viernes 19 de abril de 2024 - Edición Nº3859
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Reglamentada: en las PASO de este año las listas deberán respetar la paridad de género: en 50 y 50

En el Día Internacional de la Mujer, el Gobierno reglamentó la ley de paridad de género -aprobada en noviembre de 2017- que establece que todas las boletas de diputados y senadores nacionales estarán integradas 50 % por mujeres y 50 % por hombres; intercalados “una y uno”. La nueva conformación debutará en las PASO del 11 de agosto.


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Con la firma del presidente Mauricio Macri; el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el ministro del Interior, Rogelio Frigerio, el Gobierno dictó hoy el decreto 171, publicado en el Boletín Oficial, por el cual define la "paridad de género en ámbitos de representación política".

En su artículo 12, el decreto establece que "el género del candidato o candidata estará determinado por el sexo reconocido en el Documento Nacional de Identidad vigente al momento del cierre del padrón electoral, independientemente de su sexo biológico o, en su defecto, constancia de la rectificación del sexo inscripta en el Registro Nacional de las Personas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 26.743".

Uno de los puntos importantes era cómo regularía la forma en que se van a mezclar las listas de un mismo frente después de las PASO para que no ocurra como en Provincia donde la disputa llegó a la Justicia que terminó fallando contra la paridad y priorizó el reordenamiento de acuerdo a la cantidad de votos recibidos.

En el artículo 4, el decreto establece que "si al conformar la lista definitiva, según el resultado de la elección primaria y de acuerdo al sistema de distribución establecido en la carta orgánica partidaria o reglamento de la alianza partidaria, no se cumpliere con los requisitos de conformación paritaria establecidos en el artículo 60 bis del Código Electoral Nacional, la Junta de la agrupación procederá a ordenarla".

El decreto sostiene que "el principio de paridad de género consagrado por la ley 27.412 se entiende como la conformación de listas integradas por candidatas y candidatos de manera intercalada, en forma alterna y consecutiva, desde la primera o el primer titular hasta la última o último suplente, de modo tal que no haya dos personas continuas del mismo género en una misma lista".

En caso de que se considere que la lista "se ha conformado violando la ley", se determina que "todas las personas inscriptas en el padrón electoral de un distrito tienen derecho a impugnarla ante la Justicia Electoral".

 

"Estamos muy contentos del trabajo que pudimos realizar en conjunto con los partidos políticos y diferentes organizaciones de la sociedad civil para reglamentar de forma plural y participativa esta ley", Adrián Pérez, secretario de Asuntos Políticos e Institucionales del Ministerio del Interior.

A su vez, Fabiana Túñez, directora ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAM), destacó que la reglamentación "fue fruto del trabajo conjunto entre la Secretaría de Asuntos Políticos, el Instituto, y diferentes sectores de la academia y la sociedad; es la expresión clara de nuestro compromiso con la agenda de género".

La norma también interpela a los partidos políticos, al apuntar que "la paridad de género en el ámbito interno de las agrupaciones políticas, tanto de distrito como del orden nacional, comprende a todos los órganos que prevea, en cada caso, la carta orgánica partidaria respectiva, y a los que transitoriamente pudieran crearse por decisión de los órganos constituidos", y señala que "las respectivas normas internas se adecuarán en tal sentido".

En ese sentido, el decreto gubernamental le da la potestad al juez electoral a que intime al partido político que "incumpla con la paridad de género en la composición de sus órganos partidarios a subsanar dicha circunstancia, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la personalidad política".

Fuente: Clarín

 

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