viernes 26 de julio de 2024 - Edición Nº3957
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Revelan las graves razones por las que clausuraron el Bingo de La Plata


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El detalle de los motivos por los que los agentes municipales labraran un acta contravencional y procedieran a clausurar el Bingo platense.
21 de mayo de 2023

Luego de un operativo desplegado por agentes de la Secretaría de Convivencia y Control Ciudadano de la Municipalidad local, se dispuso el cierre de la sala de Bingo que gerencia la firma española CODERE por incumplir con la ordenanza N° 11.520 sancionada en junio del 2017. Esta dispone que los espacios de uso público como cines, teatros, cafeterías, etc. que deben garantizar el acceso adecuado y acomodo de personas con obesidad.

Según el relato de varios testigos, el procedimiento tuvo lugar alrededor de las 20.45 del viernes, en momentos en los que las instalaciones contaban con una gran concurrencia de personas y revelaron a este medio que los agentes mantuvieron un cruce con los responsables del espacio y, en un momento dado, dispusieron el desalojo del lugar que finalmente cerrado por completo.

 
Fuentes oficiales indicaron al diario digital de La Plata 0221.com.ar que el procedimiento se dio luego de que una persona con obesidad denunciara el incumplimiento de las condiciones de accesibilidad para su condición, lo cual fue corroborado por las autoridades que llevaron adelante el operativo.


La ordenanza municipal que regula eso es la 11.520 y dispone que espacios como los cines, teatros, cafeterías, confiterías bailables, restaurantes, pubs, bares, estadios deportivos, salas de espectáculos, centros culturales independientes o salas o espacios no convencionales, "deberán contemplar ubicaciones y/o estar provistos de asientos apropiados, como todo paso de entrada y salida a salas, baños, cocheras, etc., para facilitar el acceso adecuado y acomodo de personas con obesidad".

 

Los artículos a los que hacen referencia las autoridades para ejecutar la clausura son el 2 y el. Entre otras cosas disponen lo siguiente:

Los lugares aptos para ser utilizados para personas con obesidad deben estar dispersos en la totalidad del establecimiento.

El ancho mínimo entre ejes de brazo no debe ser inferior a 85 centímetros.

El estilo no debe diferir al estilo del tipo de asiento del local.

No se debe cobrar sobre cargo a quien lo utilice.

La cantidad no debe ser menor al 10% del total de asientos y el número mínimo de asientos no puede ser menor que dos unidades.

Los baños deben contar con al menos un mingitorio y/o inodoro por sanitario adaptado para el adecuado acomodo de la persona obesa.

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