martes 22 de octubre de 2024 - Edición Nº4045
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¿Apriete?: el gobierno impulsa la obligatoria matriculación de periodistas


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En su cuenta de X, el Ministerio de Desarrollo Humano lanzó una campaña cuyo slogan es: "Si sos periodista profesional podés obtener la Matrícula Nacional de Periodistas de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social".
Y agrega: "La inscripción en la matrícula nacional de periodistas es obligatoria y se acordará sin restricción alguna a las personas comprendidas más abajo, salvo las excepciones expresamente señaladas en la presente Ley Nº 12.908.

Pegado a este posteo aparece un link que direcciona a Argengina.gob.ar donde aparece un formulario que reza: "Obtener la Matrícula Nacional de Periodistas en el Ministerio de Trabajo!".

Lo llamativo de la campaña es que está basada en la Ley 12908, sancionada durante el gobierno de Juan Domingo Perón el 18 de diciembre de 1946.

¿Pero, a quién está dirigida esta normativa que impulsa el Gobierno?. Según explica el formulario a: "Periodistas profesionales que realicen en forma regular, mediante retribución pecuniaria, las tareas que les son propias en publicaciones diarias, o periódicas y agencias noticiosas. Tales el director, codirector, subdirector, jefe de redacción, secretario general, secretario de redacción, prosecretario de redacción, jefe de noticias, editorialista, corresponsal, redactor, cronista, reportero, dibujante, traductor, corrector de pruebas, reportero gráfico, archivero y colaborador permanente".
Y agrega: "Se incluyen las empresas radiotelefónicas, cinematográficas o de televisión que propalen, exhiban o televisen informativos o noticias de carácter periodístico, y únicamente con respecto al personal ocupado en estas tareas".

Más abajó se detalla que documentación hay que presentar.

Formulario de Solicitud de Inscripción descargado acá o adquirido en Av. Callao 114, piso 5 oficina 1, CABA o, si vivís en el interior del país, en la Agencia Territorial o la Oficina de Empleo del Ministerio de Trabajo más cercana a tu domicilio.

Certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.

Acreditación de dos años en la profesión con sus respectivos aportes jubilatorios, certificada a través de formulario P.S.6.2 de la ANSES y formulario 6.540 de la DNRT del MTEySS.

Certificación de aportes provisionales de trabajador autónomo extendida por Contador Público Nacional, con firma certificada por el Consejo Profesional correspondiente.
Dos (2) fotografías 4x4 para la credencial.

Que dice la Ley 12908
El 18 de diciembre de 1946 se sancionó la Ley 12.908,conocida como Estatuto del Periodista Profesional, que ratificaba el decreto-ley 7618/1946 del 25 de marzo de 1944. La ley se promulgó el 24 de diciembre de 1946 y se publicó en el BO el 4 de febrero de 1947. Además, el 15 de mayo de 1946 se dictó el decreto 13.839, que fue ratificado por la ley 12.921 del 22 de mayo de ese mismo año y que dio nacimiento al Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas. Ambos Estatutos adquirieron el estatus de verdaderos convenios colectivos de trabajo y han servido como modelo para normas de similares características dictadas en el exterior.

Uno de los autores del proyecto, Octavio Palazzolo, señalaba que el “Estatuto del Periodista ha resultado superior a la conciencia gremial y, hasta me atrevería a decirlo, al término medio de la mentalidad de los hombres que constituyen nuestro gremio”.

En octubre de 1944, el entonces coronel Juan Perón afirmaba respecto de la elaboración del Estatuto: “No creemos haber hecho otra cosa que un acto de justicia”. Y recordaba que “…el panorama social que ofrecía la prensa mostraba el contraste tremendo entre unas empresas demasiado ricas con periodistas demasiado pobres”. (11)

La ley 12.908 contiene normas protectorias de la libre expresión, información y pensamiento por parte de los periodistas en el ejercicio de su actividad. Los arts. 5 y 29 garantizan que la libertad de expresión, opinión y pensamiento del periodista son derechos inalienables, como también lo son la afiliación sindical o la pertenencia a partidos políticos.

El artículo 5to es más específico: "La libertad de prensa y la libertad de pensamiento, son derechos inalienables, y no podrá negarse el carnet profesional, o ser retirado, o cancelado, como consecuencia de las opiniones expresadas por el periodista. Seguramente ni el presidente Javier Milei, ni su vocero Manuel Adorni lo deben haber leído cuando decidieron quitarle la acreditación a la periodista Silvia Mercado de Casa de Gobierno.

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