miércoles 30 de septiembre de 2026 - Edición Nº4753

SOCIEDAD | 29 Sep

La Cámara de Diputados bonaerense respondió a la denuncia del juez Atencio por el caso Chocolate

"La HCD siempre actuó ajustado a derecho y colaboró con la Justicia. La resolución de archivo de expedientes, contemplada previamente desde el año 2002 en el reglamento de esta HCD, fue aprobada por más de dos tercios de este cuerpo el 28 de mayo de 2026, casi tres meses antes del requerimiento judicial que ingresó a la HCD el 19 de agosto de 2026", señaló.


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En relación con la denuncia formulada por el juez de Garantías Guillermo Atencio el pasado 25 de septiembre de 2026, se informa que: 1 - La HCD siempre actuó ajustado a derecho y colaboró con la Justicia. La resolución de archivo de expedientes, contemplada previamente desde el año 2002 en el reglamento de esta HCD, fue aprobada por más de dos tercios de este cuerpo el 28 de mayo de 2026, casi tres meses antes del requerimiento judicial que ingresó a la HCD el 19 de agosto de 2026. Por lo tanto, de ningún modo se incurrió en un ocultamiento de pruebas porque dicho requerimiento todavía no existía y porque además la decisión fue pública, votada en sesión, transmitida en vivo y cuyo registro permanece en la HCD a disposición de quien quiera verlo. 2 - También resulta necesario diferenciar las actuaciones para evitar confusiones ante la opinión pública. Los requerimientos y las decisiones administrativas a las que se hace referencia no correspondían, según la documentación considerada por la HCD, a la causa Julio Rigau (PP-06-00-047539-23/00 Rigau, Julio Segundo y otros s/ hurto-estafa-fraude en perjuicio de la administración pública-asociación ilícita), sino a la causa Rodríguez, vinculada a un hecho de hurto (PP-06-00-047539-23/01 Rodríguez María Eugenia s/ hurto, artículo 162). Se trata, por lo tanto, de actuaciones que deben ser analizadas de manera diferenciada y de acuerdo con su correspondiente expediente judicial. Asimismo, en la causa Julio Rigau, la HCD aportó información requerida por la Justicia, dicha investigación avanzó, se encuentra elevada a juicio y existen personas privadas de su libertad. Estos elementos deben ser tenidos en cuenta antes de sostener que existió una conducta institucional destinada a impedir el avance de aquella investigación. 3 - La HCD considera especialmente relevante preservar las garantías constitucionales que rigen el funcionamiento del Poder Legislativo. En ese sentido, resulta inadmisible que se pretenda perseguir penalmente a legisladores por los votos emitidos en ejercicio de sus funciones. El artículo 96 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece la protección constitucional de las opiniones y votos de los integrantes de ambas Cámaras en el ejercicio de sus cargos. Por lo tanto, una decisión adoptada por el cuerpo mediante una votación legislativa debe ser analizada dentro de ese marco constitucional y respetando las garantías que protegen el normal ejercicio de la representación parlamentaria. La HCD siempre informó al juez y, ante el requerimiento recibido, el cuerpo no guardó silencio. Contestó formalmente que las actuaciones habían sido archivadas administrativamente y que esa decisión había sido posteriormente convalidada mediante un acto legislativo. De este modo, no se trató de una mera decisión administrativa aislada, sino de una actuación que fue formalizada y respaldada por una decisión del cuerpo legislativo, conforme al procedimiento y a la normativa vigente.

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