lunes 15 de junio de 2026 - Edición Nº4646

PERIODISMO DE PERIODISTAS | 13 Dec 2013

La noche platense: un entramado de vandalismo, sospechas de coimas e inacción

"Cansados de no poder dormir y habiendo presentado notas dirigidas hacia el intendente Pablo Bruera que no han sido contestadas, los vecinos comprendieron que el problema tenía como responsable principal a la Municipalidad de La Plata por no aplicar la ley y permitir que la música supere los decibeles permitidos".


Por: Fernando Tocho (www.labuenainfo.com.ar)

Esto, generó que los damnificados efectúen sucesivas reuniones y conformen un grupo interbarrial. Dispuestos a ir a fondo, frentistas de diversas  zonas de la ciudad, presentaron un Recurso de Amparo por daño ambiental  que recayó en el Juzgado Civil número 21 a cargo de Juez  Héctor Luján Iacomini. En el expediente al que accedió este medio, los afectados piden que: “se clausuren de manera inmediata, de forma urgente y por tiempo indeterminado a los doce establecimientos que incumplen con las normativas dispuestas”.
Los doce locales bailables que se encuentran nombrados en el escrito son: 1) Bar “Pura Vida”, calle Diag. 78 entre 8 y 61, sin Nº, (contiguo al Nº733 ½). 2)  Centro Jacarandá, “Casa de Cultura”, calle  61 Nº 700 esquina 9 3)  Bar sin nombre, ex “Viva Martita”, calle 8  Nº 652, esq. 61: 4)   Bar “Antinoo” calle 9 y 60, sin Nº ( ex Bar “Preto”) 5)   Bar “Circus”, calle 59 Nº 1177, entre 18 y 19 6)   Bar “ Liberio”, calle Diag.74 Nº 2168 7)   Bar “Pieres”, calle diag. 74 Nº 2172    Bar “La Tropa”, calle diag.74  entre 57 y 58, sin Nº 9)   Bar “La Mulata”, calle 54 Nº 937 10)   Bar “Quitapenas”, calle 11 esq.55  11) Bar “Santana”, calle 526 N°1322, entre 8 y 9 12) Bar “Tovarisch” calle 10 esq. 40.
La normativa
El 20 de abril de 2012 el Concejo Deliberante de La Plata aprobó el Código de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Nocturnidad de la Ciudad de La Plata. Allí el nivel sonoro fue reglamentado y actualizado por medio del Decreto 618/12.
Dicha normativa establece que los sonidos y vibraciones (música) no deben excederse de los noventa decibeles. Fuentes del caso contaron, que luego de una pericia solicitada por los damnificados en la demanda, el nivel de frecuencia detectado en los locales bailables excede en un  doscientos por ciento lo establecido por la norma.
Cabe destacar que para la habilitación de cada local, y según lo reglamentado por la ordenanza 10799 “deberán presentar un estudio de impacto sonoro rubricado por un profesional matriculado, conforme a la normativa vigente”, estos estudios ni siquiera existen ya que no se mandan a hacer.
Pericia sucia, perito recusado
Al momento de realizar un informe pericial en los bares con el fin de medir el nivel de sonido, en el marco de esta causa, la Justicia ordenó que un perito lleve adelante la diligencia con el uso de un sonómetro manejado por un especialista. Ante esto se procedió a un sorteo en donde quedó establecido que Fernando Arturi llevaría a cabo este trabajo.
Lo que llamó la atención de los vecinos, fue que al buscar los antecedentes de Arturi, dieron con la lamentable sorpresa que el presunto “perito imparcial” se desempeñó como Director de Hidráulica de la Municipalidad de La Plata, hecho que lo convertía en “juez y parte” en la causa.
Con la evidencia a la vista, el abogado que asiste a los damnificados Camilo Jorajuría de León presentó un escrito solicitando la recusación de Arturi. El pedido fue aceptado por el juez Iacomini y el ex Director de Hidráulica fue desplazado de la causa.
Coimas, ruidos, vandalismo y trabas judiciales
Estos son los elementos actuales que según los vecinos conforman en circuito de la noche y la connivencia entre los dueños de los bares y la Municipalidad de La Plata.
“El circuito de la noche sigue funcionando igual, la Municipalidad no se encarga de hacer cumplir la ley no por negligencia, sino porque este es un negocio que mueve mucha plata, es un socio más de la noche, ya que se queda con un porcentaje de lo recaudado por cada bar”, contó María Laura García Urcola una de las denunciantes a este medio.
Con este escenario, no solo se perjudican los vecinos que viven cerca de estos locales bailables, sino que además en caso de que exista algún incidente en el interior de los mismos, el seguro no cubre los riesgos ya que es necesario que el local cumpla con todas las normativas vigentes para cubrir los daños.
La Municipalidad en jaque
Este jueves 12 de diciembre el Juez Iacomini emitió un fallo en primera instancia en donde hizo lugar a la acción de amparo por ruidos molestos y alteraciones del hábitat urbano promovida contra la Municipalidad de La Plata, referida a los locales individualizados.
Allí se le impone al municipio, que: “En el plazo de quince días cumpla con la obligación, a través de su específico Poder de Policía comunal, de aventar el cese de las anomalías de índole ambiental comprobadas (ruidos molestos)”.
Además se requiere a la Municipalidad local que, vencido dicho lapso, acompañe un informe circunstanciado sobre el cumplimiento de la manda jurisdiccional, es decir que dé cuenta de que ejerce el Poder de Policía en dichos lugares. 
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