la normalización de un sindicato a través de la convocatoria a
elecciones (cfr. artículos 56, inciso 4, y 58 de la ley 23.551).
4°) Que la superposición jurisdiccional a la que dio
lugar la equívoca situación planteada en el sub examine debe
resolverse a través del estricto apego a la competencia ratione
materiae del tribunal federal involucrado y atendiendo al objeto
procesal que corresponde a ella.
En tal sentido, el magistrado federal debe
circunscribir su actuación jurisdiccional al objeto de la
pesquisa penal, de tal forma de evitar que sus decisiones se
proyecten sobre aspectos inherentes a la definitiva
normalización del sindicato involucrado (cfr. “Unión Personal de
Seguridad de la República Argentina”, Fallos: 341:925).
5°) Que esta decisión no tiene otro alcance que el de
resolver el conflicto puntualizado en el considerando 2°. De
modo que no involucra pronunciamiento alguno sobre las
cuestiones que han sido sometidas a decisión de la Justicia
Nacional del Trabajo, ni sobre la continuidad de la intervención
judicial dispuesta por la Sala VII de la cámara apelaciones de
dicho fuero con el carácter de medida provisional.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor
Procurador General de la Nación interino, se hace lugar al
planteo inhibitorio formulado por la titular del Juzgado
Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 31. A sus efectos,
remítanse las actuaciones al tribunal de procedencia. Hágase
Competencia CAF 6132/2018/CS1
Sindicato de Obreros y Empleados de Minoridad
y Educación c/ EN - M Trabajo, Empleo y
Seguridad Social y otro s/ juicio sumarísimo.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
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saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y
Correccional Federal n° 3 de La Plata.
DISI-//-
- 8 -
-//-DENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON CARLOS FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando:
Que se suscita en relación a esta causa, un conflicto
entre la titular del Juzgado Nacional del Trabajo n° 31 y el
magistrado del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal n°
3 de La Plata.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo
24, inciso 7°, del decreto-ley 1285/58, los conflictos habidos
entre jueces nacionales de primera instancia deben ser resueltos
por la cámara de la cual depende el tribunal que ha intervenido
en primer término, sin que obste a ello la circunstancia de que
uno de los magistrados nacionales sea federal.
Que con arreglo a las constancias de la causa, el
órgano legalmente facultado para dirimir la contienda de
competencia suscitada es la Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo, la cual reviste la calidad de tribunal de alzada del
juez que primero conoció.
Que, en las condiciones expresadas, no corresponde la
intervención de esta Corte en el caso.
Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación
interino, a los fines correspondientes, remítanse las
actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

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