viernes 26 de abril de 2024 - Edición Nº3866
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La Provincia creó un fondo de desarrollo para promover la igualdad social


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El Ejecutivo bonaerense  creó el “Fondo para el Desarrollo Comunitario”, con la finalidad de atender las necesidades de los/as habitantes en situación de vulnerabilidad de cada municipio, como así también coadyuvar al sostenimiento del funcionamiento básico de los servicios esenciales que prestan los mismos.

Entre sus funciones se encuentra la de "diseñar y coordinar políticas de Estado orientadas al logro de la igualdad social, a partir de la equidad en la distribución de los recursos, que recuperen la centralidad del trabajo y que promuevan la inclusión de las familias en situación de pobreza a través del reconocimiento efectivo de sus derechos humanos, sociales y económicos", según se consignó en la reglamentación que fue publicada hoy en el Boletín Oficial. La autoridad de aplicación será el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad.

El mencionado Fondo contará con "recursos de Rentas Generales de la Provincia, Aportes del Tesoro Nacional y/o cualquier otra fuente que al efecto determine el Ministerio de Hacienda y Finanzas, por hasta la suma de pesos diez mil millones de pesos, pudiendo modificarse y/o ampliarse".

Los recursos serán asignados entre los municipios y tendrán como tope el monto que surge de aplicar el Índice de Vulnerabilidad Social (IVS) establecido en el inciso a) del artículo 6º de la Ley Nº 13.163 y modificatoria y en la Resolución N° 5/2012 del actual Ministerio de Desarrollo de la Comunidad.

La asignación del dinero a cada localidad se realizará de acuerdo con los proyectos que presenten los mismos ante el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, el cual prestará su conformidad y comunicará formalmente al Ministerio de Hacienda y Finanzas para la gestión del pago, teniendo como tope el indicado en el artículo precedente.

Los municipios deberán rendir cuentas de los fondos transferidos ante el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, mediante la presentación de informes cuya formalidad, contenido y plazo estarán definidos por dicho ministerio, sin perjuicio de la pertinente rendición ante el Honorable Tribunal de Cuentas, conforme lo dispuesto en la Ley N° 10.869 y modificatorias.

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