Reglamentaron la reforma laboral Milei: oíd el ruido de nuevas cadenas
Habrá "blanqueo" de trabajadores, donde el empleador tendrá el beneficio de “la extinción de la acción penal, la condonación de infracciones y sanciones, la baja del Registro de Sanciones Laborales (REPSAL) y la condonación de deudas por capital e intereses”, entre otros. Quienes se adecúen al blanqueo, contarán con una condonación "de al menos 70% la deuda por capital e intereses de los aportes y contribuciones patronales". Los empleados, por su parte, "sólo podrá tener acreditados hasta 5 años de aportes calculados sobre el monto del salario mínimo, vital y móvil, a los fines de reconocimiento para su jubilación".
Jueves 26 Septiembre, 2024
InfoPlatense
InfoPlatense
CIUDAD
REGIÓN
POLÍTICA
SOCIEDAD
ECONOMÍA
AGENDA LEGISLATIVA
EVENTOS Y CULTURA
#BARDO
CONTACTO
Política
El Gobierno reglamentó la reforma laboral: Indemnización, período de prueba y blanqueo de empleados
Jueves 26 de Septiembre de 2024
El proyecto votado en el marco de la Ley Bases fue publicado en el Boletín Oficial. Indemnizaciones, período de prueba y más cambios para empleadores y empleados.
El Gobierno nacional reglamentó la reforma laboral que fue aprobada en el marco del debate de la Ley Bases en el Congreso. Los artículos del “capítulo laboral” de la norma fueron oficializados a través del Decreto N°847/2024 en el Boletín Oficial.
En ese marco, bajo el título "Promoción del empleo registrado", se establece un "blanqueo" de trabajadores, donde el empleador tendrá el beneficio de “la extinción de la acción penal, la condonación de infracciones y sanciones, la baja del Registro de Sanciones Laborales (REPSAL) y la condonación de deudas por capital e intereses”, entre otros. Quienes se adecúen al blanqueo, contarán con una condonación "de al menos 70% la deuda por capital e intereses de los aportes y contribuciones patronales". Los empleados, por su parte, "sólo podrá tener acreditados hasta 5 años de aportes calculados sobre el monto del salario mínimo, vital y móvil, a los fines de reconocimiento para su jubilación".
Uno de los puntos más polémicos es el del "Fondo de Cese laboral". En este sentido, el artículo 93 habilita que se reemplacen las indemnizaciones por despido por la constitución de un Fondo de Cese Laboral. Para aplicarlo, deberá existir un acuerdo mutuo -entre empresario y empleado- entre otros requisitos, y la modalidad convivirá con la preexistente. Según se detalla en el documento difundido hoy, el Fondo tiene tres formatos, entre los que se encuentran "de cancelación individual", "de Cese individual o colectivo" y "de Seguro individual o colectivo", cada uno con sus características y requisitos específicos. Sobre el “Sistema de cancelación individual”, por ejemplo, la reforma indica que permite a ambas partes, a través de un convenio colectivo, acordar las condiciones y circunstancias en las que se abonarán las indemnizaciones o pagos al finalizar una relación laboral.
En los cambios, se excluyó la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) con respecto a los contratos de obra, de servicios y de agencia, limitando de esta manera la presunción automática de relación de dependencia.
Por otra parte, el artículo 97 de la reforma plantea que se permitirá a emprendedores independientes contratar hasta tres trabajadores para sus proyectos, sin establecer un vínculo de dependencia. Para ello, todos los empleados independientes deberán prestar declaración jurada ante la AFIP, respecto al carácter independiente de la relación.
Otra de las características que generó fuertes cruces, fue lo relacionado al período de prueba de los trabajadores en una empresa u organismo. En este caso, los artículos 89 y 95 del "capítulo laboral" impone que se pueda extender el plazo hasta seis meses, incluso podría llegar a 8 meses en compañías de entre 6 y 100 trabajadores. Asimismo, ese período se extenderá hasta un año en firmas más pequeñas. Es decir que, durante ese tiempo de prueba, el trabajador puede ser despedido sin causa y sin indemnización por antigüedad.